Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Phuket (Tailandia) al de Adolfo Suárez Madrid Barajas, con fecha salida a las 20:30 horas del día 30 del mes de julio de 2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta negra de unos 18kg con toda mi ropa, mis objetos personales y mis productos de primera necesidad.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, comunicándome con el departamento de Iberia, quien nos confirmó que Qatar Airways había hecho un mal registro de nuestras maletas facturadas, no subiendo al sistema la mía. Por tanto, hablamos de una maleta perdida y sin capacidad de trackearla porque Qatar Airways cometió un grave error durante el Check-in
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos en ropa y productos , cuyo importe total ascendió a la suma de 23€. Una cifra que irá a más ya que estaré todo el fin de semana sin mi maleta y sin prácticamente el 80% de todo mi vestuario.
Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..]
SOLICITO la cantidad de 75€/día sin mi maleta, más los gastos que he tenido que asumir para poder tener ropa y productos de higiene personal, los cuales de momento ascienden a 23€ y con posibilidad de que aumenten en los próximos días.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.