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OVERBOOKING Y EQUIPAJE

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Denegación de embarque

Tu reclamación

P. T.

A: VUELING

20/07/2024

Estimados señores: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Dublín, que tenía su salida a las 12 horas del día 7 del mes de julio de 2024 por lo que la llegada normal a Dublín debería haber tenido lugar a las 13.50 horas del día 7 de julio, con un coste de 893,96€. Nº de pasajeros: 2 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que el embarque ha finalizado, cuando dicha comunicación se produce 10 minutos del cierre advertido en la tarjeta de embarque (11.40) En ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestros asientos asignados (18E y 18 D). Sufriendo dicha circunstancia (la denegación de embarque) otros diez pasajeros que se presentaron con la suficiente antelación en la puerta de embarque, entendemos que el cierre prematura solo puede entenderse por la práctica de "overbooking". A tales efectos, solicitamos el listado de pasajeros de ese vuelo para constatar la asignación de los asientos adquiridos a otras personas. Desentendiéndose VUELING de la reubicación de las dos pasajeras en otro vuelo, tuvieron que adquirir otro billete con salida el domingo 7 de julio de 2024 con destino a Dublín, por valor de 979,68 euros. No siendo suficiente lo anterior, y con lo que supone dejar en tierra a dos menores de edad, la compañía retiró los equipajes de todos aquellos pasajeros a los que le denegó el embarque excepto el de la reclamante ALEJANDRA TEJEDOR LLAMAS. En el puesto de facturación de VUELING, facturó su equipaje con identificación 0030VY099425. Dicho equipaje se le hizo entrega a la Srta. Tejedor el 9 de julio de 2024 en Dublín. Lo anterior quiere decir que el vuelo VY8722 despegó con equipaje de un pasajero que NO había embarcado, hecho de constituye una clara infracción en las normas aeréas de navegación. Ya sólo por motivos de seguridad lo anterior encierra una extraordinaria gravedad. Adjunto los siguientes documentos:  1. Tarjeta de embarque de Alejandra Tejedor Llamas. 2. Tarjeta de embarque de Nuala Devlee Schoouwer Draschner. 3. Justificante de facturación de equipaje de Alejandra Tejedor Llamas. 4. Justificante de compra de billete de Barcelona a Dublín con otra compañia. SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Asistencia solicitada 08 agosto 2024

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