OCASIÓNPLUS: POSIBLES VICIOS OCULTOS — AVERÍAS DESDE EL INICIO, DOS INTERVENCIONES DE MOTOR Y EL C
Naturaleza del problema:
GarantíaTu reclamación
S. M.
A: OCASIÓN PLUS
En calidad de consumidora, presento esta reclamación ante OCU tras más de un año intentando que OcasiónPlus dé una solución efectiva a los problemas de un vehículo adquirido en agosto de 2025. Lo que comenzó con ruidos anómalos apenas tres meses después de la compra ha terminado convirtiéndose en una sucesión de averías graves, reparaciones ineficaces, largos periodos sin vehículo y contradicciones muy serias sobre la última intervención. Todo se desarrolla con mayor detalle en el escrito adjunto. En el momento de la compra se me aseguró que el vehículo había tenido un único propietario anterior, que había sido revisado por OcasiónPlus y que se encontraba en condiciones adecuadas. Posteriormente comprobé que había estado destinado a renting, entre otras discrepancias comerciales. A la vista de todo lo ocurrido después, existen serias dudas sobre el estado real en el que el vehículo fue vendido y sobre la posible existencia de vicios ocultos. En febrero de 2026 sufrió una avería grave de culata, permaneció 21 días inmovilizado y fue devuelto como “reparado”. Las anomalías continuaron. Tras esa primera reparación seguí reclamando. En abril volví a comunicar que los problemas persistían y durante los meses siguientes insistí en obtener una nueva revisión. Inicialmente no querían proporcionarme una cita. Solo después de mucha insistencia conseguí que el vehículo fuera revisado nuevamente el 5 de agosto. Ese día OcasiónPlus conectó el coche a una máquina de diagnosis, pero no me entregó informe, resultados ni códigos de avería. Tan solo seis días después, el 11 de agosto, el vehículo se detuvo súbitamente en plena calle, dejó de arrancar y tuvo que ser retirado mediante grúa. Finalmente volvió al mismo taller de la primera reparación. El 28 de agosto acudí al taller. El motor estaba abierto y parcialmente desmontado. Se me explicó que se habían solicitado piezas nuevas y originales de Fiat y que la reparación podía prolongarse un mes o incluso más. Dispongo de vídeos de aquella visita. Sin embargo, apenas seis días después, el 3 de septiembre, se me comunicó de pronto que el vehículo ya estaba totalmente reparado. Al preguntar cómo era posible, se me dijo que las piezas habían llegado antes de lo previsto. Poco después de cuestionar esa explicación, el responsable de la reparación llamó a mi madre, pese a ser yo la propietaria. Según le manifestó, no había querido contarme lo realmente sucedido porque sabía que me enfadaría y presentaría otra reclamación. Le explicó que se habrían utilizado componentes procedentes de otro vehículo, que habría existido una adaptación relacionada con el alternador y que los repuestos nuevos solicitados realmente no habían llegado y podían demorarse hasta octubre o noviembre. También explicó que quería dejar el vehículo terminado antes de marcharse de vacaciones. Al día siguiente mantuvimos tres llamadas que conservo grabadas. En ellas vuelve a hablarse de que los recambios seguían sin llegar y de que esperarlos habría supuesto mantener el vehículo en el taller hasta finales de octubre o noviembre. Esta explicación contradice la versión inicial de que las piezas nuevas habían llegado anticipadamente. También se abordó la utilización o adaptación de componentes procedentes de otro vehículo, mientras que a mí se me negaba lo que previamente se había explicado a mi madre. Recibí además por WhatsApp una relación de trabajos. Esos mensajes fueron después eliminados por su remitente, aunque conservo las capturas. La documentación que finalmente recibí añadió todavía más dudas. El presupuesto y la factura describen un “CAMBIO DE CULATA POR ROTURA DE CADENA DE DISTRIBUCIÓN” e incluyen una “CULATA DE INTERCAMBIO”. Nunca se me informó previamente de que se instalaría una culata de intercambio ni presté consentimiento verbal o escrito para ello. La documentación tampoco identifica su procedencia, referencia, naturaleza, proceso de reconstrucción o reacondicionamiento ni garantía. Esto contradice la información previa de que se instalarían piezas nuevas y originales. Además, menos de seis meses después de la primera reparación de culata, otra avería terminó nuevamente en una intervención sobre culata y distribución. Según la documentación contractual, la cadena debía sustituirse a los 180.000 km y se rompió a los 87.000 km, casi 100.000 km antes del kilometraje previsto. No considero razonable tratar esta sucesión como una simple acumulación casual de averías sin analizar su posible relación. El 7 de septiembre recogí el coche bajo expresa disconformidad. En el documento de entrega dejé escrito que lo recibía a la espera de la documentación de reparación y confirmación del estado de las piezas; la recogida no supuso aceptar los trabajos. Además, acudí después de que se me hubiera manifestado en una llamada que, si no iba a buscarlo, “ya lo dejarían aparcado por ahí”. Lo más preocupante es que la última reparación tampoco solucionó los problemas. Desde el mismo momento en que salió del taller el motor continuó presentando ruidos anómalos y fuertes vibraciones, que tengo documentados mediante vídeos. El coche me fue entregado ya encendido y muy sucio. Dos o tres horas después, al intentar arrancarlo por primera vez tras haberlo apagado, quedó totalmente inerte por falta de batería. Tuve que sustituirla urgentemente ese mismo día, asumiendo un coste de 165 euros. Un vehículo recién sometido a una reparación de esta magnitud y entregado como “reparado” no fue capaz siquiera de realizar el siguiente arranque. Ese mismo día dos profesionales independientes, uno de ellos ingeniero mecánico, observaron el vehículo sin conocer previamente el conflicto. Ambos apreciaron piezas visibles con apariencia de usadas o procedentes de desguace, una vibración excesiva del motor y un sonido anómalo. Son apreciaciones verbales, no un informe pericial, pero fueron coincidentes e inmediatas a la entrega. A ello se añade que la documentación del taller refleja exactamente el mismo kilometraje de entrada y salida y no acredita la realización de una prueba dinámica en carretera. Tras una intervención de esta entidad, resulta relevante conocer qué comprobaciones se realizaron antes de darlo por reparado. OcasiónPlus sigue sin aclarar las contradicciones entre las versiones, no explica la procedencia y naturaleza de la “culata de intercambio” que aparece en su propia documentación; y, sobre todo, no resuelve el problema fundamental: después de dos intervenciones importantes, el vehículo continúa presentando anomalías mecánicas. Desde noviembre de 2025 he reclamado, insistido para conseguir revisiones y permitido las intervenciones propuestas. No estamos ante una avería aislada. Los problemas comenzaron pocos meses después de la compra, desembocaron en dos intervenciones graves sobre elementos relacionados del motor y continúan tras varias oportunidades para solucionarlos. Por todo ello, acudo a OCU después de haber dado por agotada tanto la vía de nuevas reparaciones sobre este mismo vehículo como la posibilidad de alcanzar con OcasiónPlus una solución amistosa efectiva. Me estoy viendo obligada a realizar actuaciones judiciales, extrajudiciales y realizar las gestiones necesarias para la defensa de mis derechos como consumidora. En el escrito adjunto desarrollo la cronología completa, las pruebas y las solicitudes formuladas frente a OcasiónPlus. Mi pretensión principal es la resolución de la compraventa en los términos del escrito y, subsidiariamente, la alternativa allí planteada. Después de más de un año reclamando, dos intervenciones importantes sobre el motor y numerosas oportunidades concedidas a la empresa, el hecho esencial permanece intacto: el vehículo continúa presentando anomalías y las reparaciones efectuadas no han conseguido una puesta en conformidad efectiva y duradera. Todo el historial, además plantea una duda razonable sobre la existencia de un vicio oculto o defecto preexistente latente desde la transmisión del coche.
Mensajes (5)
S. M.
A: OCASIÓN PLUS
Asimismo, dispongo de las grabaciones de audio y vídeo originales mencionadas en la reclamación, que no pueden adjuntarse a través de este formulario al admitir únicamente archivos JPG, PNG y PDF. Dichos archivos se encuentran íntegramente conservados y quedan a disposición de OCU para su aportación por el medio que se indique.
S. M.
A: OCASIÓN PLUS
Dejo constancia de que las anomalías del vehículo continúan persistiendo tras la última reparación. A fecha 16 de septiembre de 2026 dispongo de una nueva grabación en la que se aprecian claramente vibraciones excesivas y un ruido mecánico anómalo y repetitivo, superpuesto al sonido normal de funcionamiento del motor. Estoy documentando mediante grabaciones, la evolución y persistencia de estas anomalías. Tanto este vídeo como las restantes grabaciones del vehículo, vídeos realizados durante las reparaciones y grabaciones de llamadas y conversaciones relacionadas con los hechos se conservan íntegros en sus formatos originales en mi dispositivo. Dado que el sistema de OCU no permite adjuntar directamente estos formatos audiovisuales, no puedo incorporarlos a la plataforma, pero los conservo a disposición de OCU y de los organismos o profesionales que intervengan, para aportarlos cuando sean requeridos, dejando en este momento expresa constancia de su existencia y conservación.
OCASIÓN PLUS
A: S. M.
Buenos dias, En relación con la reclamación presentada por la cliente, desde Ocasionplus, S.L. informamos de que actualmente se encuentran en gestión y valoración las alegaciones y solicitudes planteadas por la reclamante, habiéndo trasladado el caso a los departamentos correspondientes para su revisión. Asimismo, debemos señalar que algunas de las pretensiones formuladas por el cliente requieren, con carácter previo, disponer de un diagnóstico técnico definitivo del vehículo, que permita determinar objetivamente la existencia, naturaleza y origen de las incidencias alegadas y, en su caso, las actuaciones que pudieran resultar procedentes. En este sentido, cualquier incidencia que persista en el vehículo deberá ser puesta en conocimiento de Ocasionplus y gestionada a través de los canales y procedimientos internos escidos, facilitando el acceso del vehículo al taller correspondiente para que pueda realizarse la revisión y diagnóstico oportunos. Por tanto, no resulta posible pronunciarse de forma definitiva sobre determinadas peticiones mientras no finalice la correspondiente tramitación interna y se disponga de la valoración técnica necesaria. Ocasionplus continúa gestionando el expediente a través de los departamentos responsables y dará traslado de la correspondiente respuesta una vez finalizadas las comprobaciones y actuaciones internas necesarias. La presente comunicación se realiza sin que suponga reconocimiento de responsabilidad ni aceptación de las pretensiones formuladas por la reclamante, quedando las mismas pendientes de la correspondiente valoración técnica y administrativa. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El mié, 16 sept 2026 a las 1:45, reclamar@ocu.org escribió:
S. M.
A: OCASIÓN PLUS
En relación con la respuesta formulada por OcasiónPlus a través de esta reclamación, y dentro del plazo de diez días hábiles expresamente señalado por la propia empresa, dejo constancia de que no existe ni ha existido falta de colaboración por mi parte. No obstante, dicha colaboración no implica que deba aceptar un nuevo intento de reparación del vehículo. OcasiónPlus ya ha dispuesto de sucesivas oportunidades para ponerlo en conformidad y, pese a las distintas revisiones e intervenciones realizadas, las anomalías han persistido, incluso después de la última reparación. Por los motivos ampliamente expuestos y documentados en esta reclamación y en todas mis comunicaciones anteriores, no acepto que OcasiónPlus vuelva a intentar reparar el vehículo y mantengo como pretensión principal la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA por falta de conformidad reiterada, junto con las restantes pretensiones ya formuladas. Esta posición responde al conjunto del historial ya ampliamente documentado y reclamado, incluidas las sucesivas averías e intervenciones sufridas por el vehículo, la persistencia y reaparición de anomalías tras los intentos de reparación, la entidad de las averías producidas y las circunstancias y contradicciones surgidas durante la última intervención. Reitero que, mi pretensión de resolución contractual se mantiene al amparo del régimen de falta de conformidad previsto en los artículos 117 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 y, en particular, en los artículos 119 y 119 ter. Repito que, el artículo 119 contempla expresamente la resolución del contrato, entre otros supuestos, cuando aparece cualquier falta de conformidad después de un intento del empresario de poner los bienes en conformidad, cuando la falta de conformidad es de tal gravedad que justifica la resolución inmediata o cuando, atendiendo a las circunstancias, resulta que el bien no será puesto en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. En mi caso, tras las sucesivas oportunidades e intervenciones ya realizadas, la gravedad de las averías sufridas y la persistencia de anomalías incluso después de la última reparación, mantengo la resolución contractual ya solicitada y no acepto una nueva reparación como solución a la presente reclamación. En cuanto a la indicación de OcasiónPlus de que “cualquier incidencia que persista en el vehículo deberá ser puesta en conocimiento de OcasiónPlus [...] facilitando el acceso del vehículo al taller correspondiente para que pueda realizarse la revisión y diagnóstico oportunos”, dejo expresamente constancia mediante esta propia contestación de que las anomalías continúan después de la última intervención. El vehículo sigue presentando vibraciones excesivas, ruidos mecánicos anómalos procedentes del motor y otras anomalías de funcionamiento, circunstancias cuya evolución continúo documentando. La comunicación expresa de estos hechos acredita mi colaboración y pone nuevamente en conocimiento de OcasiónPlus la persistencia de las incidencias; no supone, sin embargo, autorización ni consentimiento para que el vehículo sea sometido a una nueva reparación o intervención por parte de OcasiónPlus. Después de los sucesivos intentos de puesta en conformidad ya realizados sin solucionar satisfactoriamente los problemas, mi decisión de no consentir otra reparación no puede equipararse a una falta de colaboración ni utilizarse como tal, puesto que la pretensión que estoy ejercitando actualmente es precisamente la resolución contractual por los motivos ya expuestos. Asimismo, reitero que conservo íntegramente todas las pruebas relacionadas con los hechos objeto de esta reclamación, incluidas las grabaciones de llamadas y conversaciones mantenidas durante el proceso, los vídeos realizados, las comunicaciones y documentación existentes y las grabaciones efectuadas antes y después de la última intervención y entrega del vehículo, en las que quedan documentados los ruidos mecánicos, vibraciones y demás anomalías que continúan manifestándose. Estos archivos audiovisuales se conservan en sus formatos originales, íntegros y sin alterar. Tal y como ya he indicado, considero agotada la interlocución amistosa directa con OcasiónPlus, por lo que dichas pruebas están siendo conservadas para su aportación a través de los cauces correspondientes. Dado que la plataforma de OCU no permite adjuntar directamente estos archivos audiovisuales en sus formatos originales, dejo expresamente constancia de su existencia y conservación y de que se encuentran a disposición para ser facilitados cuando sean requeridos por OCU y para su aportación ante los organismos competentes y en las actuaciones de consumo y demás vías extrajudiciales y judiciales correspondientes. Con esta contestación, presentada dentro del plazo de diez días hábiles expresamente indicado por OcasiónPlus, dejo formalmente atendida su comunicación y acreditada mi colaboración con la tramitación de la reclamación, sin que ello implique renuncia, limitación o menoscabo alguno de los derechos que me corresponden como consumidora. Mantengo íntegramente mi solicitud de resolución del contrato de compraventa y las restantes pretensiones ya formuladas, dejando asimismo constancia de que mi decisión de no consentir nuevos intentos de reparación, tras las sucesivas actuaciones ya realizadas y por los motivos ampliamente expuestos, no constituye falta de colaboración, sino el ejercicio y la expresa reserva de los derechos que me asisten frente a la falta de conformidad denunciada.
OCASIÓN PLUS
A: S. M.
Buenos días: En relación con su comunicación y con la solicitud de resolución del contrato que mantiene, debemos indicarle que, para poder valorar cualquier petición relacionada con la falta de conformidad del vehículo, resulta necesario disponer previamente de un diagnóstico técnico que permita comprobar las incidencias que usted manifiesta y determinar su naturaleza, alcance y posible solución. Por ello, le solicitamos que ponga el vehículo a disposición de nuestro taller, a fin de que pueda realizarse la correspondiente revisión y diagnóstico de las anomalías comunicadas. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y disponiendo de un diagnóstico técnico, podremos valorar su solicitud y adoptar las medidas que, en su caso, correspondan. La puesta a disposición del vehículo tiene como única finalidad poder realizar las comprobaciones necesarias y valorar adecuadamente las incidencias comunicadas, sin que ello suponga prejuzgar el resultado de dicha revisión ni la procedencia de la resolución contractual solicitada. Agradecemos su colaboración y quedamos a la espera de que nos facilite la disponibilidad del vehículo para poder continuar con la gestión de su reclamación. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El lun, 21 sept 2026 a las 1:15, reclamar@ocu.org escribió:
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