El día 14/03/2025 formalicé con la entidad financiera SeQura un contrato de Crédito al Consumidor Vinculado con ID de contrato 59323f4c-84e6-4dd8-b7dd-38f4d6447443 para la adquisición de un curso de idiomas con el comercio MILMAS 8B SLL (8Belts), por un importe total de 1.688,00 €, fraccionado en cuotas mensuales de 88,84 €.
Al intentar acceder a la prestación del servicio, resultó materialmente imposible debido a que la plataforma web de la academia se encuentra completamente inoperativa (arrojando un error 404 permanente). Tras recabar información jurídica, he constatado mediante el Edicto del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid (Procedimiento: Concurso ordinario 387/2023) que la empresa proveedora Mil Mas 8, S.L. fue declarada oficialmente en concurso de acreedores con fecha 17/01/2024.
Es decir, su entidad formalizó y aprobó mi crédito de financiación vinculado catorce meses después de que la empresa estuviera judicialmente en concurso y con los servicios completamente extintos en el mercado. A pesar de financiar un servicio fantasma que jamás existió para mí, SeQura ha continuado girando cuotas mensuales de forma automática de 88,84 €.
Solicitud de resolución:
1. La nulidad radical y absoluta del contrato de crédito vinculado por inexistencia de objeto y vicio en el consentimiento (Artículos 1261 y 1271 del Código Civil), al haberse firmado sobre una prestación extinguida catorce meses antes por orden judicial.
2. La devolución íntegra e inmediata de la totalidad de las cuotas de 88,84 € que me han sido cobradas indebidamente en mi cuenta bancaria desde marzo de 2025.
3. La paralización definitiva de cualquier cobro futuro o reclamación de deuda pendiente asociada a este expediente.
4. El bloqueo preventivo de la inclusión de mis datos personales en ficheros de solvencia patrimonial o de morosidad (como ASNEF o Badexcug), dado que el contrato se encuentra formalmente impugnado.