A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Cozmo (Techorro Spain S.L.U.):
Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Préstamo personal suscrito el 24 de Noviembre de 2025, por un importe de 400,00 €, con vencimiento el 15 de Diciembre de 2025, y un importe total a devolver de 610 €, lo que supone una TAE muy elevada.
Tras revisar detenidamente las condiciones del contrato, les comunico que los intereses aplicados son manifiestamente usurarios, en virtud de lo establecido en:
El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los contratos con intereses “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados”.
La Sentencia del Tribunal Supremo 160/2025, que consolida la doctrina de que un interés es usurario si supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado 1.
La jurisprudencia de 2023 y 2024, que extiende este criterio a préstamos personales y microcréditos, considerando usurarios aquellos cuya TAE supere entre un 33 % y un 50 % el tipo medio de mercado 2.
En este caso, la TAE aplicada supera en decenas de miles de veces el tipo medio de mercado para préstamos personales, lo que constituye una vulneración flagrante de la normativa vigente y de los derechos del consumidor.
Por tanto, les solicito formalmente :
Declarar la nulidad parcial de este contrato y los anteriores contratos que he tenido con ustedes, eliminando los intereses abusivos.
Recalcular el importe a devolver, limitándolo al capital prestado (400,00 €) .
Reintegro de toda las cantidades abonadas en concepto de plao de ampliación de la devolución de éste préstamo y cualquiera de los préstamos anteriores solicitados.
Confirmar por escrito la cancelación de cualquier cargo adicional derivado de intereses, comisiones o penalizaciones por impago.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días naturales, procederé a:
Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Consumo y los ficheros de solvencia patrimonial en caso de inclusión indebida.
Acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de los importes cobrados en exceso, con expresa imposición de costas.
Quedo a la espera de su respuesta por escrito.