Solicitud de mediación para declaración de ineficacia contractual por vicio en el consentimiento, usura, prácticas agresivas y obstrucción de derechos de consumo contra RETSINNAL GROUP SLU (Tradeando) y revocación definitiva de crédito vinculado contra SEQURA WORLDWIDE, S.A.
1. OBJETO DE LA DISPUTA CONTRACTUAL
Por la presente insto la intervención formal de la OCU para tramitar la nulidad de pleno derecho por vicio en el consentimiento y condiciones leoninas del contrato de servicios de formación a distancia suscrito el 17/06/2026 con el comercio RETSINNAL GROUP SLU (Tradeando), y la consecuente extinción, resolución a saldo cero y anulación de recargos del Contrato de Crédito al Consumo Vinculado con ID: 5afc63af-4112-40ae-8fdf-9e362b2bdf2c, financiado por la entidad SEQURA WORLDWIDE, S.A., por un importe total de 2.038,00 € (cuotas mensuales de 169,83 €).
2. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE HECHOS PROBADOS
• PRIMERO.- OMISIÓN PRECONTRACTUAL DE DEUDA (Art. 1269 Código Civil y Art. 60 LGDCU): En la fase informativa previa al alta (Formulario de Calendly), la academia omitió el coste total de la operación (2.038,00 €) y la suscripción de un préstamo a largo plazo. En dicho documento fijaron por escrito que únicamente «vas a necesitar 169€ para la inscripción», induciendo a error al consumidor para formalizar una financiación sin información precontractual clara.
• SEGUNDO.- RATIFICACIÓN ESCRITA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES POR EL SOPORTE: La red de ventas de la academia indujo mi consentimiento bajo la premisa de que las cuotas restantes del préstamo se sufragarían exclusivamente con los resultados obtenidos del programa. Este hecho ha sido reconocido y admitido por escrito por su propia tutora de incidencias en WhatsApp, quien textualmente me contestó: «Exactamente, así es. Como te comento yo también! Es decir, desde que te has inscrito has podido generar beneficios para despreocuparte de los pagos...». Al constatar la falta de correspondencia con la operativa real y que era un crédito independiente, impugné el alta.
• TERCERO.- CONCESIÓN DE PRÉSTAMO IRRESPONSABLE A CONSUMIDOR VULNERABLE: Consta en el formulario precontractual de Calendly que advertí por escrito de mi situación antes de la venta: «Ahora mismo me encuentro sin empleo y no llego a final de mes». Asimismo, ostento un grado de discapacidad oficialmente reconocido del 38% por enfermedad crónica, ostentando la condición de Consumidor Vulnerable (Real Decreto-ley 1/2021). seQura cobró una comisión de 288,00 € por un «Análisis de riesgo crediticio y solvencia» (Cláusula 4.1 de su contrato) que se omitió, concediendo una financiación con una TAE del 40,83% e incumpliendo gravemente su propia Política de Privacidad corporativa (Pág. 5), que le impone la obligación legal de aplicar la «Gestión de consumidores vulnerables».
• CUARTO.- PRÁCTICAS COMERCIALES AGRESIVAS MEDIANTE COMUNICACIÓN COERCITIVA (Art. 8 Ley Competencia Desleal): Con fecha de hoy, he recibido un SMS coercitivo bajo el remitente oficial de su mercantil 'RETSINNAL', simulando una actuación de una autoridad judicial pública bajo el encabezamiento: «JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA. Para llegar a un acuerdo prejudicial puede pagar...», requiriendo el pago hacia las líneas y pasarela de seQura (931760008). Asimismo, con fecha 07/08/2026, personal de Tradeando me ha telefoneado (931768865) para advertirme con incluirme en el fichero de morosos ASNEF, vulnerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que prohíbe registrar deudas controvertidas y disputadas por escrito.
• QUINTO.- OBSTRUCCIÓN AL DERECHO DE RECLAMACIÓN: Se pone en conocimiento de la OCU que el correo electrónico oficial que la empresa andorrana impone con carácter obligatorio en su Cláusula 12 de Términos y Condiciones para recibir desistimientos y reclamaciones (restsinnalgroup@gmail.com) se encuentra inoperativo o cerrado de forma permanente, devolviendo los servidores un error de entrega por "dirección no encontrada" (Address not found). Esto demuestra una falta de transparencia para incomunicar al consumidor e impedirle ejercer sus derechos legítimos.
3. PETICIÓN CONCRETA ANTE LA MEDIACIÓN DE LA OCU
Al amparo del Artículo 26 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, al declararse la ineficacia del contrato de servicios principal por falta de veracidad precontractual y desprotección de consumidor vulnerable, se acuerde:
1. La resolución contractual definitiva y baja a saldo cero de los servicios de la plataforma Tradeando (Retsinnal Group SLU).
2. La nulidad y extinción del contrato de crédito vinculado con ID 5afc63af-4112-40ae-8fdf-9e362b2bdf2c con seQura, procediendo al archivo definitivo del expediente sin coste alguno para el consumidor.
3. La anulación de los 35,00 € impuestos en concepto de recargos, al tratarse de una cuantía impugnada en estado de disputa activa.
4. El apercibimiento expreso a ambas entidades para que se abstengan de realizar cualquier tratamiento de mis datos personales en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF / Experian), bajo advertencia de denuncia formal ante la AEPD.
Adjunto los documentos necesarios. Si necesitan algún documento hacérmelo saber.
Muchas gracias