He recibido su respuesta y manifiesto mi total disconformidad, ya que el contenido remitido no responde a ninguno de los hechos concretos expuestos en mi reclamación.
Su contestación consiste en un texto genérico que no aporta ninguna prueba ni responde a las cuestiones planteadas. Da la impresión de tratarse de una respuesta estandarizada, pues no analiza mi caso particular ni acredita documentalmente la supuesta deuda que reclaman.
A día de hoy continúo sin recibir:
Copia íntegra del supuesto contrato que justifique la deuda reclamada.
La prueba de mi consentimiento expreso para asumir pagos distintos del pago único de 169 €, que fue la única cantidad de la que fui informada al contratar.
La justificación documental del importe de 1.698,34 € que ahora reclaman.
La prueba de que mi solicitud de baja fue atendida o tramitada.
La acreditación de que fui informada de forma clara y previa sobre la existencia de pagos posteriores.
La documentación que acredite las comunicaciones realizadas antes de la inclusión de mis datos en ASNEF.
Desde el momento en que observé cargos que no correspondían con la información que se me facilitó inicialmente, solicité la baja del servicio, la cual nunca fue tramitada. Posteriormente presenté una reclamación ante la OCU creyendo que el conflicto se resolvería de forma amistosa.
Sin embargo, lejos de solucionar el problema, mis datos fueron comunicados al fichero ASNEF, ocasionándome un grave perjuicio al ser denegada una solicitud de financiación por Banco Santander, además del importante daño económico, personal y emocional que esta situación me está causando.
Considero que esta actuación vulnera diversos derechos reconocidos por la legislación española, entre ellos:
Artículo 51 de la Constitución Española, que garantiza la protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus legítimos intereses económicos.
Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativo al derecho a recibir información veraz, suficiente y comprensible.
Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que obliga al empresario a facilitar información precontractual clara antes de la contratación.
Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece que la información facilitada al consumidor forma parte del contrato y obliga al empresario.
Artículos 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativos a la transparencia y a la protección frente a cláusulas abusivas.
Artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre la obligación de facilitar información en los contratos celebrados a distancia.
Artículo 1261 del Código Civil, que exige la existencia de un consentimiento válido para que exista contrato.
Artículos 1265 y 1266 del Código Civil, relativos a la nulidad del consentimiento cuando existe error o dolo.
Artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, relativo al tratamiento de datos en sistemas de información crediticia, que exige el cumplimiento de los requisitos legales para la comunicación de datos a ficheros de solvencia.
Por todo ello, les requiero formalmente para que remitan de inmediato toda la documentación solicitada y acrediten el origen y fundamento de la deuda que dicen existir.
En caso de no recibir una respuesta motivada y la documentación correspondiente, continuaré ejerciendo todas las acciones que la legislación española pone a mi disposición para la defensa de mis derechos, incluyendo las reclamaciones ante las autoridades competentes y, en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales oportunas para solicitar la declaración que corresponda sobre la deuda y reclamar los daños y perjuicios que esta situación me está ocasionando.
Este será mi último intento de resolver este conflicto por la vía amistosa.
Atentamente,
Marianyela Molina
NIE: Z2047135W
Correo: marianyelamolina1@gmail.com
Teléfono: 645 432 063