Por favor, explica brPor la presente, interpongo una reclamación formal contra la empresa de paquetería
ECOSCOOTING DELIVERY SL con CIF B65874893 por incumplimiento de sus obligaciones
contractuales y por vulneración de mis derechos como consumidor, en base a los hechos y
fundamentos que paso a detallar:
El paquete con número de seguimiento 010050000023791274
llegó a mi ciudad el pasado día 23. La empresa realizó tres intentos de entrega a las 11:00 h, un
horario que, como es evidente, coincide con la jornada laboral o de estudios de la mayoría de
las personas.
Durante estos intentos de entrega no se dejó constancia alguna de la misma: no
recibí aviso en el buzón, ni notificación por SMS, ni correo electrónico, ni ninguna otra forma de
comunicación. Posteriormente, sin que yo pudiera reclamar ni autorizar nada (dado que desconocía
estos intentos fallidos por falta absoluta de notificación), el paquete fue devuelto a su lugar de
origen.
Tras haber reclamado directamente a la empresa por correo electrónico y por teléfono,
no he recibido solución ni compensación alguna, lo que constituye un menoscabo flagrante
de mis derechos.
Fundamentos jurídicos:
La actuación de la empresa vulnera lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios), especialmente en sus artículos: Art. 20 y 21: Obligan a informar al
consumidor de manera clara y eficaz sobre el estado del servicio y la entrega.
Art. 1101 del Código
Civil: Establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento
contractual. Art. 1262 del Código Civil: Establece la perfección del contrato con la aceptación y
la obligación de su ejecución de buena fe.
Además, la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos
de los consumidores, incorporada al ordenamiento jurídico español, refuerza la necesidad de
garantizar la transparencia y la adecuada comunicación con el consumidor.
En este caso, la
empresa no solo incumplió la obligación de entrega en condiciones adecuadas (Art. 116 del RDL
1/2007), sino que además vulneró el principio de buena fe y la obligación de facilitar la entrega o
la recogida mediante una notificación clara y adecuada. La ausencia total de comunicación impidió
cualquier forma de reclamación o rectificación antes de la devolución del paquete, provocando un
perjuicio económico y personal evidente.
Petición: Por todo ello, solicito a OCU que, como
organismo de protección de los derechos de las personas consumidoras, investigue estos hechos
y valore la posibilidad de imponer las sanciones o apercibimientos pertinentes a la empresa,
a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y de evitar que
estas prácticas vuelvan a repetirse. Asimismo, solicito que la empresa recupere y me entregue el paquete en un horario que se ajuste a mi disponibilidad,
o me abone los 38 € de valor del mismo debido a las negligencias que han causado la no recepción del mismo.