Expediente: 15391795
Asunto: Contestación a la reclamación presentada por la reclamante Dña. AURORA MORALES RAMOS
En relación con la reclamación formulada por la clienta respecto de la intervención realizada en su domicilio el pasado día 14 de julio, y una vez revisados tanto la factura emitida como el parte de intervención y las comunicaciones posteriores mantenidas con la clienta, esta empresa desea efectuar las siguientes manifestaciones:
PRIMERO. –La intervención efectuada el día 14 de julio no tuvo por objeto la sustitución ni la reparación del grifo de la cocina, sino exclusivamente lareparación de un tramo de tubería, actuación que constituía el objeto concreto del servicio prestado y facturado por la empresa.
Esta circunstancia queda reflejada en la propia factura emitidae, en la que no consta el suministro, venta o instalación de un grifo nuevo ni se factura material alguno correspondiente a su sustitución.
Por tanto, el servicio contratado y facturado debe diferenciarse del propio grifo, elemento que ya se encontraba instalado con anterioridad a la intervención de esta empresa y que no fue suministrado ni sustituido por la misma.
SEGUNDO. –Tras comunicar la reclamante que continuaba existiendo una fuga, el técnico acudió nuevamente a la vivienda para comprobar su origen.
Realizada dicha revisión, se constató que la nueva fuga
procedía del grifo y no del tramo de tubería objeto de la reparación efectuada por esta empresa, circunstancia de la que se informó a la reclamante.
El grifo en cuestión no había sido suministrado ni sustituido por esta empresa y, según la información facilitada durante la asistencia, se trataba de un elemento preexistente que había sido objeto de manipulación anterior.
En consecuencia, entendemos que no resulta procedente imputar a la reparación realizada sobre la tubería una avería posteriormente localizada en un elemento distinto que no fue suministrado ni sustituido por la empresa.
TERCERO. –Debe señalarse igualmente que la empresano se negó a comprobar nuevamente los trabajos realizados ni a responder de los mismos en caso de existir alguna deficiencia impu a la reparación.
Por el contrario, tal y como puede acreditarse mediante las conversaciones mantenidas con la reclamante, se ofreció expresamente la posibilidad de enviar nuevamente a un técnico, incluso a otro profesional distinto, para revisar la instalación.
La empresa manifestó su disposición a asumir cualquier incidencia que pudiera acreditarse respecto del tramo de tubería efectivamente reparado. Lo que se indicó a la reclamante fue únicamente que, si la fuga tenía su origen en el grifo, como había determinado la revisión realizada, su sustitución no podía quedar cubierta por la garantía de unos trabajos que no incluyeron el suministro ni la sustitución de dicho elemento.
Asimismo, de las comunicaciones mantenidas se desprende que se ofreció la posibilidad de efectuar una nueva comprobación, sin que finalmente pudiera llevarse a cabo en los términos propuestos.
CUARTO. –A la vista de lo anterior, esta empresa considera queno procede la devolución íntegra de los mil trescientos euros (1.300 €) abonados, puesto que los trabajos facturados fueron efectivamente realizados y la incidencia posterior objeto de controversia fue localizada en unelemento distinto que no fue suministrado ni sustituido por esta empresa.
La mera existencia de una fuga posterior no determina, por sí misma, que el servicio inicialmente prestado no se realizara o que la totalidad de su importe deba ser reintegrada, especialmente cuando la empresa ha mostrado su disposición a comprobar nuevamente el trabajo ejecutado y a responder de cualquier defecto que pudiera serle impu.
QUINTO. –No obstante lo anterior, y con la voluntad de alcanzar unasolución amistosa y satisfactoriaque permita dar por finalizada la controversia, esta empresa, atendiendo exclusivamente a su política de atención al cliente y como gesto comercial, está dispuesta a ofrecer a la reclamante unabonificación equivalente al 20 % del importe de la factura, esto es, la cantidad de260 euros.
Esta propuesta se efectúa
sin reconocimiento de responsabilidad, incumplimiento o defectuosa prestación del servicio, y exclusivamente con carácter comercial y conciliador, con el objetivo de evitar mayores molestias a ambas partes y alcanzar una solución consensuada.
Una vez confirmada la aceptación de la presente propuesta por parte de la reclamante y facilitado el correspondiente IBAN para la realización del abono, el importe indicado será transferido en un plazo máximo de
10 días.
Atentamente,
REPARA HOME EXPRESS S.L.
El mié, 22 jul 2026 a las 18:45,
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