Agradecemos al Sr. Pérez Ruiz su nuevo escrito, y entendemos perfectamente el malestar que transmite. Lamentamos sinceramente que se encuentre en esta situación, y queremos responderle con la mayor claridad y respeto posibles.
Como ya expusimos,
el servicio de instalación que el Sr. Pérez Ruiz contrató se ejecutó correctamente y a su entera satisfacción, tal y como él mismo reconoció en su primer escrito. Sobre ese punto no existe controversia.
La cuestión planteada se refiere exclusivamente a la
tramitación de la subvención MOVES III, un servicio que ESMOVE ofrece de forma gratuita (0,00 €) a sus clientes y que, por su propia naturaleza, requiere necesariamente la colaboración documental del interesado. Esto no es una particularidad de ESMOVE: ninguna empresa puede solicitar una subvención pública en nombre de otra persona sin la documentación personal de ésta (identificación, datos bancarios, declaraciones responsables, etc.), pues así lo exigen las propias bases reguladoras del Plan MOVES III.
Entendemos que el Sr. Pérez Ruiz recuerde haber enviado documentación en su día, y es cierto que lo hizo. Pero esa documentación correspondía al
Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), un trámite obligatorio ante el órgano competente en materia de Industria, que ESMOVE gestionó correctamente en abril de 2024. Son dos procedimientos distintos, gestionados desde departamentos y buzones diferenciados, y así figura expresamente en el presupuesto y en las facturas que el cliente aceptó.
Comprendemos que para alguien ajeno a estos trámites pueda resultar confuso. Por ello, en el propio documento contractual se explica de forma destacada el procedimiento a seguir para la subvención, incluyendo el buzón específico habilitado al efecto (
subvenciones@esmove.es) y la advertencia, en mayúsculas, de que sin la documentación completa no se inicia la solicitud. Esta información fue facilitada al cliente antes de la contratación y forma parte del condicionado que aceptó.
Lamenmente, esa documentación no llegó al buzón de subvenciones durante el período en que el Plan MOVES III estuvo vigente para su instalación. Cuando, transcurrido más de un año, el cliente contactó con dicho buzón, el marco normativo había cambiado de forma sobrevenida —por decisiones legislativas ajenas a ESMOVE— y ya no resultaba posible acoger su instalación.
Queremos subrayar que
miles de clientes de ESMOVE han tramitado satisfactoriamente esta misma subvención siguiendo el procedimiento indicado. El sistema funciona, y el equipo de ESMOVE está siempre a disposición para resolver cualquier duda cuando el cliente se dirige al canal correcto.
Por todo lo anterior, y con el máximo respeto hacia el Sr. Pérez Ruiz, ESMOVE no puede acceder a la devolución del importe abonado por una instalación correctamente prestada, ni asumir una indemnización por la pérdida de una subvención cuya tramitación no llegó a iniciarse por circunstancias ajenas a esta empresa.
No obstante,
la garantía legal de la instalación sigue plenamente vigente y nuestro equipo continúa a disposición del Sr. Pérez Ruiz para cualquier necesidad relacionada con el funcionamiento, soporte o mantenimiento de su punto de recarga.
Agradecemos a la OCU su mediación y quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Española de Movilidad Eléctrica, S.L. NIF B42863456 · info@esmove.es · 911 083 880
El mar, 19 may 2026 a las 17:00,
reclamar@ocu.org escribió: