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NO SE HACEN CARGO DE UNA COBERTURA CUBIERTA EN EL CONTRATO.

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Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

A. G.

A: Línea Directa Aseguradora

07/07/2026

D. Antonio González García, tomador de la póliza n.º 19188638, en relación con el expediente de siniestro n.º 15124276 y la reclamación interna n.º 04202607000382, comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2025 se produjo un siniestro por un problema de fontanería en la vivienda sita en Calle Domingo, 22, comunicándose inmediatamente a Línea Directa, quien abrió el expediente de siniestro n.º 15124276. SEGUNDO.- Desde el primer momento la entidad aseguradora asumió la gestión del siniestro, designando a una empresa reparadora para intervenir en la vivienda y proceder a la reparación de la avería. Como consecuencia de dicha actuación se realizaron trabajos de desmontaje y reposición, incluyendo la retirada de azulejos y la ejecución de diversas obras necesarias para intentar solucionar el problema. TERCERO.- Al comprobarse que la avería persistía exactamente en los mismos términos, Línea Directa volvió a enviar nuevamente a sus reparadores para efectuar una segunda intervención, manteniendo en todo momento la asunción del siniestro y tratando de resolver la incidencia mediante nuevas actuaciones. CUARTO.- Durante dichas intervenciones se manifestó expresamente a los operarios que, si no podían garantizar una reparación definitiva, se prefería percibir el importe correspondiente para contratar libremente a un profesional que solucionara correctamente la avería, evitando nuevas intervenciones ineficaces. QUINTO.- Sin embargo, una vez realizadas dos actuaciones sin resultado satisfactorio y después de haber ejecutado obras en la vivienda, la aseguradora cambió completamente de criterio. Mediante una videoperitación realizada el día 30 de junio de 2026 concluyó que el origen del problema obedecía supuestamente al estado de unas juntas u otra circunstancia ajena a la cobertura de la póliza, rechazando así cualquier responsabilidad. SEXTO.- Dicha actuación resulta manifiestamente contradictoria. Si la entidad entendía que el origen del daño no estaba cubierto por el contrato de seguro, dicha circunstancia debió determinarse desde el inicio del expediente y antes de ordenar varias reparaciones, enviar en dos ocasiones a sus profesionales y ejecutar obras en la vivienda del asegurado. SÉPTIMO.- No resulta coherente que la entidad aseguradora asuma inicialmente el siniestro, movilice a sus reparadores, realice actuaciones materiales sobre la vivienda e intente solucionar la avería en dos ocasiones y, únicamente cuando dichas reparaciones fracasan, modifique su criterio para negar cualquier cobertura. OCTAVO.- Tal forma de proceder genera una evidente confianza legítima en el asegurado, quien razonablemente entiende que la aseguradora considera cubierto el siniestro cuando ordena reiteradas actuaciones de reparación. La posterior negativa carece de coherencia con su propia actuación anterior y produce una situación de evidente indefensión. NOVENO.- Con independencia de la controversia sobre la cobertura, resulta igualmente evidente que las reparaciones efectuadas por los profesionales designados por Línea Directa no solucionaron la avería, persistiendo el problema exactamente igual tras ambas intervenciones. DÉCIMO.- Con anterioridad ya fue presentada reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Línea Directa con número 04202607000382, sin que la respuesta ofrecida haya dado una explicación satisfactoria sobre la contradicción existente entre asumir inicialmente el siniestro y negar posteriormente cualquier responsabilidad. Por todo ello, SOLICITA Que se estime la presente reclamación y se declare que la actuación desarrollada por la entidad aseguradora durante la gestión del expediente no se ajustó a los principios de buena fe, diligencia y correcta gestión contractual, instando a Línea Directa a asumir las consecuencias derivadas de su actuación, procediendo a realizar una reparación definitiva y eficaz o, subsidiariamente, al abono del importe necesario para que dicha reparación pueda ser ejecutada por un profesional designado por el asegurado. Asimismo, se interesa que se valore la contradicción existente entre la actuación inicial de la aseguradora, asumiendo el siniestro y ordenando dos reparaciones con obras en la vivienda, y la decisión posterior de negar toda cobertura únicamente después de que dichas actuaciones no solucionaran la avería. Se acompañan cuantos documentos resultan oportunos para acreditar los hechos expuestos, incluyendo póliza, expediente de siniestro, fotografías, comunicaciones mantenidas con la aseguradora y cualquier otra documentación que resulte pertinente.


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