Estimados señores/as:
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal en relación con la
reparación de un televisor Philips LED P.50PUS7406/12, adquirido en Carrefour ÉCIJA el día 11/08/2023, el cual se encuentra aún dentro del periodo de garantía legal.
El 8 de junio de 2025, el televisor dejó de mostrar imagen, si bien mantenía el sonido.
Al acudir al establecimiento donde fue adquirido, se nos informó que debíamos
gestionar la incidencia directamente nosotros con el servicio técnico de Philips. Procedimos a
llamar al número de atención al cliente que Carrefour nos proporciona: 919 490 807 el día 9 de junio, aunque al
encontrarse fuera de horario, repetimos la llamada el día 10 de junio. En esta
segunda ocasión, se nos solicitó el envío de la documentación correspondiente al
correo customer.service@tpv-tech.com
.
El día 12 de junio recibimos confirmación por escrito de que el caso había sido
registrado con el número de orden IT-TPVision-13960197, y que había sido remitido al
servicio técnico correspondiente, el cual se pondría en contacto con nosotros "con la
mayor brevedad posible". El día 13 de junio, un técnico nos contactó e informó que
debía solicitar una pieza, estimando su recepción en un plazo de 7 a 10 días.
Desde ese momento, hemos realizado numerosas llamadas tanto al servicio
técnico como al propio servicio de atención al cliente, sin haber recibido solución
alguna. Se nos ha informado reiteradamente que la pieza aún no ha llegado, sin
ofrecernos ningún plazo concreto, alternativa de reparación ni solución
transitoria.
Nos parece absolutamente inaceptable que, transcurridos casi un mes desde la
apertura del caso, sigamos sin poder utilizar un producto que está en garantía, y
cuyo uso forma parte del equipamiento básico de un hogar. Esta demora supone un
perjuicio considerable para nosotros como consumidores.
En virtud de lo anterior y en base a los artículos 118 y 119 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que indican:
Art. 118.1. "Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución..."
Art. 119 "El consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:
b) El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución de los bienes o no lo haya realizado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 118 o no lo haya hecho en un plazo razonable siempre que el consumidor o usuario hubiese solicitado la reducción del precio o la resolución del contrato."
Solicitamos formalmente que se adopte de inmediato:
1. La sustitución del televisor averiado por otro nuevo de iguales o similares características, conforme a lo establecido en su garantía.
Exigimos, además, que se nos proporcione una respuesta clara, por escrito y
resolutiva, distinta a las comunicaciones anteriores, en las que ninguna parte asume
responsabilidad directa ni ofrece alternativas viables.
En caso de no obtener respuesta satisfactoria en un plazo razonable de 3 días, nos
reservamos el derecho de elevar esta reclamación ante las autoridades competentes
en materia de consumo, así como de presentar la correspondiente denuncia ante la
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y otros organismos
pertinentes.
Sin otro particular, quedo a la espera de su pronta y definitiva respuesta.
Atentamente.