Buenas tardes,
Mi nombre es Manuel Orduna Viguera, con DNI 53168004, y he tenido contratado entre el 02/03/2025 y el 02/03/2026 con QUALITAS AUTO el seguro automotor de mi vehículo Hyundai Kona con matrícula 9674KMW, correspondiente al número de póliza 2025/5425827.
Durante el pasado mes de febrero manifesté a QUALITAS AUTO en repetidas ocasiones y por diferentes canales la decisión de NO RENOVAR la póliza del seguro automotor, por la subida exagerada del precio de la prima anual en comparación al precio de la prima de la póliza vigente hasta el 02/03/2026. El proceso de comunicaciones entre las partes asociado a la citada no renovación del seguro automotor ha sido el siguiente:
1. El 30/12/2025 recibí de Qualitas Auto un correo electrónico en el que únicamente se me informaba de que “ya está disponible toda la información sobre la renovación del seguro” en mi Área de Cliente y se me indicaba que la póliza se renovaría el 02/03/2026, sin incluir en dicho correo la prima de renovación ni la variación de precio respecto al año anterior.
2. No tuve conocimiento efectivo del importe de la prima de renovación hasta el 13/02/2026, fecha en la que accedí por primera vez al Área de Cliente y comprobé que el precio propuesto suponía un incremento superior al 60% respecto a la prima pagada en marzo de 2025.
3. En cuanto tuve conocimiento de esa subida, el mismo 13/02/2026 manifesté mi disconformidad a través de su plataforma de chat, el 17/02/2026 reiteré telefónicamente que NO deseaba renovar el seguro y ese mismo día remití un correo electrónico formalizando mi decisión de no renovar la póliza a partir del 03/03/2026.
4. El 19/02/2026, QUALITAS AUTO me remitió un email en el que indicaban que no podían atender mi solicitud de anulación de renovación por estar la misma fuera del plazo legal (1 mes antes del vencimiento). Inmediatamente redacté y envié una respuesta a dicho email argumentando que la compañía no me comunicó en su email del 30/12/2025 el nuevo importe asociado a la renovación de la póliza, ni especificó en el contenido del citado correo ningún incremento en el precio de la prima.
Conforme al art. 22 de la Ley 50/1980, en relación con los arts. 5, 8 y 14 de la misma, la aseguradora debe comunicar con una antelación mínima de dos meses las condiciones de la prórroga y, en particular, el importe de la prima de la siguiente anualidad, de forma que el tomador pueda conocerla y decidir libremente si se opone o no a la renovación. La compañía QUALITAS AUTO no indicó el importe de la prima en su email del 30/12/2025, como se puede comprobar en la documentación adjunta. La ausencia de notificación del importe concreto de la nueva prima, tal y como ha señalado la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, impide la aplicación del art. 22 LCS en los términos pretendidos por la aseguradora.
En mi correo del 19/02/2026 expresé además la solicitud de que la compañía se abstuviera de realizar cualquier cargo asociado a la renovación, a lo cual QUALITAS AUTO ha hecho caso omiso, no solo por no haber respondido al mismo, sino por intentar realizar el cobro indebido, a pesar de mi negativa.
Por todo lo anterior:
- Considero que Qualitas Auto no ha cumplido correctamente con su deber de información previa sobre la modificación de la prima,
- Entiendo que mi oposición a la prórroga, manifestada los días 13 ,17 y 19 de febrero de 2026 por distintos canales, es plenamente válida y eficaz,
- Y en consecuencia, reitero mi NO aceptación de la renovación de la póliza, por lo que me libero de toda obligación de pago de la nueva anualidad a partir del 02/03/2026.