RECLAMACIÓN FORMAL CONTRA WHAT’S UP! LIVING ENGLISH
D.ª Kelly Andreina Baron Rincon, presenta la siguiente reclamación frente a What’s Up! Living English, centro ubicado en Calle Alcalde 378, Madrid, en relación con la contratación de un curso de inglés suscrito el 1 de julio de 2026, financiado mediante SeQura, con base en los siguientes:
HECHOS
Primero. Contratación del curso e información facilitada antes de la contratación.
El día 1 de julio de 2026 acudí al centro de What’s Up! Living English, ubicado en Calle Alcalde 378, Madrid, con la finalidad de contratar un curso de inglés.
La contratación se formalizó mediante una financiación gestionada por SeQura, correspondiente a un curso con una duración de 18 meses.
Durante todo el proceso de contratación confié en la información facilitada por el personal comercial del centro. Sin embargo, en ningún momento se me entregó copia del contrato, ni se me facilitó documentación que recogiera de forma clara las condiciones relativas a la permanencia, la resolución anticipada del contrato, las posibles penalizaciones por cancelación o las condiciones específicas de la financiación.
A día de hoy, no dispongo de ningún contrato firmado por mí que recoja las obligaciones que ahora la empresa pretende imponerme.
⸻
Segundo. Comunicación de mi voluntad de cancelar el servicio.
El día 13 de julio de 2026, apenas doce días después de la contratación y sin haber asistido a una sola clase, comuniqué expresamente al centro mi decisión de darme de baja por motivos personales que me impedían continuar con el curso.
Desde ese momento manifesté de forma clara e inequívoca que no tenía intención de utilizar el servicio contratado y que deseaba cancelar tanto el curso como la financiación asociada.
Lejos de tramitar mi solicitud, el comercial responsable de mi expediente me indicó que debía acudir obligatoriamente al centro para mantener una reunión presencial en la que tendría que explicar personalmente los motivos por los que quería cancelar el curso.
Acepté dicha reunión con el único objetivo de resolver la situación de forma amistosa y lo antes posible.
⸻
Tercero. Retrasos injustificados en la tramitación de mi baja.
Tras comunicar mi voluntad de cancelar el curso, las reuniones exigidas por la propia empresa fueron aplazadas en dos ocasiones por decisión exclusiva de sus trabajadores.
Dispongo de las conversaciones y pruebas que acreditan dichas cancelaciones.
Como consecuencia directa de estos continuos retrasos, mi solicitud no fue atendida hasta el 20 de julio de 2026, fecha en la que el propio personal del centro me indicó que ya había finalizado el plazo de desistimiento y que, por ese motivo, no era posible cancelar ni el curso ni la financiación.
Considero especialmente grave que fuera la propia empresa quien retrasara reiteradamente la gestión de mi solicitud y utilizara posteriormente ese retraso como argumento para impedir el ejercicio efectivo de mis derechos como consumidora.
⸻
Cuarto. Exigencia de información personal completamente ajena al contrato.
Durante la reunión mantenida el 20 de julio de 2026, me vi obligada a explicar circunstancias estrictamente personales para justificar mi solicitud de baja.
Manifesté que debía abandonar España por motivos personales, información que proporcioné únicamente debido a la insistencia del personal del centro.
No obstante, lejos de limitarse a valorar mi solicitud, se me exigió aportar documentación que acreditara mi futura salida del país como condición para aceptar la cancelación del curso.
Considero absolutamente improcedente que una empresa privada pretenda condicionar la resolución de un contrato de prestación de servicios a la entrega de documentación relativa a mi vida privada.
No existe obligación alguna de justificar circunstancias personales ni de facilitar información sensible para poder solicitar la cancelación de un servicio que, además, jamás he llegado a utilizar.
⸻
Quinto. Negativa absoluta a resolver el contrato.
Durante esa misma reunión se me comunicó que:
* ya no podía cancelar la financiación con SeQura porque había transcurrido el plazo de desistimiento;
* estaba obligada a mantener el contrato durante los 18 meses;
* si abandonaba España debía continuar realizando el curso desde el país al que me trasladara;
* o, alternativamente, debía encontrar otra persona que aceptara hacerse cargo tanto del curso como de la deuda pendiente.
En ningún momento se me ofreció una solución razonable ni una alternativa proporcionada a una situación en la que ni siquiera he llegado a recibir el servicio contratado.
La única respuesta recibida fue la obligación de continuar vinculada a un contrato de larga duración o asumir íntegramente su coste.
⸻
Sexto. Ausencia total de prestación del servicio.
Desde la fecha de contratación hasta el día de hoy:
* No he asistido a ninguna clase.
* No he utilizado ninguna plataforma educativa.
* No he recibido formación alguna.
* No he disfrutado de ninguno de los servicios contratados.
* Manifesté mi voluntad de cancelar el curso apenas doce días después de la contratación.
Resulta manifiestamente desproporcionado que se pretenda exigir el pago íntegro de un curso de dieciocho meses respecto del cual no he recibido prestación efectiva alguna.
⸻
Séptimo. Falta de transparencia e información contractual.
Durante todo este procedimiento he solicitado conocer las condiciones contractuales que, según la empresa, me obligan a mantener el curso y la financiación.
Sin embargo, no se me ha facilitado copia del contrato ni de las condiciones generales supuestamente aceptadas.
La falta de entrega de dicha documentación, unida a la ausencia de información clara en el momento de la contratación y a la gestión realizada para impedir la tramitación efectiva de mi baja, me ha colocado en una situación de absoluta indefensión como consumidora.
No considero admisible que una empresa pretenda exigir el cumplimiento de obligaciones económicas de larga duración sin haber facilitado previamente al consumidor el documento contractual que las contiene.
⸻
FUNDAMENTOS
Considero que la actuación de What’s Up! Living English ha vulnerado los principios de transparencia, buena fe e información al consumidor, al no facilitarme copia del contrato, retrasar injustificadamente la gestión de mi solicitud de baja y condicionar dicha gestión a la revelación de información estrictamente personal ajena a la relación contractual.
Asimismo, resulta especialmente preocupante que la empresa aplazara reiteradamente las reuniones que ella misma exigía para tramitar mi solicitud y que posteriormente utilizara el transcurso del tiempo como argumento para negar cualquier posibilidad de cancelación.
Igualmente, la financiación suscrita mediante SeQura constituye un contrato vinculado al servicio principal, por lo que la negativa a resolver el contrato principal afecta directamente a la financiación asociada.
⸻
SOLICITO
1. La resolución inmediata del contrato del curso de inglés suscrito con What’s Up! Living English.
2. La cancelación íntegra de la financiación formalizada mediante SeQura.
3. El reembolso completo de todas las cantidades abonadas hasta la fecha, incluida la primera cuota cargada.
4. El cese inmediato de cualquier cobro futuro relacionado con este contrato.
5. La entrega de una copia íntegra del supuesto contrato firmado y de todas las condiciones generales que la empresa afirma que acepté.
6. Que, en caso de no atender íntegramente esta reclamación, se me facilite la correspondiente hoja oficial de reclamaciones, reservándome expresamente el derecho de presentar reclamación ante las autoridades de consumo competentes y de ejercitar cuantas acciones legales resulten necesarias para la defensa de mis derechos e intereses.