REF.: 62303730Estimada clienta:Nos ponemos en contacto con usted en relación con el correo que envió el pasado 28 de diciembre al buzón del Servicio de Defensa del Asegurado de Caser. Le informamos que desde dicho servicio han remitido su escrito a nuestra área, Gestión Clientes Salud, a fin de que le demos respuesta.Revisada la gestión de su Solicitud de Seguro, debemos aclarar que dicha solicitud no ha sido rechazada. El pasado 1 de diciembre de 2023 Caser envió una carta certificada (Ref. 62303730) a su domicilio en la cual la contratación del seguro de salud quedaba condicionada a la previa aceptación por su parte de la cláusula de exclusión recogida en la carta.En relación con lo anterior, cabe señalar que el contrato de seguro es, para las partes que lo suscriben, un contrato de carácter voluntario de acuerdo con el Artículo 1254 del Código Civil el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.La actividad aseguradora privada se rige por el principio de libertad de mercado, si bien con sujeción a la normativa reguladora de la misma. En consecuencia las entidades aseguradoras pueden decidir libremente los riesgos que desean asumir.Le agradecemos su correo, no obstante, ya que sus comentarios nos ayudan a revisar el cumplimiento de los estándares de calidad de Caser.Reciba un cordial saludo.Fdo. Belén LuceroGestión Clientes Salud