Al acudir a una película el día 11 de mayo del 2026, a las 18:45 hora estimada. Se me negó el acceso con comida de fuera del cine. Siendo llevada. A consiga con un número para recogerlo después, siendo esta una falta y una vulneración y un presunto abuso por parte de esta en Empresa.
Artículo 82 → considera abusivas las cláusulas que causen un desequilibrio importante para el consumidor.
Artículo 86.7 → prohíbe limitar derechos básicos del consumidor de forma injustificada.
Artículo 89.4 → considera abusivo imponer servicios accesorios no solicitados.
Aunque se justifique en leyes de c Madrid no es tan válida está misma, sigue siendo abusiva. Aunque he solicitado la hoja de reclamaciones y trataré de llevarla a consumó, también estoy imponiendo la reclamación por esta vía.