A la atención del Servicio de Postventa de SOFAGER, S.L. – MIMMA Gallery:
Mi nombre es Paula Galiana Meza, con DNI 50385238N, y me pongo en contacto con ustedes en relación con la compra realizada en el establecimiento MIMMA Gallery Vistahermosa de Alicante.
El día 12 de junio de 2026 formalicé el contrato de compraventa n.º 551, serie 3032, número de cliente 24019-0, para adquirir un sillón Tommy relax eléctrico. El precio total de la compra era de 396 euros, incluidos el transporte y el montaje en mi domicilio. En el momento de la contratación aboné en efectivo 160 euros, que figuran en el contrato como “entrega a cuenta”, quedando pendientes de pago 236 euros. El contrato indicaba como fecha aproximada de servicio el 7 de julio de 2026.
Antes de formalizar la compra, el vendedor, D. Guillermo García, me indicó que el plazo aproximado de entrega sería de quince días. El modelo estaba expuesto en la tienda, pero la unidad adquirida se solicitó en un color diferente.
Transcurrido el plazo de quince días, no recibí ninguna comunicación sobre el estado del pedido, el retraso, su causa o una nueva fecha prevista de entrega. Al solicitar información, el vendedor me explicó que se había producido un error interno porque el pedido había sido asignado a un almacén que no correspondía.
Ante el retraso y la falta de información, comuniqué que ya no deseaba continuar con la compra y solicité su cancelación y la devolución de los 160 euros entregados a cuenta. El vendedor me indicó que consultaría el asunto con la dirección de la empresa y que posteriormente me darían una respuesta.
No recibí ninguna contestación de la dirección.
El 13 de julio de 2026, 31 días después de la compra y seis días después de la fecha aproximada indicada en el contrato, se me comunicó únicamente que el sillón había llegado a la tienda.
El 15 de julio de 2026, durante una conversación telefónica con el vendedor, se me indicó que los plazos eran orientativos y que únicamente tenía dos opciones: pagar los 236 euros restantes y aceptar el sillón o perder los 160 euros ya abonados.
También se me indicó que no podía cancelar la compra porque esta se había realizado presencialmente, porque había visto el modelo expuesto y porque había solicitado solo otro color.
Mi reclamación no se basa únicamente en ejercer un derecho de desistimiento por un simple cambio de opinión. Se basa en el plazo de entrega que se me indicó antes de contratar, en el retraso producido, en la falta de información y transparencia durante todo ese tiempo, en el error interno reconocido por el vendedor y en la falta de respuesta de la dirección a mi solicitud de cancelación.
El sillón no me ha sido entregado, no ha sido utilizado ni desembalado por mí y continúa en poder de la empresa.
Además, en la documentación contractual que obra en mi poder, los 160 euros aparecen únicamente como una entrega a cuenta. No aparecen identificados como arras, penalización por cancelación ni cantidad no reembolsable. Tampoco se me ha indicado qué cláusula contractual permite a la empresa retener íntegramente ese importe.
En caso de que la empresa considere que el sillón es un producto personalizado por haberse solicitado en otro color, solicito que se acredite que fue fabricado específicamente para mi pedido y que no se trataba de una unidad ya existente en alguno de sus almacenes. La propia política publicada por SOFAGER, S.L. diferencia entre productos de stock y productos que deben ser previamente fabricados conforme a las especificaciones del comprador.
Por todo lo anterior, SOLICITO:
Que se deje sin efecto el contrato de compraventa n.º 551, serie 3032.
Que se me devuelvan íntegramente los 160 euros entregados a cuenta.
Que se me comunique por escrito la respuesta de la empresa a esta reclamación.
Esta reclamación se presenta igualmente ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Alicante y a la sede del Ayuntamiento.
Quedo a la espera de su respuesta por escrito.
Atentamente,
Paula Galiana Meza.