Estimados/as. Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes, a los efectos de atender y contestar la reclamación formulada por D. Fernando Javier Chiacchio (caso nº 13781600).
Con carácter previo a atender el fondo de la reclamación, creemos conveniente aclarar una serie de aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a Amovens indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Expuesto lo anterior, y tras haber analizado nuevamente la queja de D. Fernando Javier Chiacchio, hemos de manifestar que nuestra compañía ha actuado de forma correcta, en estricta aplicación de los términos y condiciones expresamente aceptados por el referido usuario.
Así, cabe aclarar que las fotografías realizadas por el propio D. Fernando Javier Chiacchio, de la carga de combustible al inicio y finalización del alquiler, acreditan que los porcentajes facilitados por el arrendatario no eran correctos. Se indicó por el Sr. Chiacchio unos niveles de combustible del 80% (inicio) y del 75% (final), cuando lo cierto es que las mismas eran del 74% y 54%.
Partiendo de las mediciones reales, queda constatado que el nivel de combustible durante el período de alquiler del Sr. Chiacchio se redujo en un 20%. Teniendo en cuenta esa disminución, el cargo aplicado fue el equivalente al precio de mercado de la cantidad de combustible faltante, más 0,4 €/litro.
En atención a lo expuesto, considera nuestra compañía que la forma de proceder ha sido la adecuada, en cumplimiento de las reglas del vínculo arrendaticio que el Sr. Chiacchio mantuvo con el propietario del vehículo.
Reciban un cordial saludo
Bárbara
Customer Care Amovens+34 912 91 63 87ayuda@amovens.comwww.amovens.com
On Tue, Nov 11, 2025 at 1:00 PM,
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