Muy Sres. Míos,
Por medio del requerimiento fehaciente, con acuse de recibo y certificación de contenido, me dirijo a SINERGYM HOLDING, S.L. (en adelante, “SINERGYM”), en mi propio nombre y Derecho, actuando en mi condición de usuaria del servicio de gimnasio prestado por su entidad, así como en calidad de Letrada, Colegiada núm. 136.983, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, al objeto de formular el siguiente requerimiento:
PRIMERO. - La que suscribe mantiene – o ha mantenido – una relación contractual de suscripción con SINERGYM para el uso de las instalaciones deportivas, con cuota trimestral de 93,99 euros, domiciliada en cuenta bancaria de mi titularidad.
SEGUNDO. - Con fecha 01 de Abril de 2026 y, habiendo reiterado solicitudes previas de baja, comuniqué formalmente mi voluntad inequívoca de causar baja definitiva en el servicio, tanto a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, como por correo electrónico dirigido a los canales de atención al cliente de SINERGYM. Hágase saber que su Web no funciona debidamente.
TERCERO. - Con fecha 16 de Abril de 2026, recibí confirmación por parte de SINERGYM de que la baja quedaba efectuada, comprometiéndose expresamente a proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
CUARTO. - No obstante, lo anterior, con fecha 04 de mayo de 2026, ante la ausencia de cualquier devolución, me vi obligada a reiterar la reclamación, sin haber obtenido hoy resultado alguno ni respuesta satisfactoria.
QUINTO. - Pese a la confirmación de baja recibida en el mes de Abril de 2026, SINERGYM ha continuado efectuando cargos en mi cuenta bancaria, habiendo adeudado indebidamente las siguientes TRIMESTRALES:
ESTO ES:
- Enero 2026: 93,99 euros
- Abril 2026: 93,99 euros
- Julio 2026: 93,99 euros
TOTAL, adeudado a mi favor: 281,97 euros.
A lo anterior, corresponde mencionar lo siguiente que resulta cuando menos una vulneración de todos mis derechos:
I. SINERGYM no dispone, ni en su página web ni en su aplicación móvil, de un mecanismo efectivo y accesible que permita al usuario tramitar directamente la baja de su suscripción, obligando al consumidor a recurrir a canales indirectos de comunicación (WhatsApp, correo electrónico, llamadas telefónicas) y quedando sujeto a la voluntad y los tiempos de respuesta del prestador del servicio. Hágase saber que la Web no funciona.
II. Las indicaciones proporcionadas por el servicio de atención al cliente de SINERGYM han sido contradictorias y confusas, señalando en unas ocasiones que la baja debía solicitarse el día anterior al día 1 de cada mes, sin que dicho requisito pueda cumplimentarse.
III. Pese a la confirmación expresa de baja de fecha 16 de abril de 2026, SINERGYM ha seguido cargando cuotas en la cuenta bancaria de la suscrita, lo que constituye un cobro indebido y una práctica contraria a la buena fe contractual.
El presente requerimiento se fundamenta, entre otras, en las siguientes disposiciones legales:
I- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), en particular:
a. Art. 62.1: que reconoce el derecho del consumidor a poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo, sin que quepa imponer penalizaciones o cargas desproporcionadas.
b. Art. 62.3: que exige que el empresario ponga a disposición del consumidor procedimientos de baja sencillos, al menos equivalentes en facilidad a los utilizados para la contratación.
c. Art. 85 y ss.: sobre cláusulas abusivas, en la medida en que la imposición de condiciones de baja oscuras, contradictorias o excesivamente gravosas puede ser considerada como tal.
II- Código Civil (arts. 1.101, 1.124 y 1.303): en cuanto a la responsabilidad por incumplimiento contractual y la obligación de restitución de las prestaciones indebidamente cobradas.
III- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el TRLGDCU, que refuerza las garantías del consumidor y la transparencia en la contratación a distancia.
La imposibilidad de causar baja a través de los mismos canales electrónicos utilizados para la contratación (web y APP) vulnera directamente el artículo 62.3 del TRLGDCU, que establece que el procedimiento para darse de baja debe ser, como mínimo, tan accesible y sencillo como el empleado para la contratación del servicio.
Asimismo, el cobro de cuotas con posterioridad a la confirmación de baja constituye un enriquecimiento injusto y un incumplimiento contractual que genera la obligación de restitución conforme a los artículos 1.895 y siguientes del Código Civil.
En virtud de lo expuesto,
REQUIERO formalmente a SINERGYM HOLDING, S.L. para que, en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES contados desde la recepción del presente Burofax:
- Confirme de forma definitiva e irrevocable la baja de mi suscripción, cesando inmediata y permanentemente cualquier cargo o adeudo en la cuenta bancaria de la suscrita vinculada al servicio.
- Proceda a la devolución íntegra de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (281,97 €), correspondientes a las tres trimestrales indebidamente cobradas, mediante transferencia o abono en la misma cuenta bancaria de domiciliación.
Le comunico que, de no atender el presente requerimiento en el plazo indicado, me veré en la obligación de ejercitar cuantas acciones judiciales y extrajudiciales resulten procedentes en defensa de mis legítimos intereses, incluyendo, sin carácter limitativo:
- La interposición de la correspondiente demanda judicial en reclamación de las cantidades adeudadas.
- La reclamación de los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro indebido.
- La solicitud de condena en costas procesales a cargo de SINERGYM.
- La formulación de denuncia ante las autoridades de consumo competentes, así como ante cualesquiera otros organismos reguladores que resulten procedentes.
Todo ello con expresa reserva de cuantas acciones y derechos pudieran asistirme y sin que el presente requerimiento suponga renuncia alguna a los mismos.
Queda constancia de la presente comunicación a todos los efectos legales oportunos.
Atentamente,
Dña. Cristina Prado Benéitez
Letrada ICAM núm. 136.983