Hola. A mí y a un grupo de vecinos se nos está denegando la posibilidad de instalación de fibra por no existir postes telefónicos delante de nuestras casas. Mi vecino de enfrente y yo tenemos la CTO más cercana a escasos 30 y 40 metros respectivamente. No existen postes telefónicos porque cuando se hicieron estas casas (2007-2011) se nos denegó la instalación de teléfono supuestamente por tener Telefónica la caja llena. En esta misma situación hay otras 4 casas más. La cuestión es que estamos rodeados por fibra, pues el resto de vecinos la tienen y a nosotros se nos está discriminando completamente. Cuando llamamos para contratar el servicio nos dicen que tenemos cobertura de fibra y cuando viene el técnico (ya no nos contactan) cancelan la instalación por falta de postes alegando que el ayuntamiento les ha denegado los permisos. Hemos hablado con el ayuntamiento y están indignados porque a ellos no se les ha solicitado ningún permiso por parte de Movistar y además la compañía en cierto modo con esa excusa indirectamente acusa al ayuntamiento de infringir una normativa autonómica pues en Galicia Movistar ya no tiene que pedir permisos para tal fin. (Publicación en el Diario Oficial de Galicia núm. 239 del 19 de diciembre de 2022, una Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia sobre la viabilidad de los tendidos aéreos de telecomunicaciones en los núcleos rurales tradicionales de la Comunidad de Galicia, donde se dice explícitamente “En definitiva, la interpretación de la normativa urbanística no puede determinar o imponer restricciones absolutas ni limitaciones desproporcionadas que impidan u obstaculicen la prestación del servicio de telecomunicaciones, por lo que cabe concluir que las excepciones previstas en el artículo 49.8 de la Ley 11/2022, de 28 de julio, general de telecomunicaciones, referidas a los supuestos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible o razonable su uso por razones técnicas, resultarán aplicables con carácter prevalente a la normativa urbanística, en la medida en que tienen por objeto garantizar el despliegue de las redes y el acceso de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones de interés general.”)Solicitamos que se nos instale la fibra aunque tengamos que costear parte de los gastos de instalación o se nos imponga un compromiso de permanencia, en caso contrario emprenderemos las acciones legales pertinentes.