PRIMERO: Con fecha 29 de mayo de 2026, mi persona, subscribió un
contrato de prestación de servicios, identificado bajo el número de presupuesto EST-26/07535, con la
entidad mercantil ELTEX SOLAR SL, con domicilio social en Carrer de Sancho de Ávila, 47 Planta 2A,
Sant Martí 08018, cuyo objeto primordial era la implementación de un sistema fotovoltaico de
autoconsumo y un sistema de acumulación energética en mi residencia particular, por un importe total que
ascendía a la suma de 12.000,00 euros, IVA incluido.
SEGUNDO: Para la financiación parcial de la mencionada instalación, con fecha 12 de junio de 2026,
formalicé un contrato de préstamo personal bonificado con la entidad bancaria BBVA por un importe de
10.000,00 euros, el cual, conforme a lo estipulado en su Anexo Sostenible, se encontraba
expresamente vinculado y destinado, en su totalidad, a la ejecución de la referida instalación de paneles
solares para autoconsumo.
TERCERO: En cumplimiento de las estipulaciones contractuales y en previsión de la efectiva ejecución
del proyecto, con fecha 18 de junio de 2026, procedí a efectuar el abono de una suma total de 6.000,00
euros a la cuenta bancaria de ELTEX SOLAR SL, mediante dos transferencias, una por importe de
5.000,00 euros y otra por 1.000,00 euros, tal como consta en los comprobantes bancarios y fue
declarado ante la autoridad competente, constituyendo dicha cantidad un pago anticipado conforme a
las condiciones de pago establecidas en el clausulado CUARTA del contrato.
CUARTO: A pesar del desembolso económico realizado y de la vinculación contractual establecida, su
mercantil, ELTEX SOLAR SL, ha incurrido en un palmario incumplimiento de las obligaciones contraídas,
pues, hasta la presente fecha, la instalación de los paneles solares no ha sido iniciada en modo alguno.
Además, tras el pago, cesó toda comunicación con la empresa y el comercial que gestionaba el
proyecto, lo que generó mi profunda preocupación y la posterior
constatación, a través de indagaciones propias en medios de información pública, de la situación de
insolvencia y posterior absorción de su empresa, ELTEX SOLAR SL, por parte de la mercantil
SOLARMENTE. Ante tal contumaz inobservancia contractual, con fecha 8 de julio de 2026, me vi
compelido a interponer la correspondiente denuncia ante la Direcció General de la Policia, dando origen
a las Diligencias número 624432/2026 AT USCSTPERPE, por presunto delito.
Por todo lo anteriormente expuesto,
Que, habida cuenta de la flagrante y manifiesta inobservancia de sus obligaciones contractuales por parte de la mercantil ELTEX SOLAR SL, así como la subsiguiente situación de desamparo y perjuicio
económico ocasionada a mi persona, se sirva esta empresa a:
- Proceder al inmediato y completo reembolso de la totalidad de las cantidades que le fueron
anticipadas, ascendentes a SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), en concepto de pago inicial por el
servicio no ejecutado.
- Declarar, de manera fehaciente, la resolución del contrato de prestación de servicios número
EST-26/07535, con efectos desde la fecha del presente escrito, dada la imposibilidad de
cumplimiento por su parte y el incumplimiento sustancial del objeto contractual.
- Abstenerse de iniciar o continuar cualquier gestión de cobro, facturación o intento de ejecución
relacionado con el contrato aludido, al resultar el mismo ineficaz por su exclusiva
responsabilidad.