El día 11/02/2026 solicité a la operadora Xenet (Desis Informática, S.L.) la baja de mi línea móvil a través del correo electrónico info@xenet.es. Este es el mismo canal que utilicé para tramitar el alta, cumpliendo así con el Art. 7 del Real Decreto 899/2009.
La compañía confirmó la recepción de mi correo ese mismo día 11/02/2026 mediante una respuesta automática, pero se negó a tramitar la baja alegando que debía gestionarse exclusivamente vía WhatsApp, vulnerando mi derecho a utilizar el mismo canal de contratación.
Tras reiterar mi solicitud de baja los días 11, 23 de febrero y 2 de marzo, advirtiendo de la normativa vigente (plazo máximo de 2 días hábiles para la baja efectiva), la compañía únicamente ha emitido respuestas automáticas ("Tomamos nota de su reclamación") sin ejecutar la cancelación del servicio.
El 03/03/2026, Xenet me emitió y cobró íntegramente la factura de febrero (Factura nº 40863-26 por importe de 20,50 €), ignorando que mi contrato finalizó legalmente el 13/02/2026.
Adicionalmente, la empresa sigue utilizando mis datos personales para enviarme comunicaciones comerciales (recibidas el 04/03/2026) forzando un cambio de tarjeta SIM y de condiciones contractuales, pese a haber solicitado la baja y ejercido mi derecho de supresión.
Petición:
Solicito la mediación de la OCU para exigir a Xenet (Desis Informática, S.L.):
La tramitación inmediata de la baja definitiva de mi línea con fecha retroactiva al 13/02/2026.
La emisión de una factura rectificativa correspondiente al mes de febrero de 2026, prorrateada únicamente hasta el 13/02/2026 y la respectiva devolución del importe cobrado de mas.
El cese inmediato del envío de comunicaciones comerciales y el cumplimiento de mi derecho de supresión de datos (RGPD).