En relación con la reclamación formulada por D.ª Isabel María Jódar Martínez frente a EDI BUSINESS SCHOOL, S.L.U., esta entidad formula las siguientesALEGACIONESPRIMERA.- Sobre la contratación y aceptación del contrato
La reclamante formalizó voluntariamente la contratación del programa el día
30 de julio de 2025, mediante firma electrónica del correspondiente contrato de prestación de servicios formativos.
En dicho contrato se recoge expresamente el contenido del programa, la modalidad de impartición, el acceso inmediato a la plataforma, la duración del soporte, así como las condiciones de la garantía comercial ofrecida por la empresa.
Asimismo, el contrato esce expresamente que EDIBS
no garantiza resultados económicos concretos, ya que estos dependen de la ejecución, dedicación y circunstancias propias de cada alumno. SEGUNDA.- Sobre la supuesta falta de información contractual
La reclamante sostiene que no recibió correctamente la documentación contractual.
Sin embargo, las comunicaciones mantenidas con el departamento de admisiones acreditan precisamente lo contrario.
El mismo día de la contratación se le informó del procedimiento de firma del contrato, se detectó un error en la dirección de correo facilitada por la propia alumna y, una vez corregido, se procedió al reenvío inmediato de la documentación para su firma electrónica. Posteriormente se verificó su identidad y se completó el proceso de alta antes de facilitar los accesos al campus. Todo este proceso consta documentado en las conversaciones mantenidas con el departamento de admisiones y, además, prueba fehaciente de todo ello es que el contrato se encuentra debidamente firmado por la reclamante y, para ello, debe haberlo podido abrir, leer y, finalmente, firmar.
TERCERA.- Sobre la prestación efectiva del servicio
Tras la contratación, la alumna recibió acceso al campus, al canal de soporte y al resto de recursos incluidos en el programa.
Las evidencias aportadas acreditan igualmente que:
utilizó la plataforma;
realizó progresos en distintos módulos del programa;
mantuvo diversas consultas con el equipo de soporte;
recibió asistencia técnica cuando experimentó incidencias de acceso;
dichas incidencias fueron atendidas y resueltas por el equipo correspondiente.
Por tanto, no puede sostenerse que la empresa dejara de prestar el servicio contratado.
CUARTA.- Sobre el supuesto incumplimiento de resultados
La reclamación fundamenta su pretensión en no haber obtenido los resultados esperados.
No obstante, el contrato suscrito esce expresamente que la formación constituye una obligación de medios y no de resultado.
EDIBS proporciona el contenido formativo, el soporte, las clases en directo, las actualizaciones y el acompañamiento previsto, pero no puede garantizar ingresos concretos ni la recuperación de la inversión realizada por cada alumno, al depender dichos resultados de múltiples factores ajenos al control de la entidad.
QUINTA.- Sobre la garantía comercial
La reclamante parece confundir la garantía comercial ofrecida con un derecho automático de devolución.
Sin embargo, el contrato lo que regula expresamente es una garantía condicional, aplicable únicamente cuando concurren todos los requisitos previstos y detallados en el mismo contrato.
En consecuencia, dicha garantía no constituye un derecho de desistimiento ni una devolución automática por ausencia de resultados.
SEXTA.- Sobre la financiación
La financiación fue formalizada libremente por la alumna con la entidad financiera correspondiente como método de pago escogido.
No concurriendo causa legal de resolución del contrato principal, tampoco procede la cancelación de la financiación vinculada.
Asi las cosas, ee toda la documentación aportada resulta acreditado que:
la contratación fue válidamente formalizada mediante firma electrónica;
el contrato regulaba expresamente el contenido del programa y las condiciones de la garantía comercial;
la alumna recibió la documentación contractual y completó correctamente el proceso de alta;
EDIBS puso a su disposición todos los servicios contratados y atendió las incidencias técnicas comunicadas;
el programa fue efectivamente utilizado por la reclamante;
y no existe incumplimiento contractual impu a esta entidad.
Por todo ello, no procede la resolución del contrato ni la devolución de las cantidades abonadas, interesando la desestimación íntegra de la reclamación.
Atentamente,
Un saludo,