NO CUMPLEN CON LO PACTADO DESDE UN PRINCIPIO
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
P. I.
A: De0a10k. Agency Eleva LLC
Empresa reclamada: Academia De0a10K (Carlos Esparraga) EXPONGO Con fecha 6 de febrero de 2026 contraté el programa formativo "Crear Agencia De0a10K" tras mantener una videollamada comercial con un miembro del equipo de ventas de la empresa, Eric Furro, quien me asesoró sobre el curso y las condiciones económicas de la contratación. Mi decisión de contratar estuvo basada exclusivamente en la información que se me facilitó durante dicha llamada, ya que no tuve acceso al contrato ni a las condiciones generales antes de realizar el pago. Durante esa conversación comercial, Eric Furro me manifestó de forma clara y reiterada que: el primer mes del curso tendría un coste de 300 €, abonado por mí; la segunda mensualidad sería asumida por la propia academia; si transcurridos tres meses, siguiendo el método enseñado, no obtenía 3.000 € de beneficios, podría acogerme a la denominada "Garantía de Resultados", finalizar el contrato y recuperar las cantidades abonadas. Insistí en varias ocasiones sobre quién asumiría el pago de la segunda mensualidad, ya que mi situación económica hacía que esta circunstancia fuera determinante para contratar. Eric Furro confirmó expresamente en varias ocasiones que la segunda cuota no correría de mi cuenta, motivo por el cual acepté contratar el programa. Ese mismo día: a las 14:30 horas recibí el enlace para realizar el pago; a las 14:32 horas efectué el pago; a las 14:35 horas, es decir, después de haber pagado, recibí por correo electrónico el contrato. En consecuencia, no pude conocer las condiciones contractuales antes de aceptar la contratación, ni valorar si coincidían con la información facilitada durante la llamada comercial. Tras comenzar la formación seguí todas las indicaciones recibidas: completé el Roadmap; visualicé el contenido recomendado; asistí a las clases indicadas; desarrollé la página web solicitada; realicé las implementaciones requeridas; mantuve contacto con los distintos miembros del equipo. Sin embargo, el 8 de marzo de 2026, cuando me contactaron para abonar la segunda cuota, comuniqué que dicha mensualidad debía ser asumida por la academia, tal y como se me había asegurado antes de contratar. La respuesta recibida fue completamente distinta a la información utilizada para venderme el curso. Se me indicó que probablemente había entendido mal la explicación y que realmente la intención era que la segunda cuota pudiera abonarse con los beneficios generados por mi futura empresa. Esta explicación nunca me fue facilitada antes de contratar, ni aparece recogida de la forma en que me fue explicada durante la llamada comercial. Como consecuencia de esta incidencia, la empresa me ofreció una tutoría extraordinaria con mi mentor como compensación por la supuesta confusión. Dicha tutoría nunca llegó a realizarse. Durante los meses siguientes sufrí además numerosos incumplimientos en el seguimiento del programa: ausencia de respuesta a distintos mensajes; retrasos continuados en las contestaciones; cambio de mentor sin previo aviso; falta de acompañamiento efectivo; incumplimiento de la tutoría extraordinaria prometida. A pesar de todo ello continué realizando el curso, abonando las cuotas y cumpliendo todas mis obligaciones. Al cumplirse los tres meses solicité formalmente la aplicación de la Garantía de Resultados. La empresa denegó mi solicitud alegando que no había alcanzado un determinado porcentaje de visualización en algunos módulos de la plataforma. No obstante, considero dicha denegación improcedente porque: el contrato únicamente hace referencia al porcentaje mínimo de contenido visualizado, sin indicar que dicho porcentaje deba alcanzarse individualmente en cada módulo; durante la llamada comercial se me indicó que debía centrarme principalmente en el módulo Intensivo V3, donde superé ampliamente el porcentaje exigido; seguí todas las instrucciones facilitadas por el equipo académico; incluso fue la propia responsable de seguimiento quien me indicó cómo debía registrar manualmente determinadas clases en la plataforma. Los requisitos son 50% de clases en directo, 70% grabado de la academia, y dar evidencias del rendimiento de la web. Yo tengo los siguientes porcentajes: -intensivo: 81% -growth: 53% y exigen 50% -starter: 62% -reto 21 dias-. 100% Además, durante todo el proceso remití evidencias del trabajo realizado, de la creación de mi proyecto y de la implementación del contenido impartido. CONSIDERO Entiendo que durante el proceso de contratación pudieron producirse diversas irregularidades que afectaron de forma decisiva a mi consentimiento como consumidora. En concreto: Se me facilitó información precontractual que posteriormente resultó distinta de la posición mantenida por la empresa. Contraté confiando en que la segunda mensualidad sería abonada por la academia, circunstancia que resultó determinante para mi decisión asi como tenia la opcion de garantia de resultados para rescindir del contrato si no cumplia los objetivos (no los he cumplido y no me dejan acceder a la Garantia de Resultados). No tuve acceso al contrato ni a las condiciones generales antes de realizar el pago. No recibí el acompañamiento y seguimiento comprometidos durante la contratación. La Garantía de Resultados fue interpretada por la empresa aplicando requisitos que no fueron explicados de forma clara durante la contratación. Considero que estos hechos podrían constituir un incumplimiento de las obligaciones de información previa al contrato previstas en la normativa de protección de consumidores, así como una práctica comercial susceptible de inducir a error al consumidor. SOLICITO Que la OCU tramite la presente reclamación y medie frente a la empresa con el fin de obtener: la resolución del contrato; la devolución íntegra de todas las cantidades abonadas; la cancelación de cualquier pago pendiente derivado del contrato; y cualquier otra medida que proceda para restablecer mis derechos como consumidora. Adjunto como prueba: capturas de WhatsApp; correos electrónicos intercambiados; contrato recibido tras el pago; justificantes de pago; conversaciones mantenidas con distintos miembros del equipo; capturas de la plataforma acreditando el seguimiento realizado; documentación relativa a la solicitud y denegación de la Garantía de Resultados.
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De0a10k. Agency Eleva LLC
A: P. I.
CONTESTACIÓN A LA RECLAMACIÓN – EXPEDIENTE 15512479 A la atención del Departamento de Reclamaciones de OCU: En relación con la reclamación presentada por D.ª Paula Ibáñez, desde De0a10k deseamos formular las siguientes alegaciones y aportar la documentación correspondiente. PRIMERO. Sobre la contratación, la aceptación previa de los Términos y Condiciones y el posterior acceso a la formación La reclamante manifiesta que no pudo conocer las condiciones contractuales antes de efectuar el pago y señala, a tal efecto, que recibió por correo electrónico el contrato a las 14:35 horas, después de haber realizado el pago a las 14:32 horas. Sin embargo, dicha circunstancia no significa que las condiciones de contratación fueran facilitadas por primera vez después del pago. El proceso de contratación exige, con carácter previo a la realización del pago, la aceptación expresa de los Términos y Condiciones aplicables al programa. Sin dicha aceptación previa no es posible completar el proceso de compra. Por tanto, antes de efectuar el pago, la reclamante tuvo a su disposición los Términos y Condiciones y realizó la aceptación necesaria para poder continuar con la contratación. El documento contractual remitido posteriormente por correo electrónico constituye la documentación de la contratación ya formalizada y no el primer momento en el que la reclamante tuvo acceso a las condiciones aplicables. Asimismo, con carácter previo al acceso a la formación, dichas condiciones y la documentación contractual correspondiente fueron remitidas a la reclamante, quedando constancia documental de ello. En consecuencia, no compartimos la afirmación contenida en la reclamación según la cual la consumidora únicamente pudo conocer las condiciones contractuales una vez realizado el pago. A efectos de acreditarlo, se aporta la documentación correspondiente al proceso de contratación, los Términos y Condiciones aplicables en la fecha de la compra y la comunicación mediante la cual se remitió posteriormente la documentación contractual. El hecho de que el documento contractual fuera remitido por correo electrónico minutos después de efectuarse el pago no debe confundirse con el momento de aceptación de las condiciones: la aceptación de los Términos y Condiciones constituye un paso anterior y necesario para completar dicho pago. Segundo. Sobre el acompañamiento La empresa no niega que durante el desarrollo de la formación se produjeran determinadas incidencias o demoras puntuales en el acompañamiento personalizado. Cuando la alumna trasladó su disconformidad, estas circunstancias fueron revisadas y se adoptaron medidas para rescer y continuar su seguimiento. En ningún momento se canceló su acceso a la formación ni se dejó de poner a su disposición el programa contratado. La propia evolución posterior de la alumna dentro de la plataforma acredita que continuó haciendo uso efectivo de la formación. Por tanto, entendemos que las incidencias puntuales de seguimiento no equivalen a una ausencia total de prestación del servicio ni justifican por sí mismas la devolución íntegra de una formación que ha sido utilizada de manera sustancial. Tercero. Sobre la Garantía de Resultados La Garantía de Resultados constituye un mecanismo contractual sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y no una facultad de cancelación incondicionada del programa. La alumna solicitó formalmente la aplicación de dicha garantía el 4 de mayo de 2026. La solicitud fue revisada y contestada por la empresa el 14 de mayo. En el momento de realizarse dicha comprobación, los registros utilizados para resolver la solicitud reflejaban que no se habían alcanzado los requisitos de visualización exigidos para la aplicación de la garantía, constando, entre otros datos, un 54 % en Growth SMMA y un 62 % en Starter SMMA. Asimismo, la garantía contempla otros requisitos relacionados con la implementación efectiva del método y la acreditación del trabajo desarrollado. Por estos motivos se comunicó a la alumna la denegación de la garantía. Los porcentajes que pueda presentar actualmente la plataforma no deben confundirse con los existentes en el momento en que correspondía comprobar el cumplimiento de los requisitos de la garantía. Cuarto. Sobre la continuidad posterior de la formación Resulta especialmente relevante que, pese a haber formulado su primera reclamación en marzo, la alumna continuó posteriormente utilizando activamente la formación. Los registros actuales muestran un grado significativo de consumo del programa, incluyendo: Intensivo V3: 17 de 18 lecciones, 94,4 %. Growth SMMA: 88 de 156 lecciones, 56,4 %. Starter SMMA: 28 de 45 lecciones, 62,2 %. Estos datos evidencian que el servicio formativo fue puesto a disposición de la alumna y utilizado de manera efectiva. Quinto. Posición de la empresa De0a10k ha atendido las reclamaciones formuladas por la alumna, ha mantenido disponible su formación y acompañamiento y ha revisado posteriormente su solicitud de Garantía de Resultados conforme a las condiciones aplicables. Por todo lo anterior, esta parte no considera procedente la resolución del contrato con devolución íntegra de las cantidades abonadas y cancelación de las obligaciones pendientes solicitada por la reclamante. No obstante, De0a10k queda a disposición de OCU para facilitar cualquier aclaración o documentación adicional necesaria para la correcta valoración del expediente. Atentamente, El lun, 17 ago 2026 a las 22:00, reclamar@ocu.org escribió:
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