Estimado Don Iván García:
Lamentamos sinceramente que su experiencia con el vehículo no esté siendo satisfactoria y comprendemos el malestar que nos traslada en su comunicación.
En relación con la denegación de la reparación y su solicitud de rescisión de contrato, debemos puntualizar los siguientes aspectos técnicos y legales que rigen esta operación:
Estado del vehículo y antigüedad: El vehículo adquirido cuenta con 19 años de antigüedad, circunstancia que fue conocida y aceptada por usted en el momento de la compraventa. Dada la edad del bien, el estándar de buen estado se evalúa conforme a su obsolescencia natural, donde el desgaste de componentes mecánicos es una condición intrínseca y esperable, no pudiendo equipararse al funcionamiento de un vehículo joven o nuevo.
Alcance de la Garantía: La garantía legal para vehículos de esta antigüedad cubre defectos de origen o vicios ocultos, pero excluye expresamente averías derivadas del uso, fatiga de materiales o falta de mantenimiento acumulado por el paso de casi dos décadas. Tras el análisis técnico, se ha determinado que la incidencia actual responde a la propia naturaleza del vehículo y no a un defecto preexistente.
Improcedencia de la rescisión: La ley esce que la resolución del contrato solo procede ante una falta de conformidad grave e insubsanable de origen. Al tratarse de un vehículo que superó todos los controles de seguridad para su venta y cuya avería es consecuencia del uso y la edad, no concurren las causas legales para la rescisión del contrato.
Sentimos que nuestra respuesta no coincida con sus pretensiones actuales, pero debemos ajustarnos a los términos del contrato de compraventa suscrito y a la normativa vigente para vehículos de alta edad.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración técnica adicional que precise.
Reciba un cordial saludo,
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil está dispuesta a adherirse a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
El lun, 23 mar 2026 a las 22:30,
reclamar@ocu.org escribió: