Estimado Sr. Henríquez,
En relación con su reclamación relativa al curso Appointment Setter, procedemos a aclarar los siguientes puntos:
Sobre la contratación.
La inscripción en el curso se realizó mediante proceso electrónico, en el que se facilitó la documentación precontractual obligatoria: Condiciones Generales de Contratación, Documento SECCI y la política de desistimiento. La aceptación fue otorgada expresamente en la pasarela de pago, quedando constancia en soporte electrónico.
Sobre el derecho de desistimiento.
Tal y como esce el artículo 103.m) del TRLGDCU, el derecho de desistimiento no resulta aplicable en el suministro de contenido digital una vez que el consumidor ha dado su consentimiento expreso para iniciar la ejecución durante el plazo legal y ha reconocido la pérdida de dicho derecho.
En su caso, consta que usted accedió a la plataforma tras la inscripción, lo que constituye inicio de ejecución del servicio y la consiguiente pérdida del derecho de desistimiento.
Sobre el acompañamiento y los medios técnicos.
El curso Appointment Setter está diseñado para ser seguido tanto desde ordenador como desde otros dispositivos, siendo la plataforma plenamente accesible. Asimismo, se ofrece soporte tutorial a través de los canales habilitados (plataforma y mensajería), por lo que la prestación del servicio se considera cumplida en los términos pactados.
Sobre las alegaciones de coacción o prácticas abusivas.
La empresa niega cualquier actuación de presión indebida. Las comunicaciones relativas a la financiación e impago se limitan a informar de las obligaciones asumidas y de las consecuencias legales previstas en caso de incumplimiento. La eventual inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF) no es una medida arbitraria, sino una consecuencia legal del impago de obligaciones financieras.
Sobre la financiación vinculada.
El pago del curso se instrumentó mediante un contrato de financiación con SeQura, aceptado en el proceso de inscripción. Este contrato mantiene plena validez y eficacia, siendo exigibles las cuotas pendientes en los términos pactados.
Conclusión
El contrato de formación y la financiación asociada mantienen plena validez y eficacia. Al haber accedido e iniciado el curso, no procede la resolución contractual por desistimiento ni la anulación de la deuda reclamada.
Quedamos a disposición,
Atentamente,
Equipo de Elite SalesPrograma VIP Appointment