RECLAMACIÓN FORMAL ANTE OMIC Antonio Rojas García – DNI 47030587A Fecha:
19/11/2025 EXPONE Que la empresa FEU VERT ha rechazado injustificadamente la aplicación de
la garantía legal de una batería adquirida, alegando una supuesta “instalación incorrecta” y “no
compatibilidad”, sin aportar prueba técnica suficiente que acredite un mal uso determinante ni un
nexo causal excluyente de la garantía. Que la garantía legal de conformidad regulada por el Real
Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) establece que: – Art. 116 y 118: El vendedor responde de
cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. – Art. 120: En caso
de defecto, corresponde al vendedor demostrar que el origen del fallo es imputable al consumidor.
– Art. 125: Las cláusulas que limiten los derechos del consumidor en materia de garantía son nulas
de pleno derecho. JURISPRUDENCIA APLICABLE 1. **Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de
lo Civil, 16/01/2015 (RJ 2015/226):** Establece que la carga de la prueba sobre el origen del
defecto en bienes de consumo recae sobre el vendedor, y no basta con “invocar” un uso indebido;
debe acreditarse de forma concluyente. 2. **Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección
12.ª, 12/07/2019:** Determina que la incorrecta instalación no puede excluir la garantía si el
vendedor no acredita de forma técnica, objetiva y verificable que dicha instalación fue la causa
directa y única del daño. 3. **Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª,
10/11/2020:** Señala que cualquier informe técnico debe ser imparcial, detallado y trazable; los
documentos internos generados unilateralmente por la empresa reclamada carecen de presunción
de veracidad. 4. **Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, 04/03/2021:** Reafirma que cuando
el defecto aparece en un plazo inferior al razonable de vida útil del producto, corresponde al
vendedor demostrar la culpa del consumidor, no al revés. Por tanto, el informe proporcionado por
FEU VERT no cumple los estándares jurisprudenciales exigidos: – Es interno y emitido por la
propia parte reclamada. – No acredita mediante medidas eléctricas, registros de diagnóstico, ni
parámetros verificables, que la instalación fuese la causa única del defecto. – No demuestra
incompatibilidad técnica determinante. – No prueba que el defecto estuviera ausente en el
momento de la compra. SOLICITO 1. Que se admita esta reclamación y se requiera a FEU VERT a
cumplir con la garantía legal vigente conforme al TRLGDCU. 2. Que se obligue a la empresa a
aportar un informe técnico independiente, verificable, y no redactado por su propio personal. 3.
Que, en caso de persistir su negativa injustificada, se inicie expediente sancionador por
vulneración de los derechos del consumidor. Firmado: Antonio Rojas García DNI 47030587