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No cambio de bateria/reembolso estando en garantia Feuvert

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A. R.

A: FEU VERT

03/11/2025

Reclamación formal a Feu Vert San Sebastián de los Reyes A la atención de: Feu Vert San Sebastián de los Reyes Feu Vert, C.C. Megapark Plaza Norte 2. Ctra. Burgos, salida 19 28700 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES De: ANTONIO ROJAS GARCÍA DNI: 47030587A Fecha: 3/11/2025 Asunto: Reclamación por denegación de cambio de batería en garantía Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación en relación con la negativa a tramitar la garantía de la batería adquirida en su centro Feu Vert de San Sebastián de los Reyes. El día 25-10-2023 adquirí en su establecimiento una batería para mi vehículo, la cual cuenta con una garantía de 3 años, según las condiciones generales del fabricante y de su propio establecimiento. Sin embargo, tras 2 AÑOS: “ha dejado de funcionar correctamente por no mantener carga. Me he dirigido a su taller y se me ha denegado la cobertura de la garantía alegando que la batería no es adecuada para vehículos con sistema Start-Stop y que no acudí a una diagnosis al mes de su instalación. Deseo dejar constancia de que la elección de dicha batería fue fruto de su asesoramiento directo, ya que yo no disponía de conocimientos técnicos suficientes y confié en la recomendación de su personal. Por tanto, la responsabilidad de haber vendido un producto inadecuado recae sobre Feu Vert, no sobre el cliente. Asimismo, la obligación de realizar una diagnosis al mes no figura como requisito expreso en las condiciones de garantía entregadas ni en la información facilitada en el momento de la compra. Dado que la batería tiene menos de dos años de uso y su garantía es de tres, exijo la restitución íntegra del importe abonado o, en su defecto, el reemplazo gratuito de la batería por una equivalente y adecuada para mi vehículo. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 10 días, me veré en la obligación de elevar la presente reclamación a Consumo (OMIC) y a las autoridades competentes, adjuntando las pruebas de compra y de la negativa de garantía. Adjunto copia del ticket de compra y cualquier otra documentación pertinente. Atentamente

Mensajes (4)

FEU VERT

A: A. R.

04/11/2025

*Respuesta automática Buenos días, Sentimos comunicarle que desde este canal por el que nos contacta, no damos asistencia. Disculpe las molestias. Por favor, envíe su reclamación y documentación relacionada a contacto@feuvert.es y estudiaremos su reclamación para poder ayudarle. Reciba un cordial saludo Feu Vert El lun, 3 nov 2025 a las 14:30, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

A. R.

A: FEU VERT

04/11/2025

Buenos días. Si. También les envié la reclamación al mail que me indica y estoy esperando respuesta. Gracias y un saludo.

A. R.

A: FEU VERT

04/11/2025

Ya recibí la negativa por parte de ustedes y sepan que: De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en sus artículos 114 a 120, el vendedor es responsable frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien durante un plazo mínimo de tres años desde la compra. La instalación o montaje por parte del consumidor no invalida dicha garantía, salvo que el vendedor acredite de forma fehaciente que la avería se debe exclusivamente a un montaje incorrecto o un uso inadecuado del producto, conforme al artículo 118.2 del citado texto legal. En consecuencia, no corresponde al consumidor demostrar el origen del defecto, sino al vendedor, tal como dispone el artículo 120.1, que establece que la carga de la prueba recae en el vendedor durante el periodo de garantía. Asimismo, conforme al artículo 116, se considerará falta de conformidad cuando el producto no sea adecuado para los usos a que ordinariamente se destinen bienes del mismo tipo, o no se ajuste a las descripciones o recomendaciones realizadas por el vendedor. Si Feu Vert recomendó una batería inadecuada para el vehículo, la responsabilidad de dicha falta de conformidad recae íntegramente sobre el vendedor. Por todo ello, la negativa a aplicar la garantía alegando que el cliente montó la batería o no acudió a una diagnosis no obligatoria carece de base legal, salvo prueba técnica concluyente en contrario. En consecuencia, solicito la sustitución o reembolso íntegro del producto conforme a los derechos que me asisten como consumidor.

A. R.

A: FEU VERT

19/11/2025

RECLAMACIÓN FORMAL ANTE OMIC Antonio Rojas García – DNI 47030587A Fecha: 19/11/2025 EXPONE Que la empresa FEU VERT ha rechazado injustificadamente la aplicación de la garantía legal de una batería adquirida, alegando una supuesta “instalación incorrecta” y “no compatibilidad”, sin aportar prueba técnica suficiente que acredite un mal uso determinante ni un nexo causal excluyente de la garantía. Que la garantía legal de conformidad regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) establece que: – Art. 116 y 118: El vendedor responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. – Art. 120: En caso de defecto, corresponde al vendedor demostrar que el origen del fallo es imputable al consumidor. – Art. 125: Las cláusulas que limiten los derechos del consumidor en materia de garantía son nulas de pleno derecho. JURISPRUDENCIA APLICABLE 1. **Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 16/01/2015 (RJ 2015/226):** Establece que la carga de la prueba sobre el origen del defecto en bienes de consumo recae sobre el vendedor, y no basta con “invocar” un uso indebido; debe acreditarse de forma concluyente. 2. **Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª, 12/07/2019:** Determina que la incorrecta instalación no puede excluir la garantía si el vendedor no acredita de forma técnica, objetiva y verificable que dicha instalación fue la causa directa y única del daño. 3. **Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, 10/11/2020:** Señala que cualquier informe técnico debe ser imparcial, detallado y trazable; los documentos internos generados unilateralmente por la empresa reclamada carecen de presunción de veracidad. 4. **Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, 04/03/2021:** Reafirma que cuando el defecto aparece en un plazo inferior al razonable de vida útil del producto, corresponde al vendedor demostrar la culpa del consumidor, no al revés. Por tanto, el informe proporcionado por FEU VERT no cumple los estándares jurisprudenciales exigidos: – Es interno y emitido por la propia parte reclamada. – No acredita mediante medidas eléctricas, registros de diagnóstico, ni parámetros verificables, que la instalación fuese la causa única del defecto. – No demuestra incompatibilidad técnica determinante. – No prueba que el defecto estuviera ausente en el momento de la compra. SOLICITO 1. Que se admita esta reclamación y se requiera a FEU VERT a cumplir con la garantía legal vigente conforme al TRLGDCU. 2. Que se obligue a la empresa a aportar un informe técnico independiente, verificable, y no redactado por su propio personal. 3. Que, en caso de persistir su negativa injustificada, se inicie expediente sancionador por vulneración de los derechos del consumidor. Firmado: Antonio Rojas García DNI 47030587

Asistencia solicitada 19 noviembre 2025

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