El día de 8 de mayo de 2026, se realizó la renovación automática anual de mi suscripción a LA VANGUARDIA, contratada a distancia. El día 9 de mayo contacté telefónicamente con el servicio de atención al cliente para solicitar la cancelación y el reembolso del importe cobrado, manifestando expresamente mi voluntad de desistir del contrato renovado. La empresa se negó a cancelar la suscripción y a devolver el importe, alegando su normativa interna. Considero esta negativa contraria a la normativa vigente en materia de protección de consumidores. De conformidad con la Directiva 2011/83/UE, artículo 9, y con el Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 102 y 107, el consumidor dispone de un plazo de 14 días para desistir de los contratos celebrados a distancia, incluido un nuevo periodo contractual derivado de una renovación automática. Dicho desistimiento implica la cancelación del contrato y el reembolso íntegro de las cantidades abonadas. La excepción prevista en el artículo 103 del citado Real Decreto no resulta aplicable, ya que se trata de una suscripción anual a un servicio digital cuya ejecución no puede considerarse completa ni irreversible en el mismo día de la renovación. He comunicado el desistimiento por escrito en soporte duradero, solicitando formalmente la cancelación y el reembolso, sin obtener respuesta satisfactoria. Solicito la intervención de la OCU para que la empresa aplique el derecho de desistimiento conforme a la ley y proceda al reembolso íntegro del importe cobrado por la renovación.