Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, de acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de la clientela de servicios financieros, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de Dª. Yolanda Adelantado.
En primer lugar ofrecemos disculpas a la Asegurada en nombre de la Compañía por las molestias ocasionadas.
Tras intervención pericial, se determina atasco comunitario. Se otorga cobertura por daños directos con reclamación a terceros (comunidad de propietarios), y se indemniza a favor de la Asegurada la valoración emitida, quedando la partida de ‘daños estéticos’ a la acreditación documental de la recomposición armónica de la estancia afectada.
Esta información le ha sido previamente ofrecida a la Sra. Adelantado por parte del área de Siniestros, con su conformidad al respecto.
Por lo expuesto este Servicio ha ofrecido respuesta a la reclamación presentada.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.