A la atención de Grupo BC Asesoría Hipotecaria, S.L.
Yo, Sofja ,me veo en la necesidad de presentar una reclamación formal por la falta de diligencia en el asesoramiento prestado por su empresa, circunstancia que ha derivado en la obligación de abonar a la Agencia Tributaria una cantidad adicional en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), así como los correspondientes intereses de demora generados por dicha regularización.
A continuación, expongo los hechos: El día 31 de mayo de 2022, formalizamos la compraventa de nuestra vivienda mediante escritura pública en la Notaría de D. Ariel Sultan Benguigui (Av. Diagonal, 550, 1.ª planta, Barcelona), con financiación del Banco Santander y con la asistencia de una asesora de su empresa. En ese acto se realizó la liquidación y el pago de los impuestos correspondientes a la operación.
La asesora asignada revisó toda la documentación aportada y determinó que mi pareja debía tributar al tipo general del 10 %, al ser mayor de 33 años, mientras que a mí me correspondía aplicar el tipo reducido del 5 %, por ser menor de 33 años y tratarse de mi primera vivienda habitual.
Sin embargo, en ningún momento se me informó de que, para poder beneficiarme de dicho tipo reducido, era igualmente necesario cumplir el requisito adicional de no superar el límite de ingresos establecido legalmente, fijado en aquel momento en 30.000 euros brutos anuales.
De haber recibido una información completa y correcta sobre los requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal, habría tributado desde el inicio al tipo general del 10 %, puesto que, según mi declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021, mis ingresos superaban dicho límite, al igual que los de mi pareja.
De esta manera, se habría evitado la posterior regularización practicada por la Administración Tributaria y los intereses de demora que me han sido exigidos.
Tanto mi pareja como yo facilitamos toda la documentación requerida y contratamos los servicios de profesionales especializados precisamente para recibir un asesoramiento adecuado y evitar situaciones como la descrita. Consideramos, por tanto, que el perjuicio económico sufrido es consecuencia directa de una actuación profesional insuficiente o incorrecta.
Reclamación:
No cuestiono ni me niego a asumir el pago de la diferencia tributaria que efectivamente correspondía abonar, cantidad que ya ha sido satisfecha. Sin embargo, considero que los intereses de demora generados por dicha regularización son consecuencia directa de la falta de información y del asesoramiento incorrecto recibido por parte de su empresa.
Por ello, les reclamo el reintegro de la cantidad correspondiente a los intereses satisfechos, que asciende a 793 euros, correspondientes a la vivienda y la plaza de aparcamiento, al entender que dicho perjuicio económico deriva exclusivamente de su actuación profesional.
Documentación acreditativa
Puedo aportar la siguiente documentación en apoyo de esta reclamación:
Factura de Grupo BC n.º 220673329/2022.
Documento emitido por la Agencia Tributaria acreditativo del pago realizado.
Justificante del importe satisfecho en concepto de impuesto adicional: 5.706,00 euros (vivienda y plaza de aparcamiento).
Resolución de la Agencia Tributaria en la que se detallan los intereses de demora correspondientes a cuatro años.
Justificantes de pago emitidos por la Agencia Tributaria.
Quedo a la espera de su respuesta y confío en que podamos alcanzar una solución amistosa y satisfactoria a esta reclamación.
En caso de no recibir respuesta en un plazo razonable, o de no obtener una solución adecuada, me veré obligada a trasladar este asunto a mi asesor legal y a ejercer las acciones que correspondan para la defensa de mis derechos e intereses.
Atentamente,
Sofja
Una vez recibida la notificación de Hacienda y efectuados los pagos correspondientes, formulamos una reclamación tanto ante el servicio de atención al cliente como a través del servicio de defensa del consumidor de Terrassa. No obstante, la respuesta obtenida en ambas instancias ha sido idéntica, y se expone seguidamente:
Expediente: JACT 1061/2026 a traves de servicio de consumidores de terrassa.
"Muy Señores Nuestros:
Contacto con ustedes en mi calidad de Letrada de la Asesoría Jurídica de GrupoBC
Una vez analizado el contenido de la notificación recibida, procedo a darles cumplida respuesta a su petición
Informarles, de entrada, que nuestra intervención en la operación de la Sra Skolina, tuvo su origen en la formalización del préstamo hipotecario otorgado por la entidad
Banco de Santander Con respecto al título previo, llevamos a cabo la tramitación registral para garantizar el tracto sucesivo, pero en ningún caso intervenimos como
asesores fiscales de su operación.
Con respecto a la reclamación recibida, indicarles:
1.- Cuando se recibieron los datos relativos a la adquisición de la Sra. Skolina, por
nuestra parte se hizo el cálculo de la provisión de fondos al tipo general tanto para ella como para el cotitular de esta operación
A través del aplicativo de gestión con la entidad se nos solicitó que rectificásemos la provisión de fondos emitida pues uno de los titulares, concretamente ella, sí podía
acogerse al tipo reducido.
Matizar que la documentación personal de los clientes no es recibida/revisada por nuestra sociedad gestora
2.- En base a las indicaciones recibidas, se rectificó el cálculo de la provisión de fondos
tomando como tipo impositivo de ella, el tipo reducido de 5% en vez del tipo general
inicial del 10%
Adjunto detalle del mismo y anexo el documento de “Autorización de gestión y cargo
de provisión de fondos” debidamente firmado por ambos titulares
Llegados a este punto, debemos reiterar los argumentos remitidos en su día desde
nuestro Servicio de Atención al Cliente y resolver que lamentamos enormemente las
consecuencias fiscales notificadas, pero actuando en todo momento conforme al
mandato recibido, no podemos hacernos responsables de las mismas"
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En relación con el escrito presentado por la letrada, en representación de Grupo BC Asesoría Hipotecaria, S.L., deseo manifestar mi desacuerdo con las alegaciones efectuadas por la empresa y mantener íntegramente mi reclamación.
En primer lugar, quiero destacar que mi reclamación no se refiere a la cuota adicional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exigida posteriormente por la Administración Tributaria, cuya procedencia acepté y aboné voluntariamente, sino exclusivamente a los intereses de demora generados durante los años transcurridos desde la compraventa hasta la regularización practicada por Hacienda.
La empresa sostiene que no actuó como asesora fiscal en la operación y que se limitó a ejecutar las instrucciones recibidas a través de una aplicación de gestión vinculada a la entidad financiera. Sin embargo, esta explicación no resulta suficiente para exonerar su responsabilidad respecto del perjuicio sufrido.
Según reconoce la propia empresa, el cálculo inicial de la provisión de fondos se realizó al tipo general del 10 % y posteriormente se modificó para aplicar el tipo reducido del 5 % respecto de mi participación en la compra.
Si dicha modificación se llevó a cabo porque la entidad bancaria consideró que podía beneficiarme del tipo reducido, resulta evidente que nadie verificó o advirtió la totalidad de los requisitos exigidos legalmente para poder aplicar dicho beneficio fiscal. Entre esos requisitos se encontraba el límite máximo de ingresos, circunstancia que finalmente determinó la regularización efectuada por la Agencia Tributaria.
Grupo BC afirma que no recibía ni revisaba ldocumentación personal de los clientes. Precisamente por ello considero que no podía concluirse válidamente que cumplía los requisitos para acogerse al tipo reducido ni procedía aplicarlo sin realizar las comprobaciones oportunas . Sigo insististiendo que mi reclamacion es valida y que se tome en cuenta .