Anterior

negativa de la ENDESA Distribuidora a darme el alta de la luz por ser un CT privado

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Altas

Tu reclamación

L. G.

A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

16/06/2026

ASUNTO: Negativa de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a conceder alta de nuevo suministro eléctrico vinculado a transformador privado legalmente autorizado. HECHOS PRIMERO. El suministro eléctrico de un conjunto de 8 viviendas viene siendo prestado a través de un transformador privado, cuya autorización fue otorgada hace aproximadamente 75 años. EDE (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.) suministra energía en Media Tensión a dicho transformador. Endesa ha venido dando de alta líneas con su contador digital en cada vivienda y facturado el consumo de forma ininterrumpida durante cinco décadas. SEGUNDO. Hemos solicitado a EDE el alta de una nueva vivienda. Su respuesta ha sido: “No disponemos de tensión en Baja Tensión ya que el CT al que se refieren es un CT privado el cual no es propiedad de Endesa”. Es decir, sólo contempla dar de alta la línea si Endesa nos hace pagar un CT de su propiedad. Nos piden más de 3.000€ más una derivación hasta la vivienda que sería 5.000€ más. Es decir, se niegan a darnos luz. SOLICITAMOS La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico impone a las Distribuidoras la obligación de suministro y el acceso no discriminatorio a la red. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la normativa de acceso y conexión no contemplan la titularidad privada del transformador como causa de denegación de alta, cuando dicho transformador está legalmente autorizado y tiene capacidad técnica acreditada. La exigencia de Endesa de que se le ceda el transformador o de que se instale uno nuevo de su titularidad, sin fundamento legal, puede constituir una práctica contraria al principio de libre acceso a la red y a los derechos del consumidor. Que se requiera a ENDESA la aplicación de la ley, RD 1048/2013 y sobre todo, aplique el precendente de las altas previas. Su popuesta de un nuevo CT no tiene sentido por coste y tiempo. Que el CT privado pase a ser propiedad de Endesa, es alternativa que se puede estudiar siempre que no suponga coste adicional. En caso contrario haremos valer nuestros derechos ante la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma y en los organismos de control y supervisión de las empresas Distribuidoras de electricidad.

Mensajes (7)

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

A: L. G.

24/06/2026

Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones EDE

L. G.

A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

25/06/2026

No es cierto que nos hayan enviado una comunicación resolviendo el problema de nuestra petición de alta de conexión de nuestra vivienda. Nuestra Reclamación por este canal de OCU la hemos hecho ante su respuesta NEGATIVA (la de Endesa Distribución, conexiones) del 18 de junio. Esta es su última comunicación con nosotros: "..../.... En contestación a su consulta le informamos que el Punto de Conexión dado es correcto en Media Tensión ya que es la tensión de la que disponemos en la zona (-alejada en más de 300 metros del CT privado actual-). No disponemos de tensión en Baja Tensión ya que el CT al que se refieren (salvo error) es un CT privado el cual no es propiedad de Endesa (- a este Centro de Transformación (CT) existen más de 8 familias conectadas a las que Vdes les dan luz actualmente-)." Y nos remiten a una interpretación (creemos q errónea) del RD 1048/2013. Adicionalmente, nos indican que les ingresemos 3.000€ (+7.000€ por una nueva derivación). ES DECIR, UNA RESPUESTA NEGATIVA A NUESTRA SOLICITUD, por absurda y desorbitada. ¿Es esta respuesta del 18 de junio a la que se refiere cuando nos pida q cerremos esta RECLAMACIÓN? Ruego revisen sus comunicados por si existe algún error y en caso de que no lo hubiere, haremos valer nuestro derecho en el ámbito de la competencia de la Consejería de Industria del Gobierno Autónomo (procedimiento 25128). Mientras, mantendremos esta RECLAMACIÓN abierta por este canal.

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

A: L. G.

01/07/2026

Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones EDE

L. G.

A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

02/07/2026

Su respuesta no contiene ninguna resolución al problema de solicitud de alta de conexión de nuestra vivienda. Es idéntica a la que me dieron el 1 de junio de 2026. Próximos ya los 30 días que me dieron a que yo la aceptara, le contesto lo mismo que en la primera reclamación por este canal de la OCU: no estando de acuerdo con que ENEL/Endesa no quiera dar de alta la conexión a una vivienda basándose en el RD 1048/2013, a no ser que cedamos el CT, nadie desde ENEL/Endesa nos dice ni bajo qué condiciones ni cómo quieren que se haga la cesión. Mi respuesta está así planteada desde el primer mensaje de reclamación el 18 de junio y posteriormente. ¿Pueden decirnos cómo quieren que les cedamos nuestro CT?. Rogamos nos lo digan o llamen para estudiarlo y apobarlo por la Comunidad de vecinos. Gracias. Para que todos (varios usuarios han contactado ya conmigo, con el mismo problema) los que estén en similar situación con ENEL/Endesa, ésta alega en su respuesta de 1 de junio remitiendo a esta dirección: https://www.edistribucion.com/es/red-electrica/cesion-de-instalaciones.html Lo que nos dice la RD 1048/2013 en su Artículo 21. Extensión de las redes de distribución, en su capítulo 2: "Los desarrollos de red de distribución financiados por un distribuidor de menor tamaño para conectarse a un punto de conexión de un distribuidor de mayor tamaño serán de titularidad del primero sin que tengan obligación de ser cedidas al distribuidor de mayor tamaño." En nuestro caso, el CT está operativo desde el año 1947, dando servicio a más de 8 familias en estos 80 a través de Endesa. Gracias

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

A: L. G.

15/07/2026

Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones EDE

L. G.

A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

31/07/2026

Siento disentir de Endesa sobre el fondo de su negativa a darnos la conexión eléctrica solicitada a través de nuestro CT: nos niegan dicha conexión y pretenden que les paguemos un nuevo CT (más de 10.000€) para disponer de luz en la vivienda, cuando Endesa sabe que existe un CT que viene dando servicio a un conjunto de viviendas desde el año 1943. Dicho CT está actualizado y tal como se indica en el Real Decreto RD 1048/2013, art. 21.1.b tenemos derecho a tener conexión a esta vivienda. Según Endesa, estamos obligados a cederles nuestro CT en base al art. 39 Ley 24/2013. O bien pagar un nuevo CT. El art. 39 LSE trata, en términos generales, de las obligaciones de los distribuidores (mantenimiento de sus redes, calidad de suministro, etc.), no establece una obligación genérica de los propietarios de ceder instalaciones privadas ya existentes y en servicio. La cesión obligatoria que cita Endesa nace, en el marco normativo, ligada a la construcción de nuevas extensiones de red para varios consumidores (art. 25.5 RD 1048/2013), no a instalaciones preexistentes que ya tienen su propio título habilitante y homologación OCA. En ningún caso Endesa me ha justificado el nexo exacto entre el art. 39 LSE y la obligación de cesión que invocan, porque ese artículo no la establece. Así pues, después del plazo que Endesa establece para atender la solicitud, procederemos a instar al organismo correspondiente de la Consejeria de Industria a que proteja nuestro derecho a disponer de dicha conexión a través del CT ya existente.

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (E-Distribución)

A: L. G.

05/08/2026

Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones EDE


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma