Estimados/as señores/as:
Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles formalmente mi decisión de solicitar la cancelación de la póliza de seguro de automóvil vinculada al vehículo matrícula 1249MNX, así como la devolución de la prima no devengada, debido a la venta efectiva del vehículo asegurado.
La venta del vehículo fue formalizada mediante contrato de compraventa de fecha 19/05/2026, habiéndose transmitido igualmente la posesión del vehículo al comprador y otorgado mandato para la tramitación del cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico.
La aseguradora ha sido informada formalmente de esta circunstancia, sin que hasta la fecha haya dado una respuesta material sobre:
* la cancelación efectiva de la póliza,
* la devolución de prima no consumida,
* ni el procedimiento concreto de regularización contractual.
En su lugar, únicamente se me ha derivado al mediador de seguros.
Debe señalarse que las propias Condiciones Particulares de la póliza establecen expresamente:
“El Tomador declara conocer su obligación de notificar al Asegurador cualquier variación respecto a la declaración anterior desde el momento en que ésta se produzca...”
(Condiciones Particulares, cláusula 05, página 3)
Igualmente, las Condiciones Particulares indican:
“El Tomador del seguro acepta expresamente su obligación de comunicar a la Compañía cualquier cambio o incidencia...”
(Condiciones Particulares, cláusula 22, páginas 8-9)
Precisamente eso es lo que se ha realizado:
* comunicar la variación esencial del riesgo,
* informar de la venta del vehículo,
* y solicitar formalmente la regularización de la póliza.
Asimismo, el artículo 13 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece:
“El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo...”
En este caso no se trata únicamente de una disminución del riesgo, sino de la desaparición material del interés asegurado al haberse transmitido el vehículo.
Igualmente, el artículo 1258 del Código Civil establece:
“Los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
Adjunto los siguientes documentos:
* contrato de compraventa,
* póliza y condiciones particulares,
* comunicaciones mantenidas con la aseguradora.
SOLICITO:
* la cancelación efectiva de la póliza,
* la devolución proporcional de la prima no devengada desde la fecha de venta del vehículo,
* y confirmación escrita de la regularización contractual solicitada.
Sin otro particular, atentamente.