D./Dña. Maria Dolores Estevez Hernandez, con DNI 5041635-F, como propietaria del vehículo CITROEN C3, matrícula 7730 LDF, expongo los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. –
El citado vehículo fue adquirido a la empresa AUTOHERO S.L., encontrándose el mismo en período de garantía hasta los 141.291 kilómetros.
SEGUNDO. –
Con fecha en la que el vehículo contaba con 139.494 kilómetros, se encendió el testigo de fallo del sistema de airbag, hecho que queda acreditado mediante las imágenes que se adjuntan.
TERCERO. –
Ante dicho aviso, el vehículo fue llevado al taller Meca Alberche, situado en la localidad de El Tiemblo (Ávila), donde se realizó una diagnosis electrónica completa del vehículo.
CUARTO. –
Del resultado de dicha diagnosis, y tal y como certifica el propio taller Meca Alberche, se desprende que el vehículo carece del airbag derecho (lado acompañante), tratándose de un elemento de seguridad obligatorio y esencial.
El taller ha emitido un justificante/informe de diagnosis, que se aporta como prueba documental.
QUINTO. –
A pesar de que el fallo sigue apareciendo en la diagnosis del vehículo y de que existe informe técnico que acredita la ausencia del airbag derecho, la empresa Autohero S.L. se niega a hacerse cargo de la reparación.
SEXTO. –
Según lo manifestado por Autohero S.L., la empresa procedió únicamente a borrar el fallo del testigo del airbag mediante máquina de diagnosis, sin sustituir ni reinstalar el elemento de seguridad ausente, lo cual no soluciona el problema real y supone una ocultación de un defecto grave de seguridad.
SÉPTIMO. –
El vehículo continúa estando dentro del período de garantía, y el defecto detectado no solo es anterior a la finalización de la misma, sino que se manifestó claramente cuando el vehículo tenía 139.494 km, muy por debajo del límite garantizado.
OCTAVO. –
La ausencia de un airbag constituye un riesgo directo para la seguridad de los ocupantes, además de un incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad exigibles a un vehículo vendido por un profesional.
POR TODO ELLO
PONGO EN CONOCIMIENTO que la negativa de Autohero S.L. a asumir la reparación del airbag derecho no resulta justificada ni legalmente aceptable, al tratarse de:
Un defecto grave de seguridad.
Un fallo existente y acreditado dentro del período de garantía.
Un problema técnico probado mediante diagnosis independiente.
Una actuación insuficiente y meramente estética al borrar el fallo sin reparar la causa.
Y dejo constancia de los hechos a los efectos oportunos, reservándome el derecho a ejercer las acciones legales y administrativas correspondientes, incluidas reclamaciones ante consumo, peritaje independiente o vía judicial.
En Valdemaqueda, a 15 de Abril de 2026.