Estimada cliente,
Acusamos recibo de su comunicación, relativa a la póliza Nº B1136HVL0032020-SUM-0035082.
Antes de nada, le rogamos disculpe la demora inusual y puntual en la respuesta a la presente reclamación.
En fecha 06/12/2025, declara un siniestro de daños accidentales Nº expediente 25BE006315, con fecha de ocurrencia 05/12/2025.
Para la tramitación del expediente, se procede a analizar los casos previos y se detecta que ya había reportado una avería en la cámara del dispositivo asegurado, dejando de esta manera constancia de la existencia de una anomalía en fecha anterior a la ocurrencia del siniestro 25BE006315.
Con intención de proporcionar la cobertura al nuevo siniestro, le hemos requerido que aportase informe o factura de la reparación de dicho daño, para corroborar que el dispositivo se encontraba en condiciones óptimas antes del acaecimiento del siniestro en fecha 05/12/2025.
La póliza contratada se destina a cubrir dispositivos nuevos o usados, sin carencia ni franquicia, siempre y cuando estén en condiciones óptimas antes del acaecimiento de un siniestro. De igual forma, al contratar la póliza para un dispositivo usado o asociar un nuevo dispositivo por su cuenta, se requiere la peritación correspondiente.
Por estos motivos, se ha procedido al rechazo de la cobertura de garantía de reparación, ratificándonos así en la resolución de su conocimiento.
Si no está conforme con la resolución, le recordamos que tiene a su disposición en el condicionado de la póliza suscrita, diversas opciones de reclamación que podrá usar.
Un saludo,
El 12 de diciembre de 2025, 11:16:07 UTC, reclamar@ocu.org escribió: