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Número tarificación especial

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

M. G.

A: YOIGO

13/03/2026

A la atención de atención de servicios al cliente: Yo María Ángeles García Fernández, con DNI 74878530Y, titular del número 625010595. presento la siguiente reclamación formal en relación con los cargos y el bloqueo temporal de los servicios de tarificación especial (807) asociados a mi línea. Hechos El día 10 de febrero Llamé creyendo que era atención al cliente de Shein para una reclamación de un pedido. El número encontrado en internet resultó ser un 807 de tarificación adicional sin que fuera consciente del coste. El número fue encontrado en una búsqueda en Google al buscar "atención al cliente de Shein". Realicé la llamada creyendo que era el teléfono oficial de dicha empresa. En ningún momento se indicaba de forma clara que se trataba de un número de tarificación adicional 807 ni el coste de la llamada, lo que me indujo a error como consumidor. Durante la locución fui informada que dicha llamada tenía un coste adicional, pero no se detalla de cuanto podía ascender. Mientras fui informada mediante dos SMS en los cuales decía: "te estás acercando al límite de consumo..." O "ha superado el límite de consumo, el servicio ha sido restringido temporalmente..." No se me informó previamente ni de manera clara y detallada sobre: o El coste exacto por minuto, SMS u otro servicio 807. o El límite máximo de gasto mensual aplicable a este servicio. Debido a esta falta de información, algunos de los cargos aplicados resultan excesivos o indebidos, generando un perjuicio económico que considero injustificado ya que la información sobre precios y límites es un derecho del consumidor que no se ha respetado. Normativa aplicable: Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, que establece la obligación de proporcionar información clara sobre precios y límites de consumo en servicios de tarificación especial. • Real Decreto 899/2009, relativo a la protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que exige que los operadores faciliten información previa sobre límites de gasto y costes de los servicios 807,905, 803etc. • El bloqueo temporal del servicio es legal como medida de protección, pero no exime al operador de informar correctamente al usuario sobre costes y límites. Fundamento Legal: 1. Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones o Art. 21.1:"Los operadores deberán proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre las tarifas aplicables a cada servicio y los límites de consumo.' 2. Real Decreto 899/2009, sobre protección de usuarios de servicios de telecomunicaciones o Art. 20: Los servicios de tarificación especial (807, 905, 803...) deben contar con información clara y previa sobre costes y límites. o Art. 21: Los operadores están obligados a ofrecer mecanismos de control de gasto y bloqueo preventivo, sin que ello exima la obligación de información previa. 3. Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o Recomendación de que los usuarios reciban avisos claros y anticipados sobre límites de gasto en servicios de tarificación especial. Solicitud: 1. Detalle completo de todos los cargos aplicados en servicios 807 durante el período afectado. 2. Justificación formal del límite de consumo aplicado y del bloqueo temporal de la línea. 3. Corrección de cualquier cargo indebido y devolución de importes cobrados sin la debida información previa. 4. Compromiso de que en el futuro se cumplirá la obligación de informar claramente sobre los precios y límites de consumo de estos servicios. Adjunto como evidencia: • Capturas de los mensajes recibidos. Facturas de las llamadas y servicios 807. > Registro de fechas y horas de uso. Agradezco su pronta respuesta y resolución de la reclamación Atentamente, María Ángeles García Fernández, Con DNI 74878530Y Tlf: 625010595, mail: marianbarbye@hotmail.com Enviado desde Outlook para Android


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