A la atención de atención de servicios al cliente:
Yo María Ángeles García Fernández, con DNI 74878530Y, titular del número 625010595.
presento la siguiente reclamación formal en
relación con los cargos y el bloqueo temporal de
los servicios de tarificación especial (807)
asociados a mi línea.
Hechos
El día 10 de febrero Llamé creyendo que era atención al cliente de
Shein para una reclamación de un pedido. El
número encontrado en internet resultó ser un
807 de tarificación adicional sin que fuera
consciente del coste.
El número fue encontrado en una búsqueda
en Google al buscar "atención al cliente de
Shein". Realicé la llamada creyendo que era el
teléfono oficial de dicha empresa. En ningún
momento se indicaba de forma clara que se
trataba de un número de tarificación
adicional 807 ni el coste de la llamada, lo que
me indujo a error como consumidor.
Durante la locución fui informada que dicha llamada tenía un coste adicional, pero no se detalla de cuanto podía ascender.
Mientras fui informada mediante dos SMS en los cuales decía: "te estás acercando al límite de consumo..." O "ha superado el límite de consumo, el servicio ha sido restringido temporalmente..."
No se me informó previamente ni de manera
clara y detallada sobre:
o El coste exacto por minuto, SMS u otro
servicio 807.
o El límite máximo de gasto mensual
aplicable a este servicio.
Debido a esta falta de información, algunos
de los cargos aplicados resultan excesivos o
indebidos, generando un perjuicio económico
que considero injustificado ya que
la información sobre precios y límites es un
derecho del consumidor que no se ha
respetado.
Normativa aplicable:
Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones,
que establece la obligación de proporcionar
información clara sobre precios y límites de
consumo en servicios de tarificación especial.
• Real Decreto 899/2009, relativo a la protección
de los usuarios de servicios de
telecomunicaciones, que exige que los
operadores faciliten información previa sobre
límites de gasto y costes de los servicios 807,905, 803etc.
• El bloqueo temporal del servicio es legal como
medida de protección, pero no exime al
operador de informar correctamente al
usuario sobre costes y límites.
Fundamento Legal:
1. Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones
o Art. 21.1:"Los operadores deberán
proporcionar información veraz, clara y
suficiente sobre las tarifas aplicables a
cada servicio y los límites de consumo.'
2. Real Decreto 899/2009, sobre protección de
usuarios de servicios de telecomunicaciones
o Art. 20: Los servicios de tarificación
especial (807, 905, 803...) deben contar
con información clara y previa sobre
costes y límites.
o Art. 21: Los operadores están obligados a
ofrecer mecanismos de control de gasto y
bloqueo preventivo, sin que ello exima la
obligación de información previa.
3. Código de Conducta de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC)
o Recomendación de que los usuarios
reciban avisos claros y anticipados sobre
límites de gasto en servicios de
tarificación especial.
Solicitud:
1. Detalle completo de todos los cargos
aplicados en servicios 807 durante el período
afectado.
2. Justificación formal del límite de consumo
aplicado y del bloqueo temporal de la línea.
3. Corrección de cualquier cargo indebido y
devolución de importes cobrados sin la
debida información previa.
4. Compromiso de que en el futuro se cumplirá
la obligación de informar claramente sobre
los precios y límites de consumo de estos
servicios.
Adjunto como evidencia:
• Capturas de los mensajes recibidos.
Facturas de las llamadas y servicios 807.
>
Registro de fechas y horas de uso.
Agradezco su pronta respuesta y resolución de la
reclamación
Atentamente, María Ángeles García Fernández,
Con DNI 74878530Y
Tlf: 625010595, mail: marianbarbye@hotmail.com
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