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Número de reclamación - 15689585

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

M. R.

A: OCASIÓN PLUS

24/09/2026

Como se cerró sin solución la anterior con Número de reclamación - 15689585, vuelvo a abrir una nueva con nuevos documentos para que se hagan cargo del pago de los gastos que pasar la ITV: "Tras la negativa por parte de Ocasión Plus, S.L. de hacerse responsable de la ITV de mi vehículo que estaba caducada desde Julio de 2024, y que les compré a ellos en Diciembre de 2025 (en el contrato de compraventa firmado por ambas partes , indica textualmente que la ITV era favorable y no debía realizarse hasta Julio 2027), presenté de forma telemática reclamación 15689585 . El día 22/09/26, y tras tener el coche parado más de 10 días por no poder circular sin la ITV, me desplacé desde Gandia a Alzira para pasarla, porque en Gandia tardaban más de 30 días en poder darme cita. Adjunto justificante del pago realizado, del informe técnico del vehículo y el permiso de circulación. "

Mensajes (3)

OCASIÓN PLUS

A: M. R.

29/09/2026

Estimada Doña Monica Rodriguez Nos dirigimos a usted en respuesta a su escrito publicado en este canal en relación con el expediente nº 15728947. Desde el Departamento de Atención al Cliente de Ocasión Plus nos ratificamos íntegramente en la desestimación formal de su pretensión económica, en base a los siguientes fundamentos documentales e inatacables de hecho y de derecho: Con fecha 12 de diciembre de 2025, usted suscribió de conformidad el Contrato de Compraventa y el Anexo de Certificación técnica del vehículo. En la Cláusula Cuarta del citado contrato consta de forma expresa y destacada: Que el vehículo objeto de la presente compraventa se encuentra revisado reglamentariamente por la ITV en fecha 04/07/2023 con el resultado de FAVORABLE. La próxima inspección de ITV se debe realizar en 04/07/2027. Dicha información fue aceptada y firmada por su parte, constando idéntica vigencia en el documento de Certificación entregado y en la propia Ficha Técnica/Permiso de Circulación donde figura la anotación expresa: Próxima ITV: 04-07-2027. Constatamos que el propio Informe Oficial del Vehículo de la DGT aportado por usted en esta reclamación refleja expresamente en su historial de inspecciones una fecha de caducidad hasta el 04/07/2027. Dicha fecha coincide plenamente con la información que figura en el contrato de compraventa suscrito con Ocasión Plus y con la Ficha Técnica del vehículo. La Dirección General de Tráfico es un organismo público independiente. Esta mercantil no ostenta facultad alguna para alterar, modificar o intervenir en las anotaciones informáticas o volcados telemáticos de dicho registro oficial. Frente a cualquier eventual incidencia de volcado digital, la validez legal del vehículo para la libre circulación venía amparada de forma fehaciente por la Ficha Técnica entregada desde el momento de la venta. Al constar la validez de la ITV hasta julio de 2027 en la documentación oficial y en el propio informe de la DGT por usted solicitado, la decisión de acudir a una estación de ITV para someter el automóvil a una nueva inspección ha sido una actuación estrictamente voluntaria, unilateral e innecesaria. Por todo lo expuesto, al haber entregado esta parte el vehículo con la ITV en regla y amparado por su documentación legal, Ocasión Plus DENEGA de forma definitiva el reembolso de las tasas de inspección, gastos de desplazamiento o cualquier otra compensación económica derivada de su decisión individual. A los efectos procedimentales oportunos, se adjuntan a la presente respuesta copia de la Ficha Técnica entregada y copia del propio informe oficial de la DGT aportado por la reclamante. Atentamente, DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El jue, 24 sept 2026 a las 14:30, reclamar@ocu.org escribió:

M. R.

A: OCASIÓN PLUS

09/10/2026

Buenos días, en referencia a su contestación: "Dicha información fue aceptada y firmada por su parte, constando idéntica vigencia en el documento de Certificación entregado y en la propia Ficha Técnica/Permiso de Circulación donde figura la anotación expresa: Próxima ITV: 04-07-2027. Constatamos que el propio Informe Oficial del Vehículo de la DGT aportado por usted en esta reclamación refleja expresamente en su historial de inspecciones una fecha de caducidad hasta el 04/07/2027. Dicha fecha coincide plenamente con la información que figura en el contrato de compraventa suscrito con Ocasión Plus y con la Ficha Técnica del vehículo", debieron también constatar que en la documentación que me aportan ustedes (adjunto archivo a pie) aparece este párrafo: "Diligencia de venta / Reformas en el vehículo DOI del comprador: B50932771 28064-25/10/2023: tipo de reforma: 11.00: PASA A A.C.C. CLASIFICACIÓN 1041. DEBERÁ PASAR INSPECCIÓN ANTES DEL AÑO DE LA 1ª MATRICULACIÓN. 45012-01/04/2024: tipo de reforma: 11.00: PASA A SERVICIO A.S.C. CLASIFICACIÓN 1000. DEBERÁ PASAR INSPECCIÓN ANTES". Además que en el permiso de circulación, del que se encargaron de poner a mi nombre como corresponde, aparece otra anotación (adjunto también a pie el archivo): " OBSERVACIONES: Documento válido si acompaña ITV en vigor Próxima ITV: 04-07-2024" Pero volviendo al primer punto, sobre la documentación aportada por ustedes, comparto con ustedes lo que he podido averiguar/conocer al buscar las siglas que aparecen en las observaciones: 25/10/2023 Tipo de reforma 11.00; pasa a A.C.C., clasificación 1041. 01/04/2024 Tipo de reforma 11.00; pasa a servicio A.S.C., clasificación 1000. Cuando se refiere a: * Tipo de reforma 11.00, indica que hubieron cambio de datos administrativos del vehículo, cambios de servicio o clasificación del vehículo. * A.S.C. significa Alquiler Sin Conductor * A.C.C. significa Alquiler Con Conductor La anotación de octubre de 2023 indica que pasó a clasificación 1041, asociada a turismos destinados al servicio público de alquiler con conductor, como los vehículos VTC. El Ministerio distingue esta clasificación de la 1000, que corresponde al turismo ordinario. La norma es el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, publicado en el BOE, Artículo 6.7.d — Cambio de uso o servicio Establece que, si un vehículo cambia de uso, servicio, dedicación o destino y eso exige una ITV más frecuente, debe pasar inspección y anotarse en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha correspondiente. "A efectos de la determinación de frecuencia, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y que podrá ser consignada en el permiso de circulación o documento equivalente. La citada tabla no será aplicable a los vehículos de las categorías L y M1 destinados al servicio de escuela de conductores, ni a los vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, así como de transporte escolar y de menores. Dichos vehículos se someterán a inspección con las frecuencias siguientes: a) Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L: Antigüedad: Hasta dos años: Exento. De dos a cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral. b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores. Antigüedad: Hasta cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral. "El artículo 6.5.d establece que, si por un cambio de uso o servicio el vehículo queda obligado a una frecuencia de inspección más estricta, debe realizarse la inspección correspondiente y anotarse en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha. También contempla el supuesto en que el cambio se produce antes del vencimiento de la primera inspección y no implica modificaciones técnicas" Según la documentación que me entregaron mi coche pertenecía a la categoría M1. (Léase en la leyenda, apartado J)

OCASIÓN PLUS

A: M. R.

13/10/2026

Estimada Doña Monica Rodriguez Nos dirigimos a usted en respuesta a su escrito publicado en este canal en relación con el expediente nº 15728947. Desde el Departamento de Atención al Cliente de Ocasión Plus nos ratificamos íntegramente en la desestimación formal de su pretensión económica, en base a los siguientes fundamentos documentales e inatacables de hecho y de derecho: Con fecha 12 de diciembre de 2025, usted suscribió de conformidad el Contrato de Compraventa y el Anexo de Certificación técnica del vehículo. En la Cláusula Cuarta del citado contrato consta de forma expresa y destacada: Que el vehículo objeto de la presente compraventa se encuentra revisado reglamentariamente por la ITV en fecha 04/07/2023 con el resultado de FAVORABLE. La próxima inspección de ITV se debe realizar en 04/07/2027. Dicha información fue aceptada y firmada por su parte, constando idéntica vigencia en el documento de Certificación entregado y en la propia Ficha Técnica/Permiso de Circulación donde figura la anotación expresa: Próxima ITV: 04-07-2027. Constatamos que el propio Informe Oficial del Vehículo de la DGT aportado por usted en esta reclamación refleja expresamente en su historial de inspecciones una fecha de caducidad hasta el 04/07/2027. Dicha fecha coincide plenamente con la información que figura en el contrato de compraventa suscrito con Ocasión Plus y con la Ficha Técnica del vehículo. La Dirección General de Tráfico es un organismo público independiente. Esta mercantil no ostenta facultad alguna para alterar, modificar o intervenir en las anotaciones informáticas o volcados telemáticos de dicho registro oficial. Frente a cualquier eventual incidencia de volcado digital, la validez legal del vehículo para la libre circulación venía amparada de forma fehaciente por la Ficha Técnica entregada desde el momento de la venta. Al constar la validez de la ITV hasta julio de 2027 en la documentación oficial y en el propio informe de la DGT por usted solicitado, la decisión de acudir a una estación de ITV para someter el automóvil a una nueva inspección ha sido una actuación estrictamente voluntaria, unilateral e innecesaria. Por todo lo expuesto, al haber entregado esta parte el vehículo con la ITV en regla y amparado por su documentación legal, Ocasión Plus DENEGA de forma definitiva el reembolso de las tasas de inspección, gastos de desplazamiento o cualquier otra compensación económica derivada de su decisión individual. A los efectos procedimentales oportunos, se adjuntan a la presente respuesta copia de la Ficha Técnica entregada y copia del propio informe oficial de la DGT aportado por la reclamante. Atentamente, DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación. Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social El vie, 9 oct 2026 a las 15:00, reclamar@ocu.org escribió:


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