Estimados/as señores/as:
En fecha 10 de febrero de 2024 adquirí un billete de barco para viajar el día 30 de Julio de 2024, desde Ciutadella de Menorca, hasta Barcelona, con un coste de 205,80€, más cargos de emisión de 55€.
Nº de pasajeros: 4
El barco llego al destino a las 13:30 horas, sufriendo un retraso de 2 horas con el horario previsto originariamente de llegada, ya que el trayecto fue reprogramado a otra hora y haciendo una escala en Alcúdia.
Adjunto los siguientes documentos:
1 BILLETES ORIGINALES
2 BILLETES REPROGRAMADOS
3 HORARIOS ORIGINALES
4 HORARIOS REPROGRAMADOS
SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía/a la legislación europea, es decir un reemborso del 50% del precio del billete.
Sin otro particular, atentamente.
* Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas,
o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas.
Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.