Estimados/as señores/as: Tenía contratado desde el 8 de diciembre de 2024 un viaje en avión desde el aeropuerto de Tenerife Sur al de Santiago de Compostela, que tenía su salida a las 15:40 horas del día 6 de abril de 2025 por lo que la llegada normal a Santiago de Compostela debería haber tenido lugar a las 19:25 horas del día 6 de abril de 2025(finalmente llegó el día 7 de abril a las 00:36). Adjunto los siguientes documentos: Factura (nº1030477698) de compra del vuelo de los 8 pasajeros, correo de confirmación de la compra donde se visualiza el horario adquirido de los vuelos, tarjeta de embarque con los nuevos horarios, pantallazo de google donde figura el vuelo adquirido FR1123 con la hora de salida. Nº de pasajeros: 8. Número de reserva: HQ9H5D. Desafortunadamente, el vuelo sufrió una modificación de la hora de salida estipulada, lo cual conllevo un retraso de 5 horas, lo que causó importantes inconvenientes en nuestros planes personales y laborales al causar un perjuicio debido a que la llegada fue en la madrugada del día 7 de abril. Dicha modificación horaria no fue comunicada en ningún momento al email vinculado a la reserva monica.lopestevez@gmail.com. Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de retrasos prolongados, los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación económica. Dado que la modificación del vuelo (no notificado) retrasó mi vuelo más de 3 horas, solicito formalmente la indemnización correspondiente. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea .Sin otro particular, atentamente.
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