Contraté un vuelo para viajar en una fecha de máxima sensibilidad familiar, el 31 de diciembre.
Se me ha notificado una segunda modificación unilateral de los horarios del vuelo. En esta ocasión, no se me ofrecen alternativas viables de transporte ni la opción de rescindir el contrato mediante una cancelación gratuita, pretendiendo imponerme un cambio que invalida por completo el propósito de mi viaje.
Fundamentos jurídicos:
Según el Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea, una modificación sustancial de horarios por parte de la compañía operadora se tipifica como una cancelación de vuelo. El artículo 8 establece taxativamente que el pasajero tiene derecho a elegir entre la conducción al destino lo antes posible o el reembolso íntegro en un plazo de 7 días.
Exigir costes de gestión por cancelar un servicio alterado por la propia compañía es una práctica comercial abusiva e ilegal.
Solicitud:
Ante la falta de alternativas viables por su parte, intimo a la compañía a que, en un plazo máximo de 48 horas, proceda a:
Asignar un transporte alternativo gratuito que respete los planes del 31 de diciembre.Si no es posible, realizar la cancelación inmediata de la reserva sin coste y emitir el reembolso íntegro del 100% de lo abonado al método de pago original.
De no recibir una solución, elevaré esta denuncia formal ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y las autoridades de consumo, reservándome el derecho de reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados.