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Micropréstamos, prórrogas sucesivas, costes acumulados y prácticas de recobro

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

A. C.

A: Hay Crédito

18/08/2026

EXPOSICIÓN DE HECHOS Por medio de la presente ponemos en conocimiento de esta organización determinadas prácticas relacionadas con la contratación y gestión de micropréstamos por parte de HAY CRÉDITO, S.L.U. que consideramos merecen ser revisadas desde la perspectiva de la protección de los consumidores. La reclamación no se limita a una única operación. La documentación analizada refleja una sucesión de operaciones de financiación de corta duración y utilización reiterada de prórrogas que generan costes adicionales sin que los importes satisfechos por dichas ampliaciones supongan necesariamente una reducción equivalente del capital pendiente. Este funcionamiento puede provocar que el consumidor efectúe numerosos pagos durante períodos prolongados mientras continúa soportando el principal y nuevos costes asociados. Consideramos necesario analizar la relación económica globalmente —capital recibido, pagos efectuados, prórrogas, intereses, costes y su imputación— y no exclusivamente el último préstamo pendiente. Asimismo, entendemos necesario valorar las condiciones económicas aplicadas desde la perspectiva de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, sin perjuicio de la valoración que corresponda a los órganos competentes. La información y documentación recopiladas de distintos consumidores sugieren que estas cuestiones podrían exceder una única relación contractual individual. Actualmente se está recopilando y organizando documentación de consumidores afectados por prácticas similares en el ámbito de los microcréditos con objeto de valorar, en su caso, el ejercicio de acciones conjuntas o colectivas por los cauces legalmente procedentes. A lo anterior se añaden determinadas prácticas de recobro que consideramos igualmente relevantes. Entre las comunicaciones documentadas figura un WhatsApp en el que, sin identificar inicialmente la entidad en cuyo nombre se efectuaba el contacto, se hacía referencia a que, antes de proceder «de manera legal», tendría lugar la «entrega de citación judicial», vinculándose dicha manifestación a una oferta denominada «plan disminución máxima». Tras requerirse la identificación del remitente y solicitar el órgano judicial y número de procedimiento correspondiente, el interlocutor confirmó expresamente que actuaba en relación con HAY CRÉDITO. Se ha requerido posteriormente que, si existe realmente procedimiento judicial, se identifique el juzgado y número de procedimiento. Asimismo, se han recibido otras comunicaciones de recobro con expresiones como «retener los fondos e ignorar este mensaje puede interpretarse como una actuación deliberada para obtener un beneficio indebido» y, posteriormente, «El caballero del frac verificó toda la información», seguida inmediatamente de una oferta de 350 euros en lugar de 700 euros limitada «hoy hasta las 16:00 horas». Adicionalmente, en el área privada del cliente de HAY CRÉDITO se muestra actualmente una comunicación en la que se afirma expresamente que «se ha programado una visita» en el domicilio del consumidor «con representantes oficiales de la empresa», ofreciendo simultáneamente un «importe para cierre» de 350 euros y distintas alternativas de reestructuración. Esta comunicación se encuentra documentada mediante captura de pantalla. Respecto de las restantes comunicaciones cuya autoría no aparece suficientemente identificada, se está verificando la entidad responsable, por lo que no se atribuye en este momento su autoría a HAY CRÉDITO mientras dicha vinculación no resulte acreditada. Consideramos que la combinación de préstamos sucesivos, prórrogas y costes acumulados, junto con determinadas técnicas de recobro, referencias a actuaciones judiciales, visitas al domicilio y ofertas sometidas a plazos extremadamente breves, merece una valoración desde la perspectiva de la protección del consumidor, especialmente por su posible incidencia sobre personas en situación de vulnerabilidad económica. La presente reclamación no supone reconocimiento de ningún saldo, encontrándose controvertidas las cantidades reclamadas, las condiciones económicas aplicadas y la imputación de los pagos realizados. Se adjunta documento con la exposición ampliada de los hechos y demás consideraciones relevantes, que solicitamos se tenga por incorporado a la presente reclamación. Atentamente, Economista, Auditor de Cuentas (ROAC) Conciliador Mercantil

Mensajes (7)

Hay Crédito

A: A. C.

18/08/2026

Estimados señores: HAY CRÉDITO, S.L.U. acusa recibo, a través de la plataforma de la OCU, del documento titulado «Exposición ampliada de hechos» y ha examinado detenidamente las afirmaciones formuladas en él respecto de los préstamos a corto plazo, las prórrogas, el coste del crédito, la posible aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 y determinados medios de comunicación utilizados durante la gestión de deudas vencidas. La Compañía expone a continuación su posición sobre las cuestiones planteadas dentro de su contexto jurídico general. Cualquier afirmación relativa a pagos, prórrogas, importes, mensajes o contactos concretos podrá comprobarse específicamente una vez identificado debidamente el expediente correspondiente a través de un canal oficial y privado. HAY CRÉDITO, S.L.U. no acepta que el modelo de financiación a corto plazo o el hecho de que un consumidor celebre sucesivamente varios contratos de préstamo demuestren por sí mismos la ilicitud de la actividad del prestamista. Cada operación crediticia constituye un contrato independiente, cuya celebración requiere una nueva solicitud del consumidor y una evaluación de su solvencia. El artículo 14 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, obliga expresamente al prestamista a evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar el contrato, basándose en información suficiente. De conformidad con el apartado 5.3 de las Condiciones Generales de HAY CRÉDITO, al examinar una solicitud se valoran los ingresos, el importe solicitado, la situación económica, el historial crediticio y cualquier otra información pertinente. Los apartados 5.4 a 5.8 contemplan la posibilidad de realizar comprobaciones adicionales y denegar el préstamo como resultado de dicho análisis. Además, el apartado 3.4 de las Condiciones Generales informa expresamente al prestatario de que el producto está destinado a afrontar dificultades económicas temporales y no constituye un medio de financiación a largo plazo. Por tanto, la posible presentación de nuevas solicitudes de crédito por parte de una misma persona no transforma los contratos independientes en una única operación crediticia continuada ni elimina la necesidad de analizar separadamente las condiciones jurídicas y económicas de cada contrato. En cuanto a la transparencia contractual, el artículo 10 de la Ley 16/2011 exige facilitar gratuitamente al consumidor y con la debida antelación la información necesaria para comparar distintas ofertas y adoptar una decisión informada. El artículo 11 exige proporcionar explicaciones individualizadas adecuadas sobre las características del producto y las consecuencias del incumplimiento. El artículo 16 esce los requisitos obligatorios relativos a la forma y al contenido del contrato de crédito. Durante el proceso de formalización de los préstamos de HAY CRÉDITO, los parámetros económicos de cada operación concreta se reflejan en la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo (SECCI) y en las Condiciones Especiales, complementadas por las Condiciones Generales. Los apartados 3.4 y 4.1 a 4.3 de las Condiciones Generales contemplan el examen previo de dicha documentación, la posibilidad de conservarla y la celebración del contrato a distancia. Esta modalidad contractual está expresamente permitida por los artículos 23.1 y 23.3 de la Ley 34/2002. De conformidad con su artículo 24.2, el soporte electrónico en el que se haya formalizado el contrato constituye una prueba documental admisible. También se ha examinado específicamente la cuestión de las prórrogas. En la comunicación se afirma que el pago efectuado para ampliar el plazo no siempre da lugar a una reducción equivalente del principal del préstamo. Esta circunstancia no demuestra por sí sola una imputación incorrecta del pago, puesto que la prórroga y el reembolso anticipado son mecanismos contractuales diferentes. El apartado 9.2 de las Condiciones Generales contempla la posibilidad de que el prestatario, cuando dicha opción esté disponible, solicite a través de su Área Personal una ampliación del plazo del préstamo. Los apartados 9.5 y 9.6 prevén el pago del coste correspondiente a la formalización de la prórroga y escen el procedimiento para su activación. La finalidad de la prórroga es modificar el plazo de cumplimiento de la obligación y no sustituir una amortización anticipada parcial del principal. Por el contrario, el derecho del consumidor a reducir o amortizar el crédito antes del vencimiento está previsto separadamente en el artículo 30 de la Ley 16/2011 y en los apartados 8.3 y 8.4 de las Condiciones Generales. Por tanto, la naturaleza jurídica y con de cada pago deberá determinarse en función de si se realizó como pago de una prórroga, como amortización anticipada o como cumplimiento de otra obligación acordada. La conclusión general de que todas las prórrogas son incorrectas porque las cantidades abonadas por ellas no se imputan íntegramente al principal no tiene en cuenta esta diferencia contractual. En cuanto a las afirmaciones sobre el carácter usurario de las condiciones económicas, HAY CRÉDITO, S.L.U. no acepta que pueda alcanzarse dicha conclusión respecto de toda la categoría de microcréditos sin examinar los contratos concretos. El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 esce los criterios para valorar si el interés es nomente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias de la operación concreta. El artículo 3 determina las consecuencias restitutorias cuando se declara la nulidad conforme a dicha Ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también exige determinar adecuadamente la categoría de operaciones con la que debe efectuarse la comparación. En la STS 149/2020, de 04/03/2020, el Tribunal esció expresamente que, para determinar el «interés normal del dinero», debe utilizarse el tipo medio de la categoría a la que pertenezca la operación crediticia controvertida. Dicho asunto se refería a una tarjeta revolving. En la STS 258/2023, el Tribunal Supremo esció el criterio de los seis puntos porcentuales específicamente para la categoría de los créditos revolving y no como límite universal aplicable a cualquier tipo de préstamo. Asimismo, la STS 1294/2025, de 23/09/2025, destacó que las estadísticas del Banco de España no pueden aplicarse fuera del ámbito de las operaciones a partir de las cuales fueron elaboradas sin respetar el principio de homogeneidad de los productos comparados, incluso cuando se trata del mercado crediticio no bancario. La STS 4572/2025, de 21/10/2025, confirmó además que la manifiesta desproporción respecto de las circunstancias de la operación concreta constituye un elemento de valoración independiente, además de la comparación con el tipo normal correspondiente del mercado. Por tanto, la mera indicación de la TAE o una comparación general entre un préstamo no bancario a corto plazo y otra categoría de financiación al consumo no permiten concluir jurídicamente, sin un análisis individualizado, que el contrato sea nulo. HAY CRÉDITO, S.L.U. tampoco cuestiona que cada contrato celebrado con un consumidor esté sujeto al control de incorporación y transparencia y, cuando concurran los requisitos correspondientes, al control del posible carácter abusivo de sus cláusulas. El artículo 5 de la Ley 7/1998 exige que se informe debidamente sobre las condiciones generales y que estas se redacten de manera transparente, clara, concreta y sencilla. Los artículos 82 y 83 del TRLGDCU contemplan la valoración de cada cláusula concreta no negociada individualmente atendiendo a la buena fe y a la posible existencia de un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, y escen las consecuencias aplicables cuando se determine su carácter abusivo. Por tanto, la Compañía no comparte el criterio de declarar de forma general la nulidad de todo el modelo contractual sin examinar la documentación y las circunstancias de cada operación concreta. Las afirmaciones relativas a la gestión de deudas vencidas requieren igualmente una respuesta específica. Los apartados 12.1 a 12.3 y 17.1 a 17.3 de las Condiciones Generales contemplan la posibilidad de comunicarse con el prestatario mediante correo electrónico, SMS, servicios de mensajería, teléfono y otros canales previstos en el contrato. Asimismo, permiten la participación de profesionales especializados en la gestión de deudas vencidas. No obstante, la existencia de un derecho contractual a mantener comunicaciones no implica que se permitan amenazas, intimidaciones, expresiones ofensivas, afirmaciones engañosas sobre la existencia de procedimientos judiciales ni otras formas de presión ilícita. En cuanto al mensaje de WhatsApp citado en la comunicación sobre la «entrega de citación judicial», así como a las expresiones «retener los fondos…», «El caballero del frac verificó toda la información» y otros mensajes similares, destacamos especialmente que el propio autor de la comunicación reconoce expresamente que no se ha determinado que parte de dichas comunicaciones procedan de HAY CRÉDITO y que, en esta reclamación, no se atribuyen a la Compañía. En estas circunstancias, HAY CRÉDITO, S.L.U. no puede reconocer ninguna responsabilidad por dichos mensajes basándose únicamente en su reproducción en un texto público. HAY CRÉDITO, S.L.U. también toma en consideración la cuestión planteada respecto de los consumidores económicamente vulnerables. El artículo 3.2 del TRLGDCU considera consumidores vulnerables a aquellas personas físicas que, por sus circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentren en una situación especial de desprotección dentro de una relación de consumo concreta. No obstante, la existencia de dicha vulnerabilidad, su naturaleza y su incidencia en un contrato concreto requieren una valoración individualizada. Precisamente por este motivo, el artículo 14 de la Ley 16/2011 obliga al prestamista a evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito, mientras que la documentación contractual de HAY CRÉDITO advierte expresamente del carácter a corto plazo del producto. La Compañía no cuestiona el derecho de ningún consumidor a impugnar el importe de la deuda, la imputación de los pagos o las condiciones contractuales, ni a acudir a las organizaciones de protección de los consumidores o a los tribunales competentes. Sin embargo, dicha impugnación deberá basarse en la documentación correspondiente a la operación concreta. En una reclamación pública no es posible determinar a qué préstamos concretos se hace referencia, qué pagos se efectuaron como amortizaciones, cuáles correspondieron a prórrogas, si existieron acuerdos individuales de reestructuración ni si los mensajes citados proceden de HAY CRÉDITO o de terceros. Por este motivo, HAY CRÉDITO, S.L.U. invita al solicitante a remitir directamente a la Compañía la información necesaria para identificar el expediente concreto, los números de los contratos de préstamo correspondientes, los justificantes de los pagos y las prórrogas, así como las capturas de pantalla completas y los datos técnicos de las comunicaciones objeto de la reclamación. Una vez recibida esta información, la Compañía podrá comprobar por separado el historial contractual, la imputación de cada pago, el saldo actualizado, las prórrogas y reestructuraciones formalizadas, así como el origen y el contenido de los contactos correspondientes. Puede ponerse en contacto con la Compañía mediante los siguientes canales oficiales: Correo electrónico: info@haycredito.es Teléfono: 900 433 030 WhatsApp: +34 627 18 50 59 Si la solicitud se refiere específicamente al ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales, podrá remitirse al Delegado de Protección de Datos a la siguiente dirección: dpd@haycredito.es.

A. C.

A: Hay Crédito

19/08/2026

RÉPLICA A HAY CRÉDITO Estimados señores, Agradecemos la contestación de HAY CRÉDITO, S.L.U. No obstante, resulta necesario efectuar diversas precisiones, pues parte de su respuesta rechaza conclusiones que no han sido formuladas en nuestra reclamación. No se ha afirmado que toda contratación sucesiva sea ilícita, que toda prórroga sea incorrecta ni que cualquier microcrédito sea automáticamente usurario. La cuestión planteada es el efecto económico acumulado de préstamos y prórrogas que generan costes adicionales sin reducir el principal, así como las circunstancias en que se conceden sucesivamente nuevas operaciones. La propia HAY CRÉDITO confirma: "La finalidad de la prórroga es modificar el plazo de cumplimiento de la obligación y no sustituir una amortización anticipada parcial del principal." Precisamente este es uno de los elementos cuya valoración solicitamos. No cuestionamos que prórroga y amortización sean figuras diferentes; cuestionamos el resultado económico de la utilización reiterada de prórrogas por consumidores con dificultades de liquidez. La documentación analizada no corresponde exclusivamente a una operación ni a un único consumidor. A modo de ejemplo, preservando los datos identificativos de terceros: Operación 1: capital recibido: 200 €. Prórrogas: 576 €. Otros costes: 80 €. Capital amortizado mediante las prórrogas: 0 €. Capital pendiente: 200 €. Operación 2: capital recibido: 300 €. Prórrogas: 522 €. Otros costes: 90 €. Capital amortizado mediante las prórrogas: 0 €. Capital pendiente: 300 €. En el primer supuesto se satisfacen 656 € adicionales sobre un capital de 200 € sin reducción del principal mediante las prórrogas; en el segundo, 612 € sobre 300 €, permaneciendo igualmente pendiente el principal. Estos ejemplos muestran por qué la cuestión no puede reducirse a afirmar que cada prórroga fue individualmente aceptada. HAY CRÉDITO afirma asimismo que cada nueva operación requiere una nueva evaluación de solvencia. Consideramos por ello necesario comprobar las evaluaciones efectivamente realizadas antes de las sucesivas contrataciones y qué valoración se efectuó del historial que la propia entidad poseía sobre préstamos anteriores, prórrogas y recurrencia en la solicitud de financiación a muy corto plazo. En materia de recobro, HAY CRÉDITO afirma expresamente que el derecho contractual a comunicarse: «no implica que se permitan amenazas, intimidaciones, expresiones ofensivas, afirmaciones engañosas sobre la existencia de procedimientos judiciales ni otras formas de presión ilícita». Coincidimos plenamente. Sin embargo, con posterioridad a la reclamación inicial se han producido nuevas comunicaciones especialmente relevantes. Una interlocutora se ha identificado expresamente como «Natalia sector extrajudicial de hay crédito», demostrando conocimiento individualizado del expediente, incluidos los días de retraso que la propia entidad atribuye al expediente, el saldo reclamado y propuesta concreta de pago. Entre las comunicaciones documentadas figuran: «vamos a derivar a hombre de frack, si no se concilia» y: «dígame, espero su respuesta respecto del pago, sin evasiones». Asimismo, se efectuó una referencia ajena a la relación contractual a Mármoles Cosentino, S.A., anunciándose una supuesta «derivación» del «caso» a dicha sociedad. Se requirió que se explicara qué relación tenía dicha sociedad con el asunto, en qué consistía la «derivación» y cuál era su fundamento. No se respondió. Se encuentra igualmente documentada la referencia a una «entrega de citación judicial». Se solicitó identificar el órgano judicial y número de procedimiento si realmente existía procedimiento judicial. Tampoco se facilitó dicha información. Resulta especialmente significativo contrastar estas comunicaciones con la propia afirmación de HAY CRÉDITO ante OCU de que sus actuaciones de recobro no amparan intimidaciones ni afirmaciones engañosas sobre procedimientos judiciales. La reclamación inicial distinguió deliberadamente las comunicaciones cuya autoría todavía no podía atribuirse a HAY CRÉDITO y se mantiene escrupulosamente dicha distinción. Sin embargo, las nuevas comunicaciones descritas proceden de una interlocutora que se identifica expresamente como perteneciente al «sector extrajudicial de HAY CRÉDITO» y dispone de información individualizada del expediente. Respecto de la afirmación de que debe identificarse nuevamente el expediente, HAY CRÉDITO dispone de la referencia correspondiente y realiza comunicaciones individualizadas sobre el mismo, incluyendo saldo, días de retraso y propuestas de regularización. No se comprende, por tanto, qué dificultad existe para identificarlo. Asimismo, HAY CRÉDITO ha reconocido por escrito haber recibido la oposición expresa al uso de un número de teléfono profesional ajeno a la relación contractual. Durante ese mismo periodo disponía y utilizaba canales directos de comunicación con el interesado, incluidos WhatsApp y correo electrónico, por lo que no existía imposibilidad de localizarlo que justificara recurrir reiteradamente a dicho número profesional. La documentación recopilada corresponde a más de un consumidor. Por confidencialidad y protección de datos no se harán públicos los datos identificativos de terceros. Continúa organizándose dicha documentación para determinar elementos comunes y valorar las acciones individuales, conjuntas o colectivas que correspondan por los cauces legalmente procedentes. Que cada contrato deba analizarse individualmente no impide comprobar si determinadas prácticas se reproducen en distintos consumidores y expedientes. Por limitaciones de espacio, se adjunta réplica ampliada, donde se desarrollan las restantes cuestiones y hechos documentados. Nos reafirmamos en nuestra reclamación y en la reserva del ejercicio de las acciones que correspondan. Atentamente, Economista Auditor de Cuentas (ROAC) Conciliador Mercantil

Hay Crédito

A: A. C.

20/08/2026

Estimados señores: HAY CRÉDITO, S.L.U. acusa recibo del documento titulado «Exposición ampliada de hechos», recibido a través de la plataforma de OCU, así como del posterior documento denominado «Réplica a las alegaciones formuladas por HAY CRÉDITO, S.L.U.». La Compañía ha examinado atentamente dichos documentos y toma en consideración las observaciones contenidas en ellos sobre la financiación a corto plazo, los mecanismos de prórroga, los efectos económicos de la utilización reiterada de productos financieros, la posible aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, así como las cuestiones relacionadas con la transparencia y la protección de los derechos de los consumidores. No obstante, HAY CRÉDITO, S.L.U. considera necesario señalar que los documentos recibidos a través de la plataforma de OCU no tienen la consideración de una reclamación individual formulada por un consumidor concreto respecto de un contrato de préstamo determinado. Del propio contenido de la comunicación se desprende expresamente que su finalidad no es resolver una controversia contractual individual entre una persona concreta y HAY CRÉDITO, S.L.U., sino realizar un análisis general de la actividad de la Compañía, recopilar información sobre distintos consumidores y valorar la posible presentación futura de acciones colectivas. En particular, el documento «Exposición ampliada de hechos» indica que la comunicación «no se limita a una única operación concreta», sino que contiene información, documentación y experiencias de diferentes consumidores relacionadas con productos de financiación a corto plazo. También se señala expresamente que se está recopilando y sistematizando documentación de distintos consumidores para determinar el posible alcance de las circunstancias descritas y valorar la posibilidad de promover futuras acciones colectivas. De igual forma, el documento «Réplica a las alegaciones formuladas por HAY CRÉDITO, S.L.U.» incluye ejemplos de varias operaciones no identificadas e indica que los datos identificativos de los consumidores han sido ocultados. Esto confirma que la reclamación no identifica a una persona concreta que solicite la protección de sus derechos individuales. Asimismo, en el documento recibido figura una persona que se presenta como «Economista Auditor de Cuentas (ROAC) Conciliador Mercantil». Sin embargo, junto con la comunicación no se ha aportado ningún documento que acredite que dicha persona esté facultada para representar a un cliente concreto de HAY CRÉDITO, S.L.U., formular reclamaciones en su nombre u obtener información relativa a sus relaciones contractuales. HAY CRÉDITO, S.L.U. señala que el mecanismo de comunicación de la plataforma de OCU permite la interacción entre el consumidor y la empresa respecto de una situación concreta que pueda ser identificada y comprobada por las partes. Para tramitar adecuadamente una reclamación individual es necesario identificar al consumidor, comprobar la existencia de la relación contractual, determinar el objeto concreto de la controversia y, cuando se actúe mediante un representante, acreditar debidamente las correspondientes facultades de representación. En este caso, HAY CRÉDITO, S.L.U. no ha recibido información que permita determinar quién es el cliente de la Compañía en cuyo nombre se formulan las pretensiones, qué contrato de préstamo constituye el objeto de la reclamación, qué pagos, prórrogas o comunicaciones concretas se impugnan, ni si la persona que remitió la comunicación dispone de facultades legales para actuar en nombre de algún cliente. Por este motivo, la Compañía no puede tratar dichos documentos como una reclamación individual de un consumidor concreto ni puede investigar o valorar circunstancias que no estén vinculadas con una operación contractual debidamente identificada. Esta limitación también se ajusta a la normativa sobre protección de datos personales. Conforme al artículo 5.1(f) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos personales deben tratarse garantizando una confidencialidad adecuada y su protección frente al acceso o la divulgación no autorizados. Asimismo, el artículo 12 del RGPD contempla la adopción de las medidas necesarias para verificar la identidad de la persona que solicita ejercer sus derechos u obtener información. HAY CRÉDITO, S.L.U. no cuestiona el derecho de cualquier consumidor a presentar quejas, reclamaciones o solicitudes relacionadas con sus propias relaciones contractuales. No obstante, estas deberán formularse conforme al procedimiento escido por una persona concreta debidamente identificada o por su representante debidamente autorizado. Si la persona indicada representa los intereses de clientes concretos de HAY CRÉDITO, S.L.U., les rogamos que remitan reclamaciones individuales y separadas para cada uno de ellos, indicando: El nombre completo y el número de identificación del cliente. El número del contrato de préstamo. Las pretensiones concretas formuladas. Los documentos que acrediten las facultades del representante. Una vez recibida esta información, HAY CRÉDITO, S.L.U. analizará individualmente cada caso concreto y proporcionará una respuesta conforme a la legislación vigente. Las consideraciones generales sobre el modelo de negocio, las prácticas de concesión de créditos o las posibles actuaciones de un grupo indeterminado de personas no pueden ser objeto de tramitación individual mediante el mecanismo de reclamaciones de consumidores de la plataforma de OCU. Para futuras comunicaciones relacionadas con clientes concretos, les rogamos que utilicen los canales oficiales de HAY CRÉDITO, S.L.U.: Correo electrónico: info@haycredito.es Teléfono: 900 433 030 El mié, 19 ago 2026 a la(s) 7:15 a.m., reclamar@ocu.org escribió:

A. C.

A: Hay Crédito

21/08/2026

RÉPLICA A HAY CRÉDITO, S.L.U. Estimados señores, Acusamos recibo de la última contestación formulada por HAY CRÉDITO, S.L.U. Resulta necesario efectuar una precisión esencial, puesto que su respuesta parece confundir la identidad y relación contractual del reclamante con la utilización de ejemplos anonimizados correspondientes a otros consumidores y con una supuesta representación de dichos terceros. La presente reclamación ha sido formulada por el propio interesado y cliente afectado, cuya identidad consta en el expediente y cuya relación contractual con HAY CRÉDITO es conocida por la entidad. HAY CRÉDITO dispone de la referencia contractual correspondiente y ha venido realizando comunicaciones individualizadas relativas a dicha relación, incluyendo referencias al saldo reclamado, días de retraso y propuestas concretas de regularización. Por tanto, la incorporación de información anonimizada correspondiente a otras operaciones no elimina ni transforma la identidad del reclamante ni impide a HAY CRÉDITO identificar su propia relación contractual con él. Los ejemplos relativos a otros consumidores fueron deliberadamente anonimizados para preservar su identidad y datos personales. No se está formulando en este expediente reclamación individual alguna en nombre de dichos terceros, ni se ha solicitado a HAY CRÉDITO información contractual o datos personales correspondientes a los mismos. En consecuencia, no procede exigir acreditación de representación respecto de personas en cuyo nombre no se está actuando. La referencia a otros consumidores responde a la existencia de varios afectados con los que se mantiene contacto y que manifiestan haber experimentado situaciones de características similares, habiéndose recopilado y continuándose organizando documentación correspondiente a distintas operaciones. Dicha documentación continuará siendo objeto de análisis, clasificación y sistematización, preservando la confidencialidad de los afectados, con objeto de determinar la posible existencia de elementos económicos y patrones comunes susceptibles de acreditación documental y valorar, cuando corresponda, las actuaciones individuales, coordinadas, conjuntas o colectivas que legalmente procedan ante los organismos, autoridades u órganos jurisdiccionales competentes. HAY CRÉDITO hace referencia asimismo a las condiciones profesionales de quien suscribe como Economista, Auditor de Cuentas (ROAC) y Conciliador Mercantil. Conviene aclarar que dichas condiciones corresponden al propio reclamante y firmante de las comunicaciones y no se invocan como título de representación de terceros. La condición profesional del reclamante resulta relevante para comprender el contexto desde el que se está realizando el análisis económico y documental de las operaciones examinadas, incluyendo capitales recibidos, importes satisfechos, pagos, prórrogas, costes acumulados, evolución del principal y demás documentación disponible. Asimismo, la condición de Conciliador Mercantil resulta relevante en cuanto supone conocimiento profesional de los mecanismos adecuados de solución extrajudicial de controversias regulados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Resulta igualmente oportuno recordar que la gestión extrajudicial de una controversia no constituye un ámbito ajeno al Derecho. Esta consideración adquiere especial relevancia cuando determinadas comunicaciones documentadas han sido realizadas por personas que se han identificado expresamente como pertenecientes al denominado «sector extrajudicial de HAY CRÉDITO». Finalmente, la última contestación de HAY CRÉDITO se centra fundamentalmente en cuestiones de identificación y representación, pero permanecen sin respuesta las cuestiones sustantivas planteadas anteriormente, entre ellas el efecto económico acumulado de las prórrogas sin reducción del principal, las evaluaciones de solvencia ante contrataciones sucesivas, la recurrencia en la financiación a muy corto plazo y las concretas prácticas de recobro documentadas. La existencia de ejemplos correspondientes a otros consumidores no elimina ni sustituye dichas cuestiones. Por razones de extensión, se adjunta la réplica completa, en la que se desarrollan detalladamente estas cuestiones, la finalidad de los ejemplos aportados, la existencia de varios afectados, el análisis económico y documental realizado y las restantes precisiones derivadas de la última contestación de HAY CRÉDITO. Nos reafirmamos en el contenido de las comunicaciones anteriormente presentadas y en la documentación y hechos expuestos. La presente comunicación no supone reconocimiento de deuda, saldo, intereses, comisiones ni cantidad alguna reclamada, permaneciendo controvertidas las cuestiones económicas y jurídicas correspondientes. Atentamente, Economista Auditor de Cuentas (ROAC) Conciliador Mercantil

Hay Crédito

A: A. C.

21/08/2026

Estimados señores: HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de su nueva comunicación a través de la plataforma de la OCU y toma en consideración las explicaciones adicionales facilitadas por ustedes sobre la naturaleza de la comunicación, el uso de información anonimizada y la cualificación profesional de la persona que firma el mensaje. No obstante, HAY CRÉDITO, S.L.U. debe reiterar que, hasta la fecha, las comunicaciones recibidas a través de la plataforma de la OCU no contienen información suficiente para ser tramitadas como una reclamación individual de un cliente concreto de la Compañía. La respuesta anterior de HAY CRÉDITO, S.L.U. no cuestionaba la posible existencia de relaciones contractuales ni suponía una negativa a examinar las reclamaciones individuales de los consumidores. Por el contrario, la Compañía indicó expresamente que estaba dispuesta a examinar cualquier reclamación concreta, siempre que se identificaran debidamente la persona, el contrato y el objeto de la controversia. Sin embargo, en sus nuevas comunicaciones, al igual que en las anteriores, no figuran: el nombre completo ni los datos identificativos del cliente concreto de HAY CRÉDITO, S.L.U. cuyos intereses supuestamente se defienden; el número o los números de los contratos de crédito respecto de los cuales se formulan las pretensiones; la relación concreta de las pretensiones de dicho cliente; el documento que acredite las facultades para actuar en su nombre. La afirmación de que determinados ejemplos relativos a otros consumidores han sido anonimizados no elimina la necesidad de identificar a la persona que presenta la reclamación ni la controversia contractual concreta. HAY CRÉDITO, S.L.U. no exige que se acrediten facultades para representar a aquellas personas respecto de las cuales ustedes manifiestan expresamente que no actúan en su nombre. No obstante, precisamente por este motivo, la información relativa a un conjunto indeterminado de terceros, los ejemplos anónimos o el análisis general de la actividad de la Compañía no pueden utilizarse como fundamento para tramitar una reclamación individual mediante un mecanismo destinado a proteger a un consumidor concreto. De conformidad con el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos personales deben tratarse garantizando su debida confidencialidad y protección frente al acceso o la divulgación no autorizados. Asimismo, el artículo 12 del RGPD contempla la necesidad de aplicar medidas para verificar la identidad del interesado o las facultades de la persona que actúe en su nombre. HAY CRÉDITO, S.L.U. no puede analizar, confirmar ni desmentir afirmaciones relativas a terceros indeterminados, sus contratos, pagos, prórrogas o comunicaciones, ya que dicha información podría contener datos personales de otras personas respecto de los cuales la Compañía está obligada a cumplir los requisitos de confidencialidad. Respecto a sus referencias a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, señalamos que la intervención de una persona como economista, auditor o mediador mercantil no modifica por sí sola los requisitos procesales relativos a la debida identificación de las partes, el objeto de la controversia y el alcance de las facultades cuando se actúa en nombre de otra persona. HAY CRÉDITO, S.L.U. señala asimismo que las consideraciones generales sobre el modelo de negocio, las características de los créditos a corto plazo, los posibles efectos económicos de las prórrogas o el análisis de casos indeterminados no pueden sustituir el examen de una controversia contractual concreta entre la Compañía y un cliente determinado. Si representan a un cliente concreto de HAY CRÉDITO, S.L.U. o se dirigen a la Compañía en relación con sus propias relaciones contractuales, les rogamos que faciliten: el nombre completo y el DNI/NIE del cliente; el número del contrato de crédito; las pretensiones concretas que se formulan; los documentos que acrediten el derecho a actuar en nombre del cliente, en caso de representación. Una vez recibida dicha información, HAY CRÉDITO, S.L.U. realizará un análisis individual del caso correspondiente y facilitará una respuesta conforme a la legislación vigente, las condiciones del contrato celebrado y la documentación disponible. Hasta que se reciba dicha información, la Compañía considera que ha facilitado todas las explicaciones necesarias sobre la naturaleza de las comunicaciones recibidas y no puede proceder a valorar pretensiones indeterminadas ni documentos relativos a otras personas. Para futuras comunicaciones relativas a clientes concretos, les rogamos que utilicen los canales oficiales de HAY CRÉDITO, S.L.U.: Correo electrónico: info@haycredito.es Teléfono: 900 433 030

A. C.

A: Hay Crédito

24/08/2026

Estimados señores, Las comunicaciones y actuaciones posteriores a las últimas alegaciones formuladas por esta parte han continuado produciéndose y están siendo incorporadas a la documentación ya recopilada. En el día de hoy se ha recibido una nueva comunicación en la que se condiciona una propuesta de pago de 350 € al anuncio de que, en caso contrario, se procederá a iniciar un procedimiento monitorio. A este respecto, nuestra posición es inequívoca. Si HAY CRÉDITO, S.L.U. considera que dispone de una pretensión económica jurídicamente exigible, puede ejercitarla por los cauces judiciales legalmente establecidos. Esta parte ejercerá en tal caso plenamente su derecho de defensa, formulará la oposición que corresponda y someterá a valoración las cuestiones económicas y jurídicas controvertidas, así como la documentación disponible y las acciones y excepciones que resulten procedentes. Precisamente por ello, no existe necesidad alguna de mantener indefinidamente una sucesión de comunicaciones extrajudiciales de presión sobre cuestiones que llevan tiempo formalmente controvertidas. Esta parte ha venido poniendo de manifiesto durante un periodo suficientemente prolongado las circunstancias del expediente, las prácticas de recobro documentadas y las restantes cuestiones controvertidas. Se han formulado requerimientos expresos, se han aportado comunicaciones concretas y HAY CRÉDITO ha tenido oportunidad suficiente de conocer nuestra posición. En consecuencia, no se formularán indefinidamente las mismas advertencias ni requerimientos ni se mantendrán nuevos intercambios sucesivos sobre cada comunicación individual de recobro. A partir de este momento, las nuevas actuaciones que pudieran producirse serán documentadas, incorporadas al conjunto de evidencias ya recopiladas y valoradas conjuntamente, sin necesidad de efectuar nuevos requerimientos individuales a HAY CRÉDITO por cada una de ellas. Esta valoración se realizará asimismo teniendo en consideración la documentación correspondiente a otros afectados con los que se mantiene contacto, cuya existencia ya ha sido puesta de manifiesto en las comunicaciones anteriores, preservando en todo momento su identidad y confidencialidad. La documentación disponible continuará siendo objeto de análisis y sistematización a fin de determinar, cuando resulte procedente, la existencia de elementos o patrones comunes y valorar las actuaciones individuales, coordinadas, conjuntas o colectivas que legalmente correspondan. La reiteración de actuaciones extrajudiciales cuya legalidad, proporcionalidad o adecuación a los derechos del consumidor se encuentre controvertida determinará que esta parte proceda a valorar directamente, sin necesidad de nuevas advertencias previas, el ejercicio de las acciones judiciales y reclamaciones formales ante los organismos, autoridades u órganos jurisdiccionales competentes que pudieran corresponder en relación con las prácticas de recobro empleadas. Esta posición resulta plenamente compatible con el derecho de HAY CRÉDITO a acudir a los tribunales. Al contrario: si la entidad considera que dispone de una pretensión judicialmente exigible, ese es precisamente el cauce legal en el que podrá formular su pretensión y esta parte ejercer su defensa con todas las garantías. Por tanto, la elección corresponde ahora a HAY CRÉDITO: ejercer, si lo considera procedente, las acciones legalmente disponibles para sostener su pretensión económica. Lo que esta parte no continuará haciendo es responder sucesivamente a cada nueva actuación extrajudicial mientras permanecen controvertidas las cuestiones ya ampliamente expuestas. Nos remitimos íntegramente a las exposiciones, réplicas y documentación anteriormente aportadas, cuyo contenido mantenemos en todos sus términos. La presente comunicación no supone reconocimiento de deuda, saldo, intereses, comisiones, penalizaciones, recargos ni cantidad alguna reclamada, permaneciendo expresamente controvertidas las cuestiones económicas y jurídicas correspondientes. Atentamente, Economista Auditor de Cuentas (ROAC) Conciliador Mercantil

Hay Crédito

A: A. C.

25/08/2026

Estimado/a solicitante: HAY CRÉDITO, S.L.U. toma en consideración su nueva comunicación. Dado el carácter público de esta plataforma y la necesidad de garantizar la confidencialidad de los datos personales y contractuales, no revelaremos por esta vía los detalles de su expediente crediticio, el importe de la deuda, el historial de pagos ni el contenido de las negociaciones anteriores. No obstante, rechazamos categóricamente que nuestras comunicaciones puedan calificarse como «presiones». La propuesta de regularizar la obligación crediticia mediante el pago de un importe reducido constituye una oferta extrajudicial voluntaria, cuya finalidad es precisamente ofrecer la posibilidad de evitar una controversia judicial. Informar al cliente de que, si no se alcanza una solución extrajudicial, el acreedor podrá utilizar los medios de defensa judicial previstos legalmente tampoco constituye una amenaza ni una coacción. HAY CRÉDITO, S.L.U. respeta su derecho a impugnar la existencia o el importe de la obligación reclamada y a acudir a las autoridades competentes o a los órganos judiciales. No obstante, la mera presentación de objeciones no extingue la vigencia del contrato ni priva al acreedor del derecho a mantener comunicaciones adecuadas y proporcionadas con la finalidad de alcanzar una solución extrajudicial. Si considera que no resulta conveniente continuar con las negociaciones, la Compañía toma en consideración su posición. No obstante, HAY CRÉDITO, S.L.U. conserva todos los derechos previstos legalmente para proteger sus intereses legítimos, del mismo modo que usted conserva su derecho a defender plenamente su posición. Cuando resulte necesario, las circunstancias concretas del contrato podrán continuar tratándose a través de los canales oficiales y privados de HAY CRÉDITO, S.L.U., en los que pueda garantizarse debidamente la confidencialidad de la información. Atentamente, HAY CRÉDITO, S.L.U.


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