En relación con la reclamación interpuesta por la Sra. Noelia de Caso Gracia, y tras revisar la documentación aportada para la tramitación de la incidencia relativa a las patas de la Mesa de Salón Extensible KRUSS Cambrian adquirida, se observa en las fotografías facilitadas la existencia de rozaduras y algunas picaduras en las patas. No obstante, no es posible apreciar daño alguno en la estructura de las mismas ni deformaciones o dobleces como se indica en su reclamación. En consecuencia, únicamente se constatan daños de carácter estético que no afectan a la funcionalidad ni al correcto uso de las patas para la instalación de la mesa.
Asimismo, consta que, en reiteradas ocasiones y por escrito, se informó a la clienta con carácter previo a la entrega de que, en el momento de la recepción de la mercancía, debía revisar los bultos y dejar constancia expresa en el albarán de cualquier daño observado, por mínimo que fuese. Igualmente, se le indicó que la anotación “PENDIENTE DE REVISIÓN” no se consideraba válida a efectos de reclamaciones posteriores por daños. No obstante, la clienta consignó dicha anotación en el momento de la entrega, motivo por el cual la agencia de transporte declina cualquier responsabilidad, al no existir constancia de daños en el albarán ni acreditación de que los mismos estuvieran presentes en el momento de la recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de poder valorar una posible solución, resulta necesario que la clienta aporte fotografías detalladas de la estructura de las patas en las que se aprecie de forma clara y objetiva la supuesta deformación o doblez a la que hace referencia, dado que tal circunstancia no es visible en la documentación facilitada hasta la fecha.
Sin otro particular,
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