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Mercancía recibida con retraso y dañada

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. G.

A: SEUR

08/08/2026

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 5 de agosto de 2026 contraté un servicio 13.30h para el envío de dos bultos de mercancía frágil y perecedera, como así se indicó en oficina, explicando que eran hortalizas como tomates y huevos, principalmente, y que tenían que llegar a destino en tiempo para que llegaran bien. Insistí en que era mercancía muy delicada que debía ir en una posición determinada para que le pusieran las marcas correspondientes, a lo que me dijeron que las flechas indicativas no se las podían poner pero se entendió que las marcas de frágil si se le ponían. La mercancía no llegó en tiempo, solo me indicaba demorada desde las 00.33h de ese día por lo que me dirigí hasta en 3 ocasiones a la oficina para saber qué había pasado con los paquetes. Allí me confirmaron que llevaba las marcas de frágil y que habían cambiado el nombre del destinatario, pues habían indicado mi mismo nombre. Tras poner dos hojas de reclamaciones y no hallar respuesta alguna por parte de su empresa me llamaron el día 7 de agosto de 2026 a las 9.40h aproximadamente para informarme de que habían recibido Dos paquetes a mi nombre y que uno de ellos iba soltando líquido, por lo que el repartidor no quería cargarlo en su vehículo. Le indiqué que el paquete iba con retraso y que debía ser entregado, que envolvieran el paquete grande con bolsas y pusieran cartón en el suelo de la furgoneta porque no podían ir hasta allí a recogerlo, había pagado un servicio 13.30h por eso mismo. Cuando la mercancía llegó al punto de recogida los dos paquetes estaban dañados y no tenían pegatinas de frágil. Se aprecia que los habían manipulado incorrectamente y estaban los embalajes rotos, así como la mercancía que contenían, tal y como se puede apreciar en las imágenes. SOLICITO que se me indemnice con el importe del transporte contratado y el valor de la mercancía dañada, tal y como viene recogido en la ley de contrato de transporte de mercancías por carretera. Sin otro particular, atentamente.


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