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Hola Ángel Manuel:
En primer lugar tenemos que informarte de que conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE nº 95, de 20 de abril), el cliente debe presentar ante el operador la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación. y que se justifica mediante la facturación.
Movistar, por cortesía comercial, amplía este plazo hasta los seis meses, por lo que tenemos que comunicarte que la reclamación ha sido presentada fuera del periodo estipulado.
No obstante, hemos analizado atentamente tu escrito, verificando que no se registran solicitudes de baja del servicio de televisión satélite en las fechas que señalas, y que los equipos que constan devueltos a tu nombre el 07/03/22 son los relativos a la conexión a internet (router) y no el descodificador.
Por tanto, tenemos que estimar correctos los importes facturados. Puedes consultar importes pendientes y forma de pago en el 900110010.
Atentamente,
Equipo Movistar.
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