Reclamación Juan Bosco Fernandez Oronoz Martin de Vidales - ELEIA
Reenvío email enviado a la compañía justificando el cobro abusivos que estaban intentando hacerme y que ahora han quitado de la factura!
Mi reclamación no puede quedar ahí dados los perjuicios que me han provocado incluyéndome en el fichero de morosidad!
Expdte. 13570596 ELEIA ENERGIA
Hola JUAN BOSCO,
Nos ponemos en contacto contigo en relación a la consulta que nos has trasladado para informarte que, debes enviarnos la documentacion que tienes a fin de que podamos valorarlo.
De: Jo B
u [boscoronoz@hotmail.com]
Enviado: viernes, 7 de noviembre de 2025 1:46
Para: Legal Eleia [legal.eleia@eleiaenergia.com]
Asunto: Re: Reclamación Juan Bosco Fernandez Oronoz Martin de Vidales - ELEIA
AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN – EXPEDIENTE OCU Nº 13570829
Estimados señores de ELEIA:
En relación con la reclamación formal que les remití recientemente y que se encuentra vinculada al expediente nº 13570829 abierto ante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), deseo precisar lo siguiente:
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Sobre los recargos por devolución de facturas
En las facturas que obran en poder de la OCU dentro del citado expediente figuran recargos de 40€ por la devolución de una factura de 110,10€ y 40€ por la devolución de una factura de 295,64€ importes que, aunque a día de hoy hayan sido refacturados y corregidos por su empresa, demuestran la forma de actuación aplicada a los clientes en sus procedimientos de facturación.
Dicho recargo resulta manifiestamente desproporcionado y, por tanto, abusivo, incluso aunque figure en el contrato.
Conforme al artículo 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, se consideran abusivas las cláusulas que impongan al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta en caso de incumplimiento.
Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil exige que toda relación contractual se rija por el principio de buena fe, lo que impide repercutir penalizaciones que excedan el perjuicio real ocasionado.
El coste efectivo de una devolución bancaria no supera unos pocos euros, por lo que un recargo de 40 € vulnera las exigencias de buena fe contractual y los derechos de los consumidores, conforme a la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales (AP Madrid, Sentencia 380/2016; AP Valencia, Sentencia 124/2019).
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Sobre la indemnización solicitada
Reitero mi solicitud de que ELEIA estudie una compensación económica o indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la inclusión indebida de mis datos en el fichero de morosidad ASNEF, así como por el perjuicio económico derivado de la denegación de un préstamo bancario destinado al pago de impuestos, hecho acreditado documentalmente.
Dicha solicitud se fundamenta legalmente en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, que establecen la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión negligente, y en el artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, que reconocen el derecho del consumidor a ser indemnizado por las prácticas abusivas o contrarias a la buena fe que le ocasionen perjuicio.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha reiterado (STS nº 210/2020, STS nº 81/2019 y STS nº 545/2015) que la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, generando derecho a indemnización por daño moral y económico, especialmente cuando se acredita un perjuicio directo, como la denegación de un préstamo bancario.
De acuerdo con los criterios jurisprudenciales y resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las indemnizaciones por inclusión indebida en ficheros de morosidad oscilan entre 3.000 € y 6.000 € en casos generales;
y entre 6.000 € y 10.000 € cuando se acredita un perjuicio económico probado, como la denegación de financiación o deterioro de la reputación crediticia.
Deseo dejar constancia de que, en caso de alcanzar un acuerdo amistoso que contemple una indemnización adecuada, procederé a paralizar el expediente abierto ante la OCU y cualquier acción legal posterior, en señal de buena fe y voluntad conciliadora.
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Atentamente,
Juan Bosco Fernández Oronoz Martín de Vidales
DNI 51115358C
Calle Lucio Benito 14, Bajo 2
28750 San Agustín del Guadalix (Madrid)
Tel.: 618 922 344
Email: boscoronoz@hotmail.com
AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN – EXPEDIENTE OCU Nº 13570829
Estimados señores de ELEIA:
En relación con la reclamación formal que les remití recientemente y que se encuentra vinculada al expediente nº 13570829 abierto ante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), deseo precisar lo siguiente:
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Sobre los recargos por devolución de facturas
En las facturas que obran en poder de la OCU dentro del citado expediente figuran recargos de 40€ por la devolución de una factura de 110,10€ y 40€ por la devolución de una factura de 295,64€ importes que, aunque a día de hoy hayan sido refacturados y corregidos por su empresa, demuestran la forma de actuación aplicada a los clientes en sus procedimientos de facturación.
Dicho recargo resulta manifiestamente desproporcionado y, por tanto, abusivo, incluso aunque figure en el contrato.
Conforme al artículo 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, se consideran abusivas las cláusulas que impongan al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta en caso de incumplimiento.
Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil exige que toda relación contractual se rija por el principio de buena fe, lo que impide repercutir penalizaciones que excedan el perjuicio real ocasionado.
El coste efectivo de una devolución bancaria no supera unos pocos euros, por lo que un recargo de 40 € vulnera las exigencias de buena fe contractual y los derechos de los consumidores, conforme a la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales (AP Madrid, Sentencia 380/2016; AP Valencia, Sentencia 124/2019).
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Sobre la indemnización solicitada
Reitero mi solicitud de que ELEIA estudie una compensación económica o in