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Me quieren cobrar 40€ por devolución bancaria aunque las facturas se pagaron con tarjeta

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

J. F.

A: OCU. Organización de Consumidores y Usuarios

08/10/2025

Que firmé un contrato con Eleia Luz, en el cual se me indicó telefónicamente que el pago de las facturas podía realizarse por cuenta bancaria o mediante tarjeta. Sin embargo, en dos facturas se me han aplicado cargos de 40 € más impuestos por devolución bancaria, a pesar de que dichas facturas iban a ser abonadas con tarjeta. He reclamado esta situación desde el primer momento, pero la empresa se niega a eliminar estos importes, que considero abusivos y desproporcionados, ya que no existe perjuicio económico alguno para la empresa. Además, debido a este incumplimiento de las condiciones ofrecidas telefónicamente, decidí darme de baja y cambiar de compañía, motivo por el cual se me ha aplicado una penalización de 93,13 € por supuesta permanencia, lo que considero igualmente injustificado, puesto que la causa de mi baja fue el incumplimiento de la propia empresa. En total, se me reclaman 189,93 € (96,80 € por las devoluciones y 93,13 € por penalización), importes que no he abonado por tratarse de cargos abusivos. He comunicado reiteradamente mi intención de pagar las facturas legítimas, siempre que se eliminen dichos conceptos indebidos. A pesar de ello, la empresa ha procedido a incluirme en un fichero de morosos, generándome un grave perjuicio personal y económico, lo que agrava aún más la situación y vulnera mis derechos como consumidor. --- SOLICITO: 1. Que se investigue la actuación de la empresa y se declare abusivo el cobro de los 40 € por devolución bancaria cuando el pago se puede efectuar por tarjeta sin causar perjuicio a la empresa. 2. Que se anule la penalización de 93,13 € por baja anticipada, al haber mediado un incumplimiento previo por parte de la compañía. 3. Que se ordene la retirada inmediata de mis datos de los ficheros de morosos. 4. Que se adopten las medidas oportunas para evitar que otras personas sufran cargos similares por parte de esta empresa. 5. Que se rectifiquen las facturas al importe real de consumo para abonar dichas facturas. Adjunto primera reclamación al llegar la primera factura. Adjunto el intento de acuerdo para abonar las facturas. Adjunto las facturas abusivas.

Mensajes (2)

J. F.

A: OCU. Organización de Consumidores y Usuarios

05/11/2025

Me han respondido hoy haciendo referencia a que han modificado las facturas y han quitado los gastos por devolución y la penalización por irme antes de tiempo, han modificado las facturas de tal manera que otra vez más me quieren cobrar más! Las cuentas reales son: 96,80€ en total (2 facturas 40€ + IVA) Y 93,13€ la cancelación anticipada Con lo que la deuda restante sería de 448,75€ Total 638,68 que es lo que me reclamaban inicialmente! Ahora me piden 504,62€, si supuestamente han descontado los 96,80 y los 93,13 que otro concepto me están cobrando ahora para ser esa cantidad mayor? Adjunto la respuesta y facturas que reclama Eleia

J. F.

A: OCU. Organización de Consumidores y Usuarios

20/11/2025

Reclamación Juan Bosco Fernandez Oronoz Martin de Vidales - ELEIA Reenvío email enviado a la compañía justificando el cobro abusivos que estaban intentando hacerme y que ahora han quitado de la factura! Mi reclamación no puede quedar ahí dados los perjuicios que me han provocado incluyéndome en el fichero de morosidad! Expdte. 13570596 ELEIA ENERGIA Hola JUAN BOSCO, Nos ponemos en contacto contigo en relación a la consulta que nos has trasladado para informarte que, debes enviarnos la documentacion que tienes a fin de que podamos valorarlo. De: Jo B u [boscoronoz@hotmail.com] Enviado: viernes, 7 de noviembre de 2025 1:46 Para: Legal Eleia [legal.eleia@eleiaenergia.com] Asunto: Re: Reclamación Juan Bosco Fernandez Oronoz Martin de Vidales - ELEIA AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN – EXPEDIENTE OCU Nº 13570829 Estimados señores de ELEIA: En relación con la reclamación formal que les remití recientemente y que se encuentra vinculada al expediente nº 13570829 abierto ante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), deseo precisar lo siguiente: --- Sobre los recargos por devolución de facturas En las facturas que obran en poder de la OCU dentro del citado expediente figuran recargos de 40€ por la devolución de una factura de 110,10€ y 40€ por la devolución de una factura de 295,64€ importes que, aunque a día de hoy hayan sido refacturados y corregidos por su empresa, demuestran la forma de actuación aplicada a los clientes en sus procedimientos de facturación. Dicho recargo resulta manifiestamente desproporcionado y, por tanto, abusivo, incluso aunque figure en el contrato. Conforme al artículo 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, se consideran abusivas las cláusulas que impongan al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta en caso de incumplimiento. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil exige que toda relación contractual se rija por el principio de buena fe, lo que impide repercutir penalizaciones que excedan el perjuicio real ocasionado. El coste efectivo de una devolución bancaria no supera unos pocos euros, por lo que un recargo de 40 € vulnera las exigencias de buena fe contractual y los derechos de los consumidores, conforme a la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales (AP Madrid, Sentencia 380/2016; AP Valencia, Sentencia 124/2019). --- Sobre la indemnización solicitada Reitero mi solicitud de que ELEIA estudie una compensación económica o indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la inclusión indebida de mis datos en el fichero de morosidad ASNEF, así como por el perjuicio económico derivado de la denegación de un préstamo bancario destinado al pago de impuestos, hecho acreditado documentalmente. Dicha solicitud se fundamenta legalmente en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, que establecen la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión negligente, y en el artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, que reconocen el derecho del consumidor a ser indemnizado por las prácticas abusivas o contrarias a la buena fe que le ocasionen perjuicio. Asimismo, el Tribunal Supremo ha reiterado (STS nº 210/2020, STS nº 81/2019 y STS nº 545/2015) que la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, generando derecho a indemnización por daño moral y económico, especialmente cuando se acredita un perjuicio directo, como la denegación de un préstamo bancario. De acuerdo con los criterios jurisprudenciales y resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las indemnizaciones por inclusión indebida en ficheros de morosidad oscilan entre 3.000 € y 6.000 € en casos generales; y entre 6.000 € y 10.000 € cuando se acredita un perjuicio económico probado, como la denegación de financiación o deterioro de la reputación crediticia. Deseo dejar constancia de que, en caso de alcanzar un acuerdo amistoso que contemple una indemnización adecuada, procederé a paralizar el expediente abierto ante la OCU y cualquier acción legal posterior, en señal de buena fe y voluntad conciliadora. --- Atentamente, Juan Bosco Fernández Oronoz Martín de Vidales DNI 51115358C Calle Lucio Benito 14, Bajo 2 28750 San Agustín del Guadalix (Madrid) Tel.: 618 922 344 Email: boscoronoz@hotmail.com AMPLIACIÓN DE RECLAMACIÓN – EXPEDIENTE OCU Nº 13570829 Estimados señores de ELEIA: En relación con la reclamación formal que les remití recientemente y que se encuentra vinculada al expediente nº 13570829 abierto ante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), deseo precisar lo siguiente: --- Sobre los recargos por devolución de facturas En las facturas que obran en poder de la OCU dentro del citado expediente figuran recargos de 40€ por la devolución de una factura de 110,10€ y 40€ por la devolución de una factura de 295,64€ importes que, aunque a día de hoy hayan sido refacturados y corregidos por su empresa, demuestran la forma de actuación aplicada a los clientes en sus procedimientos de facturación. Dicho recargo resulta manifiestamente desproporcionado y, por tanto, abusivo, incluso aunque figure en el contrato. Conforme al artículo 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, se consideran abusivas las cláusulas que impongan al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta en caso de incumplimiento. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil exige que toda relación contractual se rija por el principio de buena fe, lo que impide repercutir penalizaciones que excedan el perjuicio real ocasionado. El coste efectivo de una devolución bancaria no supera unos pocos euros, por lo que un recargo de 40 € vulnera las exigencias de buena fe contractual y los derechos de los consumidores, conforme a la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales (AP Madrid, Sentencia 380/2016; AP Valencia, Sentencia 124/2019). --- Sobre la indemnización solicitada Reitero mi solicitud de que ELEIA estudie una compensación económica o in


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