Buenas tardes Concha,
Le escribimos en relación a la Resolución de inadmisión de la solicitud de equivalencia de su Master de I nivel que usted ha recibido de la Secretaria General de Universidades.
En primer lugar, hemos de manifestarle que estamos en desacuerdo con la citada Resolución.
Consideramos que la misma sea errónea, porque no considera que su titulación sea oficial al equipararla a un Título Propio español.
Los Master de I nivel forman parte del sistema Universitario Italiano, teniendo un reconocimiento oficial tanto para los organismos públicos de la República de Italia, como para toda Europa, al emitirse para los mismos el SET, suplemento europeo al título, donde constan, para este tipo de titulación, que tienen un 7nivel EQF de la clasificación de la UNESCO, de la que España forma parte.
El SET por definición sólo se puede emitir para las titulaciones oficiales de cada país, por lo que es evidente su carácter oficial.
Como se indica en la respuesta por parte del Ministerio, le dan dos opciones:
1ª - La interposición de un recurso de reposición en el plazo de un mes para que la propia administración resuelva y , en su caso, un recurso contencioso administrativo en vía jurisdiccional.
2º - La interposición de manera directa del recurso contencioso administrativa en el plazo máximo de dos meses.
La primera opción genera la posibilidad de una respuesta por parte de la administración por sus propios errores, suele tardar en resolverse de tres a seis meses y en su caso no le generaría coste, dado que le adjuntamos la plantilla del recurso atendiendo a lo que el Ministerio le indica en este email. Tras la resolución si la misma fuera negativa podría acudir a la vía contenciosa.
La segunda opción tardaría entorno a ocho meses, depende de los tribunales de justicia y es un procedimiento judicial, en este caso ya no resuelve la administración, si no los tribunales de justicia y la jurisprudencia europea es mayoritariamente unánime en este tipo de cuestiones y la resolución que pone fin a este proceso es definitiva.
Como le indicamos, puede optar por la vía que considere; por nuestra parte, debido a que, como centro de formación no podemos tomar parte activa en el proceso de equivalencia - siendo ese un trámite que ha de desarrollarse entre el interesado y el Ministerio, sólo podemos limitarnos a facilitarle una plantilla de recurso por si siguiera la primera opción.
Si desea que le proporcionemos dicho recurso, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Departamento Legal
EUROINNOVA BUSINESS SCHOOL, S.L.
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