Buenos días,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, en referencia a su reclamación:
De acuerdo con el artículo 82.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, “La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.”
En sintonía con lo anteriormente expuesto, el artículo 95.1 del mismo texto normativo, estipula que “La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras.”
Así, de acuerdo con lo expuesto en los artículos que preceden, se ve de forma clara como Plenitude, en su función de comercializadora, no ostenta responsabilidad alguna por la facturación y lectura de los equipos de medida, sino que se limita a facturar los consumos previamente informados por la empresa distribuidora de la zona del reclamante.
No obstante, en prueba de la buena fe y el ánimo colaborativo que caracteriza a Plenitude, y una vez recibida en esta mercantil la reclamación del cliente se dio traslado de la misma a la empresa distribuidora, recibiendo su respuesta desfavorable y aclarando que la facturación recogida en la factura que se aporta en la presente reclamación, generada por una inspección de la empresa distribuidora por anomalía/fraude es correcta y detallando la liquidación realizada.
Finalmente, y siendo para esta mercantil la satisfacción del consumidor una prioridad, se puede concluir con el presente escrito que se ha actuado con la mayor de las diligencias, habiendo reclamado a la empresa distribuidora y no pudiendo tener mayores acciones en materia de facturación.
Atentamente,
LEGAL DEPARTMENT
Eni Plenitude Iberia
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C. Albert Einstein, 20
39011 Santander
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De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org
Enviado el: sábado, 26 de julio de 2025 19:30
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Asunto: Manipulación en mi contador antes de mi contrato