Estimado Sr. Andrade Navas:
En relación con la reclamación recibida, debemos indicarle que esta parte, con el fin de analizar los hechos y poder trasladarle una respuesta, requirió a la compañía distribuidora correspondiente información relativa a la inspección realizada.
De conformidad con la información remitida por la distribuidora, le trasladamos literalmente lo siguiente:
“Atendiendo a tu petición para el punto de suministro CUPS ES0022000008270986XN1P, te informamos que la factura tiene VALORACIÓN CORRECTA POR ART 87, RD 1955/2000 SE TRATA DE UN FRAUDE EL CUAL QUEDA TOTALMENTE ACREDITADO EN LA DOCUMENTACIÓN. Según la regulación, el responsable de la instalación (responsable de la Guarda y Custodia) es el titular del contrato y cualquier fraude en el suministro es impu a él. Cabe aclarar que, la medida presenta FRAUDE consistente en Puente entrada-salida en la misma fase (shunt) de tal forma que el contador no registraba correctamente el consumo. Para corregir esta anomalía en la medida y evitar los posibles problemas de seguridad en las instalaciones y las personas, se procedió a corregirla y precintar correctamente el equipo de medida. Asimismo, hemos verificado el cálculo de los consumos facturados, y es correcto. Cabe señalar que, no es requerida la presencia del titular/testigos para la acreditación del fraude. Adjuntamos informe justificativo. Cabe destacar que, por el tipo de anomalía detectada FRAUDE no cabe refacturar en base a consumos posteriores tras resolver la anomalía.”
Igualmente, le adjuntamos el informe de la anomalía para su constancia.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Un saludo,
María Elías
Departamento Legal - Abogada
maria.elias@contigoenergia.com
Telf. 910 880 940 Pº Castellana, 259C.28046 Madrid
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