Anterior

Manipulación contador

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

A. G.

A: NATURGY

04/10/2023

A continuación EXPONGO que: 1.- En el propio informe de fraude dice que existe una manipulación interna del contador, y si tiene precinto ( que lo tiene), dicho precinto sólo lo tienen los trabajadores de la suministradora, luego el manipulador debe de ser de la propia compañía. 2.- Que no he estado presente durante la apertura y manipulación de mi contador, ni se me ha comunicado que iban a venir a comprobarlo. 3.- Que no había ningún inspector garante de imparcialidad durante dicha operación de apertura de mi contador. 4.- Que dicho contador esta en la calle al alcance de cualquiera y que tenía su preceptivo precinto en regla. 5.- Que los técnicos de las distribuidoras no tienen condición de garante de la autoridad. Por todo ello, se deduce una actuación torticera, amoral y a todas luces ilegal, que ha generado una profunda indefensión hacia mi persona y un abuso de posición dominante de la suministradora en su modus operandi y de la comercializadora como cómplice (al saber de la mala praxis de su distribuidora), rayando en el acoso. El Defensor del pueblo el 20/02/2018, sugirió revisar de oficio la resolución dictada en el expediente de referencia, y realizar una nueva valoración probatoria que respete el principio de presunción de inocencia y el consiguiente derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo. Esta sugerencia la basó en las siguientes consideraciones: 1. La presente queja pone de manifiesto un problema que ha motivado múltiples quejas ante esta institución. Se trata de las refacturaciones por supuestos fraudes de energía eléctrica llevados a cabo tras inspecciones realizadas por personas que no tienen la condición de autoridad pública, sino que son empleados de las empresas distribuidoras de energía eléctrica o incluso de empresas subcontratadas a tal fin. 2. Esta institución ya ha señalado que la comprobación del fraude de energía eléctrica tiene una naturaleza materialmente sancionadora, por lo que los procedimientos previos han de respetar los derechos de defensa y de presunción de inocencia de los ciudadanos a quienes se acusa de fraude y, para ello, es fundamental que se encomiende la realización de inspecciones a funcionarios. 3. A fin de que se modifique la normativa para garantizar que se preserven los derechos de los ciudadanos a no ser condenados sin pruebas de cargo, esta institución ha formulado dos recomendaciones a la Secretaría de Estado de Energía: la primera, orientada a que se establezca un procedimiento que garantizase los derechos de los consumidores a formular alegaciones en su defensa, la presunción de inocencia y con unos plazos razonables que no discriminen a los presuntos defraudadores frente a quienes incurran en impago. La segunda, encaminada a preservar al carácter el carácter público de los procesos de persecución del fraude eléctrico, encomendando la instrucción y resolución de los expedientes a funcionarios. 4. Esta institución no comparte el parecer de esa Administración de que en los procedimientos de reclamación en materia de energía eléctrica no entra en juego el principio de presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución española y es un principio directamente aplicable a los procedimientos materialmente sancionadores, como es el caso de las refacturaciones en materia de fraude de energía eléctrica. Sobre estas premisas, ha recomendado a esa Consejería que modifique su criterio para dejar de atribuir presunción de validez a las actas de inspección realizadas por empleados de las empresas distribuidoras o de sus subcontratas. 5. No puede imponerse a un particular la obligación de pagar la penalización por fraude de energía eléctrica en aquellos casos en los que no se haya podido demostrar que el ciudadano al que se le exige el pago de estas cantidades sea el autor material de la manipulación. En consecuencia, no debe darse un valor probatorio absoluto al informe del técnico de la empresa distribuidora, puesto que estos empleados no reúnen la necesaria condición de independencia como para que se les pueda considerar agentes de la autoridad. 6. En conclusión, esta institución considera que no se le debe dar al acta de inspección un valor probatorio absoluto que justifique la penalización por fraude, sino que se debe valorar en cada caso, teniendo en cuenta la información disponible si el acusado cometió o no el fraude que se le imputa. Por ello, en el caso aquí planteado, esta institución sugiere a esa Consejería que revise su decisión a fin de valorar si el interesado es responsable del fraude, de acuerdo con los elementos de juicio disponibles. Por todo ello SOLICITO LA ELIMINACION DE LA FACTURA

Mensajes (2)

NATURGY

A: A. G.

05/10/2023

Hola Ángel.Gracias por comunicarte por este medio, será un gusto atender tu solicitud.En relación con tu escrito de fecha 4 de octubre 2023 sobre facturación, te indicamos que es necesario la siguiente información para gestionar tu solicitud:- DNI del titular.- Nombre y apellidos del titular.- Importe de una de las tres últimas facturas emitidas. - Teléfono de contacto.- Descripción breve y detallada de su solicitud.Te recordamos que en caso de que tengas alguna duda adicional, por favor, responde sobre este mismo correo para así, no perder el hilo de la conversación e incluye el código de registro facilitado:I2-30826709368.Gracias por confiar en nosotros,Te recordamos que estamos siempre a tu disposición en: 626 888 222 - 900 100 251 8h a 22h (L- S)Área ClientesApp móvil Clientes Email

A. G.

A: NATURGY

05/10/2023

Buenas tardesLe adjunto importe de una última factura Fecha de vencimiento: 02/11/2022Número de referencia: 17538846Correspondiente a: BERNA 0002 006 BJ C 28500 ARGANDA DEL REY ,Fecha de emisión: 26/10/2022DNI del titular.50871266G- Nombre y apellidos del titular.Ángel Guillen Sanz - Teléfono de contacto.639102304- Descripción breve y detallada de su solicitudSe me pasa una factura de un importe elevado por algo que yo no he hecho, llevo en la vivienda desde 2009 y nunca he tenido problemas.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma