Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión para dos pasajeros desde el aeropuerto de Phuket al de Madrid, con fecha salida a las 20:55 horas del día 27 del mes de Septiembre de 2024
En el aeropuerto de salida se facturó el equipaje, consistente en 2 maletas de tamaño mediano, una de ellas nueva.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en diversas e importantes abolladuras, así como ruedas rotas, lo que ocasiona la inservibilidad e imposibilidad de reparación de las maletas.
Antes de abandonar el aeropuerto, se presentaron las oportunas reclamaciones a la compañía aérea dejando constancia de las incidencias en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia PIR y billetes. Y, aporto también los siguientes documentos; fotos de ambas maletas, así como factura de compra.
SOLICITO, el abono de 200 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.