Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Bilbao al de Johanesburgo, con fecha salida oct 05 a las 19:00
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de tamaño mediano.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en las ruedas rotas.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Me entregaron el codigo JNBLHIIIII.
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos : Fotos de los daños y reclamacion presentada en el aeropuerto.
SOLICITO, el abono de 300 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados para la compra de una maleta de semejantes caracteristicas.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.